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Título : Reforma al artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos a efecto de permitir la procedencia de los recursos administrativos para impugnar las sanciones impuestas por la agencia de regulación y control hidrocarburífero sin la obligatoriedad previa de pagar la multa
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Zambrano Torres, Juan Carlos
Palabras clave : LEY DE HIDROCARBUROS
ACTO ADMINISTRATIVO
OBJETO Y CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La propuesta de investigación jurídica que planteo se orienta a la revisión del procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos de Aplicación, continuando con el análisis de los recursos admisibles en sede administrativa utilizados para impugnar las resoluciones administrativas y que siguiendo con la secuencia y lógica procesal, culminan con la presentación de la demanda en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para describir las relaciones jurídicas que se configuran entre la Administración y el Administrado, donde se pretende por una parte imponer la voluntad administrativa enmarcada en normas y principios legales, y por otra, reclamar por las afectaciones a derechos subjetivos que pudieran ocasionarse por efecto de una actuación ilegal o imprecisa por parte de la Administración, debemos situarnos en el escenario del procedimiento administrativo. El problema jurídico se lo enfoca al tratar y conocer sobre las connotaciones jurídicas en torno al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio por infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos de Aplicación; el mismo que es iniciado por la máxima autoridad competente en materia de hidrocarburos para imponer una sanción de carácter administrativo por acciones u omisiones del sujeto pasivo de control y que generalmente se traducen en la inobservancia e incumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos de Aplicación; Surge precisamente el problema jurídico cuando el sujeto de control que ha sido multado por el órgano de control antes descrito no puede ejercitar en forma autentica el derecho a impugnar la sanción económica, pues se ve limitado por el condicionamiento arbitrario expuesto en la ley de hidrocarburos en su artículo 78 y que únicamente permite la admisibilidad del recurso cuando en forma previa se haya pagado la multa; a continuación transcribo el texto del artículo aludido: “Art. 78.- De las sanciones impuestas por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se podrá apelar ante el Ministro del ramo. Para el cobro de las multas previstas en esta Ley, se otorga jurisdicción coactiva a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Para la apelación o interposición de cualquier otro recurso, se acompañará el documento que justifique el pago de la multa impuesta, caso contrario será denegado” Ante esta perspectiva, es necesario e imperioso plantear una necesaria reforma al art. 78 de la ley en mención para garantizar la efectiva tutela de los derechos de los sujetos de control de esta ley, el acceso a la justicia en forma efectiva y transparente, con la posibilidad de presentar las impugnaciones a las multas impuestas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) sin la obligatoriedad de presentar como requisito de procedencia del recurso el comprobante del pago previo de la multa, sin ninguna garantía de que el recurso será aceptado
Descripción : To describe the legal relationships that are set between the Administration and the Administered, which aims on the one hand impose administrative will framed in legal norms and principles, and on the other, to claim for the damages to individual rights that may be caused by effect of a illegal or inaccurate by the Administration action, we put ourselves on the stage of the administrative procedure. The legal problem is what to try and meet focuses on legal connotations surrounding the administrative procedure involved punishment for violation of the Hydrocarbons Law and its implementing regulations; the same that is initiated by the highest authority on hydrocarbons to impose administrative sanction for acts or omissions of the taxpayer control and generally result in failure and breach of the Hydrocarbons Law and its implementing regulations. Against this background, it is necessary and imperative to raise a necessary reform to art. 78 of the Act in question to ensure the effective protection of the rights of control subjects of this law, access to justice effectively and transparently, with the opportunity to present challenges to the fines imposed by the Agency for Regulation and Control Hydrocarbon (ARCH) without the obligation to submit a requirement for the recourse proof of payment of the fine, with no guarantee that the application will be accepted
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8411
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