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Título : Insuficiencia legal en la aplicación de la Conciliación, articulo. 663 del Código Orgánico Integral Penal, respecto a la limitación de su aplicación en las personas que se benefician por más de dos veces con esta alternativa
Autor : Reátegui Cueva., Gladys Beatriz
Poma Veintimilla, Tatiana Belén
Palabras clave : DERECHO
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
CONCILIACION
INSUFICIENCIA LEGAL
Fecha de publicación : 24-ago-2023
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : En el presente trabajo de análisis jurídico titulado “INSUFICIENCIA LEGAL EN LA APLICACIÓN DE LA CONCICILIACIÓN, ART. 663 DEL COIP, RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE SU APLICACIÓN EN LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIAN POR MÁS DE DOS VECES CON ESTA ALTERNATIVA”, constituye como parte principal analizar las consecuencias que acarrea la aplicación de la conciliación en personas que se benefician por más de dos veces con esta alternativa. Por esta razón puedo manifestar que, dentro de este trabajo de investigación en base a las leyes ecuatorianas, se encuentra la figura jurídica de la conciliación como una medida alternativa de solución de conflictos, la cual mediante estudios de casos podemos fundamentar la falta de limitación que existe de esta herramienta jurídica por un mismo infractor, dando como resultado el uso desmedido o indebido. Partiendo de lo antes mencionado podemos definir a la conciliación como una herramienta jurídica en las cuales ambas partes tienen que llegar a un acuerdo para la solución del conflicto, pues para que se dé la conciliación como requisito más importante es que ambas partes estén de acuerdo y que estos conflictos sean procedentes a conciliación. Otro punto importante a mencionar es la reincidencia pues esta se encuentra definida dentro del Art. 57 del Código Orgánico Integral Penal como: “(...) la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada. (...)”. Adscribiendo una pena agravada en un tercio de la máxima prevista según corresponda al tipo penal identificado. Y conforme el criterio introducido por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del 24 de diciembre de 2019 se incluyó el siguiente párrafo: La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa. Dada estas aclaraciones me he permitido estudiar e investigar desde el ámbito histórico de la conciliación, la teoría del delito el cual es un acápite importante para poder entender cómo se tipifica y que requisitos tiene que tener para que se pueda llamar delito.
Descripción : In the present research entitled "LEGAL INSUFFICIENCY IN THE APPLICATION OF CONCICILIATION, ART. 663 OF THE INTEGRAL PENAL ORGANIC CODE, REGARDING THE LIMITATION OF ITS APPLICATION IN PEOPLE WHO BENEFIT MORE THAN TWICE WITH THIS ALTERNATIVE", constitutes as a main part to analyze the consequences of the application of conciliation in people who benefit more than twice. For this reason I can state that, within this research work based on Ecuadorian laws, the legal figure of conciliation is found as an alternative measure of conflict resolution, which through case studies we can substantiate the lack of limitation that exists of this legal tool by the same offender, resulting in excessive or improper use. Based on the above, we can define conciliation as a legal tool in which both parties have to reach an agreement for the settlement of the conflict, for conciliation to be given as the most important requirement is that both parties agree and that these conflicts are proceeding to conciliation. Another important point to mention is recidivism as this is defined within Art. 57 of the Organic Integral Penal Code as: "(...) the commission of a new offence by the person who was convicted by an enforceable judgement. (...)". Ascribed an aggravated penalty in one third of the maximum provided as appropriate to the criminal type identified. And according to the criteria introduced by the Organic Law Reforming the Organic Integral Criminal Code of December 24, 2019, the following paragraph was inserted: The recidivism will only proceed when it is the same criminal offense or has been violated against the same protected legal right in which case the elements of fraud or guilt must coincide. Given these clarifications I have allowed myself to study and investigate from the historical field of conciliation, the theory of crime which is an important section to understand how it is typified and what requirements it has to have so that it can be called a crime.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/27764
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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