Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26639
Título : Estudio del procedimiento monitorio del COGEP para regular la extinción de la acción monitoria por prescripción e instituirla en el artículo 2415 del Código Civil
Autor : Soto Soto, Fernando Filemón
Valdiviezo Orellana, Oscar Mattia
Palabras clave : <DERECHO>
<COGEP>
<CODIGO CIVIL>
<ECUADOR>
Fecha de publicación : 28-mar-2023
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : Este trabajo de investigación que lleva por título “ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO DEL COGEP PARA REGULAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN MONITORIA POR PRESCRIPCIÓN E INSTITUIRLA EN EL ARTÍCULO 2415 DEL CÓDIGO CIVIL”, se realizó debido a que, en el artículo 2415 del Código Civil se establece el tiempo de prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias, más no se estipula el tiempo en el que prescriben las acciones monitorias, ya que por estas acciones se puede exigir el cobro de deudas mediante documentos que no sean títulos ejecutivos, por lo tanto, no se definen estas acciones como ejecutivas ni ordinarias, lo cual provoca que no se cumpla con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual consiste en que la norma previamente establecida en la ley sea aplicada como fundamento en las decisiones y pronunciamientos que tengan los juzgadores y las juzgadoras al momento de administrar justicia, ya que, al no existir norma prestablecida en nuestras leyes respecto a la prescripción de las acciones monitorias, los juzgadores pueden tener diversos criterios sobre aquellas, y en este sentido, hay quienes consideran que las acciones monitorias siguen la regla general de la prescripción de las acciones judiciales y derechos que contiene el Código Civil y por otro lado, existen quienes consideran que las acciones monitorias no tienen tiempo de prescripción debido a una anomia o falta de norma estipulada en la ley, lo cual genera un debate respecto a este tema; sin embargo, en la investigación de este trabajo he partido desde la doctrina respecto a la prescripción en general, cuál es su fin y cómo se podría considerar reformar el Código Civil en su artículo 2415, a fin que las acciones monitorias prescriban; todo esto, fundamentado en legislación comparada como la de España y Uruguay; además de que, se expone el análisis de dos casos en nuestro país donde se evidencia en sus resoluciones, la diferencia de criterios respecto a la prescripción de estas acciones monitorias; también se hizo uso de encuestas y entrevistas a profesionales del derecho en libre ejercicio, así como a especializados en materia procesal civil, quienes casi en su totalidad manifiestan que no existe en nuestra legislación tiempo alguno para que, las acciones judiciales mediante procedimiento monitorio prescriban, lo cual sirvió de base para realizar un plan de reforma legal al Código Civil con este fin y así se logre cumplir el principio de seguridad jurídica.
Descripción : This research work entitled "STUDY OF THE MONITORING PROCEDURE OF THE COGEP TO REGULATE THE EXTINCTION OF THE MONITORY ACTION BY PRESCRIPTION AND INSTITUTE IT IN ARTICLE 2415 OF THE CIVIL CODE", was carried out because, in article 2415 of the Civil Code, establishes the prescription time of executive and ordinary actions, but the time in which the monitoring actions prescribe is not stipulated, since for these actions the collection of debts can be demanded through documents that are not executive titles, therefore, These actions are not defined as executive or ordinary, which causes the principle of legal certainty established in article 82 of the Republic of Ecuador Constitution to be violated, which consists in the norm previously established in the law being applied as a basis in the decisions and pronouncements that the judges have at the time of administering justice, since, since there is no pre-established norm in our laws regarding the prescription of payment orders, these may have different criteria on those, and in this sense, there are those who consider that payment orders are regulated under the general rule of the prescription of legal actions and rights contained in the Civil Code and on the other hand, there are those who consider that the monitoring actions do not have prescription time due to anomie or lack of norm stipulated in the law, which generates a debate regarding this issue, however, in the present work I have investigated starting from the doctrine regarding the prescription in general, what is its purpose and how it could be considered to reform the Civil Code in its article 2415 so that the monitoring actions prescribe; all this based on comparative legislation such as that of Spain and Uruguay, in addition to the fact that two cases in our country are exposed in a considerate manner where the difference in criteria regarding the prescription of these monitoring actions is evident in their final decision; Surveys and interviews were also used with law professionals in free practice, as well as with specialists in civil procedure, who almost all of them state that there is no time in our legislation for judicial actions through payment procedure to prescribe, which corresponds to the basis to carry out a legal reform plan towards the Civil Code for this purpose and thus materialize the principle of legal certainty.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26639
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
OscarMattia_ValdiviezoOrellana.pdf2,09 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.