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Título : Incorporación de exenciones en el régimen de alimentos del Código De La Niñez Y La Adolescencia, para evitar incongruencias con la ley del anciano
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Villamagua Espinosa, Carmen Guadalupe
Palabras clave : INCORPORACIÓN DE EXENCIONES EN EL RÉGIMEN DE ALIMENTOS DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
DERECHOS SOCIALES
ALIMENTANTE SUBSIDIARIO
EL JUICIO DE ALIMENTOS
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : En los últimos años, el incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarias, por parte de los padres biológicos, ha aumentado de manera significativa. En este contexto, son cada vez más frecuentes los reclamos a los abuelos de los menores, para que, subsidiariamente, asuman esta responsabilidad. Por esta razón, las demandas de pensiones alimenticias contra abuelos, se han incrementado y han cobrado fuerza tras las reformas aprobadas por el “Congresillo”, en junio de 2009. Ocurre, que por ley, los abuelos son parientes obligados a resolver el tema de alimentos, por cuanto, en muchas ocasiones, el deudor principal no tiene trabajo, ni dinero ahorrado, ha desaparecido del entorno familiar o, simplemente, por irresponsabilidad del progenitor, se hace extensiva, esta obligación, a los abuelos/as. Vale aclarar, que el principio de subsidiariedad, que se desprende de la normativa del Código de la Niñez y la Adolescencia, respecto de la obligación alimentaria de los abuelos/as, es vinculante con el principio de solidaridad familiar que da fundamento a dicha obligación, según la doctrina del Derecho de Familia. Ahora bien, este trabajo de investigación, que tiene como columna vertebral la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, que han superado la edad de sesenta y cinco años y que, por una disposición de la ley, son llamados a cumplir con una obligación subsidiaria de pagar pensiones alimenticias, cuando sus hijos, es decir, los obligados principales, no asumen la responsabilidad, no se opone, de ninguna manera a la subsidiariedad en el suministro de alimentos para los niños, niñas y adolescentes, inclusive por sus propios abuelos paternos, no obstante, el objetivo mismo de mi trabajo, pretende exonerar a este grupo de terceristas, puesto que desde el punto de vista humanitario, merecen un trato especial. Por lo tanto, las personas adultas mayores, que han cumplido los 65 años de edad, deben estar exentas de ser demandadas en calidad de alimentantes subsidiarios, por lo que, no se podrá dirigir una acción directa contra estos obligados. El trabajo investigativo que presento, reconoce, que la acción directa contra los abuelos tiene su causa en la falta de un título preferente, situación que debe ser comprobada mediante sentencia ejecutoriada, pero también, en caso de insuficiencia de un título preferente. . En el estudio realizado, estoy demostrando que el legislador, con las últimas reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia, en cuanto se refiere a la prestación de alimentos, está confrontando los derechos fundamentales de dos colectivos, igualmente vulnerables: el derecho del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a reclamar alimentos; con el derecho del interés superior de las personas adultas mayores, por tratarse de derechos, llamados por la doctrina, “especialmente débiles” que de por sí, entrañan un mandato al legislador para que sea él, por medio de su intervención, el encargado de protegerlos, para beneficio del colectivo de envejecientes, por considerarlo, sin duda alguna, un sector débil y de doble vulnerabilidad. Finalmente, mi trabajo presenta una alternativa de solución, a través de una reforma jurídica en el Código de la Niñez y la Adolescencias, respeto de la subsidiariedad en el régimen de alimentos, en el sentido de que, los abuelos/as, asuman esta responsabilidad hasta los sesenta y cinco años de edad, superada esta edad, quedarían exonerados de dicha responsabilidad. También en la Ley del Anciano, para establecer, en calidad de exenciones, normas eximentes de esta responsabilidad
Descripción : During the last years, the alimentary payments from natural parents have been increasing highly. In this context the claims are frequently address to grandparents from under-age in order to assume the responsibility. For this reason the demands of alimentary payments toward grandparents have been increased and have been gain mightiness behind approved reforms of “Congresillo” in June, 2009. In this same view, the 5th article of Código de la la niñez y la adolescence, in alimentary chapter related to payments, it establishes two concerns “the natural parents are the payors, but in case of absence, impediments or lack of resources or even capacity proved, the corresponding authority will order the alimentary payment or completed for one or more page: the grandparents, brothers that had completed 21 years old, and uncles. This paper address to emphasizes the right of ancient people that are 65 years old in concern that they do not have to execute this payment because they need special treatment. And also it is a call for regulations in this law by focusing on natural parents have to agree with this payment. To be aware it is impossible to demand toward grandparents to make them pay those alimentary payments to their grandsons without be sure if natural parents are died, even in that case grandparents that are not 65 years old are not able to obey this law. In the present work the researcher is demonstrating that the legislator, with the last changes to Código de la Niñez y la Adolescencia, he does not comply the fundamental rights such as: the right of the major law of children, and teenagers, to call for alimentary expenses; with the disadvantage of being the major “weak law” and sensible. Finally, the research evidences a solution through juridical reform in the Código de la Niñez y la Adolescencia referring to the alimentary regimen in the sense of grandparents fulfill this responsibility until 65 years old, overpassed this age, they will be free of this responsibility. Besides that the law of ancient will stablish some extensions and norms to this responsibility
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9007
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