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Título : Reformar al artículo innumerado 22 (147) de la ley reformatoria al Código De La Niñez Y Adolescencia con el objeto de establecer la prohibición de entregar boletas de apremio sucesivas por incumplimiento de las pensiones de alimentos, ya que con las mismas se violenta el derecho constitucional a la libertad de los alimentantes
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Becerra Álvarez, Rosa María
Palabras clave : CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FAMILIA
RÉGIMEN LEGAL DE LOS DERECHOS
DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El desarrollo de esta investigación parte del estudio de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permite que en el evento de existir negativa por parte del demandado al pago de la pensión alimenticia tomando en cuenta su solvencia económica en relación con sus bienes, conllevando de esta manera a violar los derechos que tienen los menores de edad en recibir una pensión justa y de esta manera cubrir con sus necesidades básicas tales como la educación, vivienda, salud, etc. Se concede la importancia que implica en el momento de fijar la pensión alimenticia y que el juez es el que está facultado a hacer cumplir con dicha pensión y que en lamentablemente en nuestro Código de la Niñez no existe una normativa en la cual permita al Juez dictaminar una resolución justa. Es por ello que la madre en calidad de actora debe exigir el cumplimiento de una pensión alimenticia acorde con la capacidad económica del demandado, porque en si a quien afecta es a los niños que son vulnerables ante la sociedad, y muchos de ellos dependen de una pensión alimenticia para poder sobrevivir. Todo niño o niña tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades básicas como salud, vivienda, vestuario. Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, a la prestación de alimentos del niño o niña, si la paternidad del demandado no se encuentra establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos provisional y definitivo desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad del demandado. Por lo tanto los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria lo que implica una serie de compromisos que conlleva a una pensión alimenticia acorde con su situación económica es decir tomando en cuenta todos los bienes que este pueda tener y asumiendo cumplidamente sus obligaciones con responsabilidad.
Descripción : The development of this investigation leaves of the study that the Organic Code of the Childhood and Adolescence allows that in the event of existing negative on the part of the defendant to the payment of the nutritious pension taking into account its economic solvency in connection with its goods, bearing this way to violate the rights that have those smaller than age in receiving a fair pension and this way to cover with its such basic necessities as the education, housing, health, etc. The importance is granted that implies in the moment to fix the nutritious pension and that the judge is the one that is authorized to make fulfill this pension and that in regrettably in our Code of the Childhood a normative one doesn't exist in which allows the Judge to rule a fair resolution. It is for it that the mother in plaintiff quality should demand the execution of a pension nutritious chord with the defendant's economic capacity, because in if to who affects you/he/she is the children that are vulnerable before the society, and many of them depend on a nutritious pension to be able to survive. All boy or girl is entitled, from the moment of the conception, to the foods for the attention of her basic necessities as health, housing, wardrobe. This obligation is part of the paternal responsibility, to the benefit of the boy's foods or girl, if the defendant's paternity is not established, the judge will be able to decree the provisional and definitive payment of foods since in the process they work tests that contribute precise, enough and concordant indications to arrive to a conviction about the defendant's paternity. Therefore the parents are the main holders of the alimentary obligation what implies a series of commitments that bears that is to say to a pension nutritious chord with their economic situation taking into account all the goods that this he/she can have and assuming their obligations fulfilledly with responsibility
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9042
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