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Título : “INSUFICIENCIA JURÍDICA PARA PROTEGER EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
Autor : Quito Ramón, Mauricio
Costa Cacay, Nelly Karina
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO DE LA NIÑÉZ
Fecha de publicación : 12-mar-2021
Editorial : Loja, 12 de marzo de 2021
Resumen : La presente investigación que se presenta bajo la modalidad de tesis hace referencia a un problema jurídico que merece transformarse para solucionar y superar la problemática socio jurídica que se identifica. Frente a la Resolución de la Corte Constitucional No. 012-27-NI-CC que limita el apremio personal de los deudores en el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, es necesario establecer en el Código de la Niñez y Adolescencia diferentes aspectos que considerar para que el Juez pueda ordenar el apremio personal y no atender el requerimiento de los morosos de pagar las pensiones adeudadas en cómodas cuotas mensuales que constituyen un atentado al interés superior del niño. Considero necesario que se establezca en el Código de la Niñez y Adolescencia, que la medida de apremio dictada por el Juez, se realice cuando el monto de la liquidación adeudada no se cumpla por el tiempo de más de un año, además de existir una ausencia total por parte del progenitor, devengando en descuido y abandono respecto de sus responsabilidades hacia el niño. Estos hechos deben ser considerados por el Juez igual a lo dispuesto por la Resolución de la Corte Constitucional no.012-17-SIN-CC, y por seguridad jurídica debe normarse en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Descripción : The present research presented under the thesis modality refers to a legal problem that deserves to be transformed to solve and overcome the socio-legal problem that is identified. Against the Resolution of the Constitutional Court No. 012-27-NI-CC that limits the personal constraints of debtors in fulfilling their maintenance obligations, it is necessary to establish in the Code of Children and Adolescents differentaspects to consider so that The Judge may order the personal urgency and not meet the requirement of the delinquent to pay the pensions owed in comfortable monthly installments that constitute an attack on the superior interest of the child. I consider it necessary to establish in the Code of Children and Adolescents,that the measure of urgency dictated by the Judge, is carried out when the amount of the settlement due is for a period of more than one year, in addition to an absence total by the parent, accruing in carelessness and abandonment regarding their responsibilities towards the child. These facts must be considered by the Judge equal to the provisions of the Constitutional Court Resolution no.012-17-SIN-CC, and for legal certainty must be stipulated in the Childhood and Adolescence Code
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23888
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