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Título : | REFORMESE EL ART. 94 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DETERMINANDO COMO TIEMPO LIMITE DOS MESES AL INCUMPLIMIENTO EN LA MORA PATRONAL PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS AL TRABAJADOR EN GENERAL. |
Autor : | Dr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras. FLORES HERRERA, NARCISA DE JESÚS |
Fecha de publicación : | 2010 |
Resumen : | El trabajo es un derecho y un deber social, gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa, que cubra sus necesidades y las de su familia, precepto legal, que sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y que el trabajador al realizar su labor o preste el servicio convenido por las partes, el empleador será responsable y solidario en el cumplimiento de las obligaciones laborales, a mas de ser un derecho constitucional conforme lo señala nuestra normativa laboral en el Código del Trabajo. Al proponerse y ejecutarse el sistema de dolarización en el Ecuador, se justificó por parte de los entendidos en economía el cambio de moneda en el país, y que de éste, nuestra economía iba a cambiar, en especial en cuanto a la inversión interna de otros países, bajos intereses respecto a la banca con el público, y un sistema salarial que satisfaga las necesidades de los trabajadores. El pueblo ha sido afectado, en especial a la clase obrera trabajadora, en relación a los salarios y remuneraciones, los cuales no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, y ser creadores de un sistema económico en crecimiento, de ahí que es imperante investigar esta temática, en relación a la forma de contratación, la estabilidad laboral, y el crecimiento del mercado laboral; para conocer la realidad de los trabajadores en los diferentes sistemas contractuales, tanto individuales y colectivos, y en este campo, lograr a través de las conquistas sindicales, en especial de una remuneración justa y equitativa, acorde con la vanguardia de un desarrollo competitivo y globalizante, por parte de las empresas estatales, privadas, de economía mixta, y otras; y, que debe ser de crédito de primera clase a favor de los trabajadores, que su incumplimiento en cuanto al retraso de las remuneraciones, se vulnera sus derechos. El salario es un tema de exclusivo interés jurídico, y que ha motivado numerosos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y variados pronunciamientos de congresos y foros científicos nacionales e internacionales, que lo han hecho también objeto de reflexión desde ángulos filosóficos, políticos, económicos y morales. El salario es el centro de atención de la Legislación de Indias que nos rigiera durante el coloniaje, y de las codificaciones y ordenanzas de políticas regionales y municipales sobre arrendamiento de servicios de jornaleros y sirvientes, dictadas en nuestro país hasta bien avanzada su etapa republicana. A la vez, cada organización, por las garantías constitucionales normadas, y específicas en el Código Laboral, deben negociar libremente las remuneraciones, como una obligatoriedad entre el patrono y la clase obrera. El sector gubernamental y empresarial está obligado a coincidir en que el pago de las remuneraciones debe estar acorde a la productividad y a sus niveles de ingresos, y que por parte de los legisladores, se considere, el tema de los bonos de eficiencia, vía negociaciones contractuales, para incentivar al trabajador a capacitarse y mejorar su actividad laboral,aplicando la teoría de la productividad laboral, como cambio sustancial de la economía del país. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2351 |
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