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Título : Análisis jurídico y doctrinario del Art. 37 de la Ordenanza Municipal de Loja No 0051- 2022 sobre materiales áridos y pétreos, que se contradice con el Art. 138 y 142 de la Ley de Minería; al establecerse condiciones y obligaciones distintas a la Ley
Autor : Soto Soto, Fernando Filemón
Condoy Quichimbo, Eddie Patricio
Palabras clave : DERECHO
MINERIA
MATERIAL ARIDO
MATERIAL PETREO
Fecha de publicación : 5-feb-2024
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : El presente Trabajo de Integración Curricular se concentra en el análisis de una problemática de relevancia en el ámbito jurídico, la cual involucra la contradicción y desobediencia al orden jerárquico de las leyes, específicamente entre la Ley de Minería y la Ordenanza Municipal del Cantón Loja No. 0051-2022, lo que genera inseguridad jurídica y viola el principio de reserva de la ley. Dicha investigación se enfoca en la regulación de la explotación, transporte y comercialización de materiales de construcción en el mencionado cantón de Ecuador, reconociendo su papel fundamental como fuente de ingresos para la población local. La minería artesanal y de pequeña escala, son considerado un régimen especial, que debe ser consolidado y apoyado, por su importancia en el desarrollo de la construcción de obras diversas. El propósito central radica es respaldar a los concesionarios y trabajadores involucrados en la explotación, transporte y comercio de materiales áridos y pétreos para la construcción en Loja. Para lograrlo, es imperativo establecer un marco legal que asegure la imposición adecuada de condiciones y requisitos por parte del Municipio, así como el cumplimiento de obligaciones por la industria minera. Se ha identificado una discordancia en el Artículo 37 de la Ordenanza Municipal No. 0051-2022, que exige "informes auditados de producción semestrales", en contravención con el Artículo 142 de la Ley de Minería, que prohíbe establecer obligaciones distintas a las ya estipuladas; o sea, solo anuales. Asimismo, se destaca la disposición en el Segundo Artículo innumerado después del Artículo 138, que exige informes de producción deben ser realizados con "declaración juramentada" ante un Notario antes del 31 de marzo anualmente y que no impone sanción alguna ante su no presentación oportuna; es muy fácil el cruce de información tributaria y establecer la justa percepción de los beneficios del Estado, sin necesidad de un Informe Auditado. Con este escenario, el propósito de la investigación es delinear pautas para transformar la normativa municipal, a fin de resolver esta contradicción y lograr una regulación coherente y armonizada.
Descripción : This Curricular Integration Work focuses on the analysis of a relevant problem in the legal field, which involves the contradiction and disobedience to the hierarchical order of the laws, specifically between the Mining Law and the Municipal Ordinance of the Canton Loja No. 0051- 2022, which generates legal uncertainty and violates the principle of confidentiality of the law. This research focuses on the regulation of the exploitation, transportation and marketing of construction materials in the aforementioned canton of Ecuador, recognizing its fundamental role as a source of income for the local population. Artisanal and small-scale mining is considered a special regime, which must be consolidated and supported, due to its importance in the development of the construction of various works. The central purpose is to support concessionaires and workers involved in the exploitation, transportation and trade of aggregate and stone materials for construction in Loja. To achieve this, it is imperative to establish a legal framework that ensures the adequate imposition of conditions and requirements by the Municipality, as well as compliance with obligations by the mining industry. A discrepancy has been identified in Article 37 of Municipal Ordinance No. 0051-2022, which requires "audited semi-annual production reports", in contravention of Article 142 of the Mining Law, which prohibits establishing obligations other than those already stipulated. ; that is, only annual. Likewise, the provision in the Second Article numbered after Article 138 stands out, which requires production reports must be made with a "sworn declaration" before a Notary before March 31 annually and that does not impose any sanction for their nontimely presentation; It is very easy to cross-reference tax information and establish the fair perception of State benefits, without the need for an Audited Report. With this scenario, the purpose of the research is to outline guidelines to transform municipal regulations, in order to resolve this contradiction and achieve coherent and harmonized regulation
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/28985
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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