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Título : La prueba de adn como requisito indispensable para el reconocimiento voluntario de paternidad de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio
Autor : Reátegui Cueva, Gladys Beatriz
Cango Cango, Daniela Carolina
Palabras clave : <ADN>
<PATERNIDAD>
<RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO>
<MATRIMONIO>
Fecha de publicación : 22-jun-2022
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : The present thesis entitled: "THE DNA TEST AS INDISPENSABLE REQUIREMENT FOR THE VOLUNTARY ACKNOWLEDGMENT OF PATERNITY OF A DAUGHTER OR CHILD BORN OUT OF MARRIAGE", constitutes the final report of the research process carried out and motivated in what is stated in Article 44 second paragraph of the Constitution of the Republic of Ecuador regarding the right to identity that children, This article states that the State will recognize and guarantee children and adolescents their right to identity, which includes having a name, a citizenship, a family, to enjoy family and community coexistence, as well as to receive information about their parents or absent relatives, unless it is detrimental to their well-being. Article 21 of the Organic Code of Children and Adolescents establishes that children and adolescents have the right to know their father and mother, to be cared for by them and to maintain permanent, personal and regular affective relationships, unless such coexistence or relationship affects their rights and guarantees. Likewise, it mentions that children and adolescents shall not be deprived of this right due to lack or scarcity of economic resources of their parents. Thus, by regulating the form of voluntary recognition in Article 249 of the Civil Code, the right to identity and the best interest of the minor to know his or her true parent is being directly violated, since it does not establish a scientific test to determine the true filiation between the father and the son or daughter to be recognized. This research refers to the DNA test, its origin, and structure and how this scientific test is applied in paternity recognition processes, also indicating the different ways of taking samples for DNA testing. The legal nature of the right to identity of the child and adolescent is also established, addressing identity in personal and family development. It also analyzes the different types of recognition according to Resolution 05-2014 of the National Court of Justice, published in the Official Gazette No. 346 on October 02, 2014. 5 The possible consequences that could arise in the future in the case of not performing the DNA test would be social because the recognition has a great impact on the family and social life of the recognized child and the recognizing parent, legal in terms of the rights and duties arising from the act of recognition, economic in the obligations that the child and the recognizing parent have in terms of the right to food and the upbringing of the children, as well as the psychological effects on the children and the parents when they learn of the lack of a blood relationship. Fundamentally, the most serious consequence is the affectation of the minor's right to identity in the parameter of knowing his or her biological truth. In the results obtained through the field study, in general, it can be stated that most of the legal professionals in the free exercise of their profession agree with the reform of the Civil Code in its pertinent article by adding a clause that establishes the application of the DNA test prior to the voluntary recognition by the father of a son or daughter born out of wedlock, thus guaranteeing the best interest of the child or adolescent to know his biological father and safeguarding his right to identity.
Descripción : La presente tesis titulada: “LA PRUEBA DE ADN COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE UNA HIJA O HIJO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO”, constituye el informe final del proceso de investigación realizado y motivado en lo que manifiesta el artículo 44 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador referente al derecho a la identidad que tienen las niñas, niños y adolescentes de conocer a sus progenitores, el cual nos manifiesta que el Estado reconocerá y garantizará al niño, niña y adolescente su derecho a la identidad que incluye el poseer un nombre, una ciudadanía , a tener una familia, a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria así mismo a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El artículo 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares, salvo que dicha convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. De la mima manera menciona que no se privará de este derecho a los niños, niñas y adolescentes por falta o escases de recursos económicos de sus progenitores. Así al regularse la forma del reconocimiento voluntario en el artículo 249 del Código Civil se está vulnerando directamente el derecho a la identidad y el interés superior del menor de conocer a su verdadero progenitor debido a que no se establece una prueba científica que determine la verdadera filiación entre el padre y el hijo o hija que se pretende reconocer. En la presente investigación se hace alusión a la prueba de ADN su origen, estructura y como está prueba científica es aplicada en los procesos de reconocimiento de paternidad, indicando además las diferentes formas de tomar las muestras para la realización de la prueba de ADN. También se establece la naturaleza jurídica del derecho a la identidad del niño, niña y adolescente, abordando la identidad en el desarrollo personal y familiar. Se analiza además los diferentes tipos de reconocimiento de acuerdo a la Resolución 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 346 el 02 de octubre de 2014. Las posibles consecuencias que podrían devenir a futuro en el caso de no realizarse la prueba de ADN serían sociales debido a que el reconocimiento tiene gran incidencia en la vida familiar y social del niño o niña reconocido y el padre que lo reconoce, jurídicas en cuanto a los derechos y deberes que nacen del acto de reconocimiento, económicas en las obligaciones que 3 nacen como el derecho de alimentos y la crianza de los hijos, emocionales como las afectaciones psicológicas a los hijos e hijas y a los padres al enterarse de la falta de vínculo consanguíneo. Fundamentalmente la consecuencia más grave es la afectación al derecho de identidad del menor de edad en el parámetro de conocer su verdad biológica. En los resultados obtenidos a través del estudio de campo de manera general se puede manifestar que en su gran mayoría existe el apoyo por parte de los profesionales del Derecho en el libre ejercicio de su profesión al encontrarse de acuerdo en reformar el Código Civil en su artículo pertinente incrementando un inciso que establezca la aplicación de la prueba de ADN previo al reconocimiento voluntario por parte del padre de un hijo o hija nacido fuera del matrimonio, garantizando de esa manera el interés superior del niño, niña o adolescente de conocer a su padre biológico y precautelando su derecho a la identidad.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24957
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