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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorCabrera Torres, Ronald-
dc.date.accessioned2015-10-19T19:40:45Z-
dc.date.available2015-10-19T19:40:45Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8528-
dc.descriptionSince mankind was organized as a society, began to feel the need to regulate the rights, duties and obligations of all the individuals who made up, but all involved as a global entity. Where all individuals should be considered on equal rights and opportunities in their daily activities, which could never prevail the advantages of a social sector on the other. One proposal legal, social and economic important was established regulating industrial relations between employer and employee, is legally regulate the operation of production systems. Within the workplace, concomitant obligations of workers also strengthened the enjoyment of their rights and within the right of all workers to enjoy a fixed and certain holidays. As it is shown, that the human being reaches a higher production rate in the labor chain, when respects and encourages their skills and attitudes, and also allows the recovery of their physical and mental product of a rest. Thus, in the year of 1948 when preparing the Universal Declaration of Human Rights by the General Assembly of the United Nations, in Article 1 is determined as follows: "All human beings are born free and equal in dignity and rights are endowed with reason and conscience and should act towards one another." And likewise, in its Article 23 provides: "Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay." The Ecuadorian legislators aware that all individuals who live in this beautiful country we should have the same rights and obligations, has seen fit to regulate in the Constitution of the Republic of Ecuador as previously stated. Thus, it’s Article 11 which deals with "EI exercise of rights shall be governed by the following principles:" in its section 2 provides: "All people are equal and enjoy the same rights, responsibilities and opportunities." The Article 66, paragraph 2, of the Constitution of the Republic of Ecuador, provides: 2. "The right to a decent life, to ensure the health, food and nutrition, clean water, shelter, sanitation, education, labor, employment, leisure and recreation, physical culture, dress, social security and other social services. ' And equally, Ecuadorian legislators in order that the rights of workers in relation to annual leave are not trampled and unknown expressly set Labour Code Article 69 in the following: "Annual leave. - Every worker shall be entitled to a continuous period annually fifteen days off, including holidays. Workers who have served for more than five years in the same company or the same employer are entitled to further enjoy a vacation day for each of the years in surplus money or receive compensation for the day’s surpluses." But unfortunately, in a clear attitude of inequality and inequity position outright, against workers covered and subject to the regulations of the Labour Code, the Organic Law of Public Service LOSEP, in its Article 29 provides: "Holidays and permissions. - Any servant or public servant will be entitled to thirty days of paid annual leave after eleven months of continuous service. This right may not be compensated in cash, except in the case of termination of functions that will be settled in unused vacation according to the perceived value or must be received by your last vacation. The holidays can be accumulated up to sixty days. " For the above transcript, we believe that legal rules can never have an inequality in the enjoyment of the rights and legal provisions in the workplace, must go hand in hand with the provisions of the Universal Declaration of Human Rights Human and equally with the rule of our Constitution, but considering all workers on an equal footing. Furthermore, as students of law degree from the Distance Learning mode, we must always outstanding and observers of the legal, social and labor that exists today, to analyze legal problems arising in the same and try to find a solution, from the perspective of law and seek enforcement and improvement of laws that govern us. Under the statement, we consider must reform the current Article 69 of the Labour Code of the Republic of Ecuador, so this problem should be meticulously studied proposal and that tends to provide an alternative solution to the isseus raised As indicated above and as what determines the transform object to this module, we have seen fit and compulsory noted as a research topic, a theme consistent with our social, legal and labor, in which we are immersed, the subject raised is: "Inconsistencies LegalArt.69 of theLabourCodeandart.29 of the Public Service Law to regulate related continuous period annual leave for workers in general” period 2014, espicificament in the Agency of Regulation y Control Hidrocarburiferoes_ES
dc.description.abstractDesde que la humanidad se organizó como sociedad se empezó a sentir la necesidad de reglamentar los derechos, deberes y obligaciones de todos los individuos que la conformaban, pero todos involucrados como un ente global. Donde todos los individuos debían considerarse en igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito cotidiano de sus actividades, donde jamás podrían prevalecer las ventajas de un sector social sobre el otro. Una de las propuestas jurídicas, sociales y económicas más importante era regular las relaciones laborales establecidas entre patrono y trabajador, es decir normar jurídicamente el funcionamiento de los sistemas de producción. Dentro del ámbito laboral, concomitante con las obligaciones de los trabajadores, también se fortalecía el goce de sus derechos y dentro de ellos el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de un período fijo y determinado de vacaciones. Ya que está demostrado, que el ser humano llega a un mayor índice de producción dentro de la cadena laboral, cuando se respeta e incentiva sus aptitudes y actitudes, y se le permite también la recuperación de sus fuerzas físicas y mentales producto de un merecido descanso. Es así, que en el año de 1948 cuando se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art. 1 se determina lo siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” E igualmente, en su Art. 23 dispone: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Los legisladores ecuatorianos consientes que todos los individuos que vivimos en este hermoso país debemos tener los mismos derechos y obligaciones, ha creído conveniente normar expresamente en la Constitución de la República del Ecuador lo anteriormente manifestado. Y cabe recalcar que el gobierno actual junto con todos nuestros legisladores están buscando una valiosa alternativa para reformar el Código de Trabajo en bien de todas y todos los ecuatorianos trabajadores y servidores. Es así, que su Art. 11 que aborda”EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:”, en su numeral 2 dispone: ”Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” El art. 66, literal 2, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 2.” El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.” E igualmente, los legisladores ecuatorianos con la finalidad que los derechos de los trabajadores, en relación a sus vacaciones anuales, no sean pisoteados y desconocidos, dispone expresamente en el Código del Trabajo en su Art.69 lo siguiente: “Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.” Pero lamentablemente, en una clara actitud de desigualdad y una franca posición de inequidad, en contra de los trabajadores amparados y sujetos a la normativa del Código de Trabajo, la ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, en su Art. 29 dispone: ”Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.” Por lo anteriormente transcrito, nosotros creemos, que jamás las normas jurídicas pueden disponer una inequidad en el goce de los derechos y que las disposiciones jurídicas en el ámbito laboral, deben ir cogidas de la mano con las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos e igualmente con lo que manda nuestra Constitución, pero considerando a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Además, como estudiantes de la carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia, debemos estar siempre pendientes y observadores de la realidad jurídica, social y laboral que se vive en la actualidad, para poder analizar jurídicamente los problemas que se suscitan en la misma e intentar dar una solución, desde la óptica del Derecho y buscar el cumplimiento y mejoramiento de las leyes que nos rigen. En virtud de lo manifestado, consideramos que debe reformarse el artículo 69 del actual Código del Trabajo de la República del Ecuador, por lo que dicha problemática propuesta debe ser prolijamente estudiada y que propenda a dar una alternativa de solución a lo planteado. Por lo anteriormente indicado y conforme lo que determina el Objeto de Transformación para el presente Módulo, nosotros hemos creído conveniente y obligatorio señalar como tema de investigación, un tema acorde con nuestra realidad social, jurídica y laboral, en la que estamos inmersos, el tema planteado es: “Incongruencias jurídicas del art 69 del Código de Trabajo y art 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público relacionado a regular el período ininterrumpido de las vacaciones anuales de los trabajadores y servidores en general, período 2014, específicamente en la Agencia Regional de Regulación y Control Hidrocarburífero de la Ciudad de Lojaes_ES
dc.format.extent87 P.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectCÓDIGO DEL TRABAJOes_ES
dc.subjectTRABAJADOR Y OBREROes_ES
dc.subjectDERECHOS DE LOS TRABAJADORESes_ES
dc.subjectIGUALDAD DE DERECHOSes_ES
dc.titleIncongruencias jurídicas del art. 69 del Código de Trabajo y art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público relacionado a regular el período ininterrumpido de las vacaciones anuales de los trabajadores y servidores en general, período 2014, específicamente en la Agencia Regional de Regulación y Control Hidrocarburífero de la Ciudad de Lojaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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