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Título : Es necesario reformar los art. 424 y 479 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (cootad), permitiendo la modificación de la categorización de bienes inmuebles de propiedad municipal
Autor : Guerrero González, Mario Alfonso
Aldás Tandalia, Rosario Magdalena
Palabras clave : DERECHO MUNICIPAL
AUTONOMÍA
USO PÚBLICO
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Art. 423 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establece los casos en que se puede proceder al cambio de categoría de bienes, cambio que debe producirse previa resolución del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado. El mismo cuerpo legal en su Art. 424 señala que en toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará a la municipalidad, mínimo el diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. A esta área verde obtenida a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado en la forma prevista en el Art. 479 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, la ley da el carácter de bienes de dominio y uso públicos; los cuales en la norma legal anteriormente señalada se determina expresamente que los mismos no podrán ser cambiados de categoría y que no podrán enajenarse. Sin embargo en la práctica diaria, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, los predios por concepto de áreas verdes constituyen la mayoría de bienes patrimoniales, los cuales no siempre cumplen su cometido; y, al no poder ser enajenados se mantiene muchas veces como lotes baldíos; en estas circunstancias es necesario que la ley prevea la posibilidad de cambiar la categorización de estos bienes, siempre que el destino que reciban sea en función del bienestar social; y, que se establezca un porcentaje máximo de predios que puedan ser re-categorizados; y, por ende enajenados
Descripción : Art. 423 of the Organic Code of Territorial Organization. Autonomy and Decentralization establishes where you can proceed to the declassification of goods, change prior resolution of the board of legislation decentralized self-government must occur. The same legislation in Art. 424 states that in any urbanization and fractionation of soil, will be delivered to the municipality, at least ten percent and maximum twenty percent calculated useful area of land urbanized or fractionated, as areas green and community. In this green area obtained for the Decentralized Autonomous Government as provided in Art. 479 of the Organic Code of Territorial Organization. Autonomy and Decentralization, the law gives the character real domain and public use; which in the abovementioned legal provision expressly determined that they can not be changed category and can not be alienated. But in everyday practice, in the municipal autonomous governments, the concept of land for green areas constitute the majority of assets, which do not always fulfill their duties; and, unable to be sold stays often as vacant lots; in these circumstances it is necessary that the law provides for the possibility of changing the categorization of these goods, provided that the destination is receiving in terms of social welfare; and a maximum percentage of land that can be recategorized is established; and, thus alienated
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8519
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