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Título : La resolución de las excepciones previas en la audiencia preliminar por el juzgador en los procedimientos no penales ordinarios, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado
Autor : Soto Soto, Fernando
Calva Toledo, Alma Lizbeth
Palabras clave : DERECHO
DERECHO PENAL
TUTELA JUDICIAL
DEMANDADO
Fecha de publicación : 27-feb-2024
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : El presente trabajo de Integración Curricular, titulado: “La resolución de las excepciones previas en la audiencia preliminar por el juzgador en los procedimientos no penales ordinarios, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado”, está realizada con el objetivo de cambiar el sistema de justicia ecuatoriana. Mismo que pasó de ser procesos un sistema escrito a ser un sistema oral. Es así que atravesando este camino el Ecuador cuando se constituyó como un Estado Constitucional de Derechos y Justica, se garantiza los derechos consagrados en la norma suprema, como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa e igualdad de condiciones ante los sujetos procesales. Así como el cumplimiento del debido proceso, que a pesar de haber tenido una norma en cuanto a los procedimientos civiles surgió la necesidad de crear un nuevo código que pueda suplir los vacíos que surgieron, evitando contradicciones estando en armonía con la nueva Constitución proclamada en el año 2008. Por lo cual el presente trabajo de integración curricular se basa en que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a las excepciones previas tras la derogación del Código de Procedimiento Civil y la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos. Esto se debe ya que se dio un cambio en cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones previas, centrándonos en el procedimiento ordinario, que según lo estipulado en este nuevo código serán resueltas en la audiencia preliminar. Dejando así a criterio del juzgador de cómo se realizará el tratamiento de las excepciones, medios de pruebas adjuntas a su fundamentación y su resolución, que, al ser subsanadas o inadmitidas, muchas veces pueden dejar en la indefensión al demandado. El estudio realizado evidencia que realmente no existe un procedimiento específico para cada una de las excepciones previas expresadas en nuestra legislación. Queda a discreción del juzgador decidir cuándo pueden exponerse las alegaciones de las excepciones previas y su desarrollo en la audiencia preliminar dentro de los procedimientos ordinarios, así como la práctica de prueba que las respalda. En cuanto a su inadmisión, si el juzgador decide negarlas, al ser el director del proceso y al contar con un vacío legal en cuanto a qué es pertinente desarrollar en cuanto a las excepciones previas, puede provocar que se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto también puede ocurrir cuando se da la subsanación de estas excepciones, lo que en casos establecidos deja en la indefensión al demandado.
Descripción : The present curricular work titled: "The resolution of preliminary exceptions in the preliminary hearing by the judge in ordinary non-criminal procedures, violates the defendant's right to effective judicial protection", aimed to change the Ecuadorian justice system. Which went from being a written process system to being an oral system. Thus, crossing this path, Ecuador, when it constituted itself as a Constitutional State of Rights and Justice, guarantees the rights enshrined in the supreme norm, such as the right to effective judicial protection, the right to defense and equality of conditions before the procedural subjects. As well as compliance with due process, which despite having a norm regarding civil procedures, the need arose to create a new code that could fill the gaps that arose, avoiding contradictions being in harmony with the new Constitution proclaimed in 2008. Therefore, the present work is based on guaranteeing the right to effective judicial protection regarding preliminary exceptions after the repeal of the Code of Civil Procedure and the entry into force of the General Organic Code of Processes. This is because there was a change in the treatment and resolution of preliminary exceptions, focusing on the ordinary procedure, which according to the stipulated in this new code will be resolved in the preliminary hearing. Leaving it to the discretion of the judge how the treatment of the exceptions, means of evidence attached to their foundation and their resolution will be carried out, which when corrected or not admitted, can often leave the defendant defenseless. The study showed that there is really no specific procedure for each of the preliminary exceptions expressed in our legislation. It is up to the discretion of the judge to decide when the allegations of the preliminary exceptions and their development in the preliminary hearing within the ordinary procedures can be exposed, as well as the practice of evidence that supports them. Regarding their inadmissibility, if the judge decides to deny them, being the director of the process and having a legal vacuum as to what is pertinent to develop regarding the preliminary exceptions, it can cause the right to effective judicial protection to be violated. This can also occur when these exceptions are corrected, which in established cases leaves the defendant defenseless.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/29190
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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