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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras.en_US
dc.contributor.authorFLORES HERRERA, NARCISA DE JESÚS-
dc.date.accessioned2013-09-14T13:31:02Z-
dc.date.available2013-09-14T13:31:02Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2351-
dc.description.abstractEl trabajo es un derecho y un deber social, gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa, que cubra sus necesidades y las de su familia, precepto legal, que sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y que el trabajador al realizar su labor o preste el servicio convenido por las partes, el empleador será responsable y solidario en el cumplimiento de las obligaciones laborales, a mas de ser un derecho constitucional conforme lo señala nuestra normativa laboral en el Código del Trabajo. Al proponerse y ejecutarse el sistema de dolarización en el Ecuador, se justificó por parte de los entendidos en economía el cambio de moneda en el país, y que de éste, nuestra economía iba a cambiar, en especial en cuanto a la inversión interna de otros países, bajos intereses respecto a la banca con el público, y un sistema salarial que satisfaga las necesidades de los trabajadores. El pueblo ha sido afectado, en especial a la clase obrera trabajadora, en relación a los salarios y remuneraciones, los cuales no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, y ser creadores de un sistema económico en crecimiento, de ahí que es imperante investigar esta temática, en relación a la forma de contratación, la estabilidad laboral, y el crecimiento del mercado laboral; para conocer la realidad de los trabajadores en los diferentes sistemas contractuales, tanto individuales y colectivos, y en este campo, lograr a través de las conquistas sindicales, en especial de una remuneración justa y equitativa, acorde con la vanguardia de un desarrollo competitivo y globalizante, por parte de las empresas estatales, privadas, de economía mixta, y otras; y, que debe ser de crédito de primera clase a favor de los trabajadores, que su incumplimiento en cuanto al retraso de las remuneraciones, se vulnera sus derechos. El salario es un tema de exclusivo interés jurídico, y que ha motivado numerosos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y variados pronunciamientos de congresos y foros científicos nacionales e internacionales, que lo han hecho también objeto de reflexión desde ángulos filosóficos, políticos, económicos y morales. El salario es el centro de atención de la Legislación de Indias que nos rigiera durante el coloniaje, y de las codificaciones y ordenanzas de políticas regionales y municipales sobre arrendamiento de servicios de jornaleros y sirvientes, dictadas en nuestro país hasta bien avanzada su etapa republicana. A la vez, cada organización, por las garantías constitucionales normadas, y específicas en el Código Laboral, deben negociar libremente las remuneraciones, como una obligatoriedad entre el patrono y la clase obrera. El sector gubernamental y empresarial está obligado a coincidir en que el pago de las remuneraciones debe estar acorde a la productividad y a sus niveles de ingresos, y que por parte de los legisladores, se considere, el tema de los bonos de eficiencia, vía negociaciones contractuales, para incentivar al trabajador a capacitarse y mejorar su actividad laboral,aplicando la teoría de la productividad laboral, como cambio sustancial de la economía del país.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMESE EL ART. 94 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DETERMINANDO COMO TIEMPO LIMITE DOS MESES AL INCUMPLIMIENTO EN LA MORA PATRONAL PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS AL TRABAJADOR EN GENERAL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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