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Título : Incorporación de una norma jurídica al código de trabajo para sancionar a las empresas públicas y privadas que convoquen a concurso de merecimientos hasta los 40 años.
Autor : Soto Soto, Fernando
Jiménez Cabrera, Klever Edmundo
Palabras clave : DERECHO
INCORPORACIÓN
JURÍDICA AL CÓDIGO DE TRABAJO
SANCIONAR A LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Fecha de publicación : 2011
Resumen : La problemática materia de esta investigación está orientada a realizar una revisión de la discriminación laboral, cuando una persona natural desea acceder a un trabajo y la parte empleadora determina condiciones de edad, la misma que es atentatoria a los principios constitucionales del derecho al trabajo, el derecho a una remuneración justa, el derecho a una vida digna. Las ofertas de trabajo se establecen en requisitos y condiciones, sin tomar en consideración los preceptos Constitucionales y los tratados internacionales de Derechos Humanos y más Convenios Internacionales. Esto nos demuestra una clara vulneración de la norma suprema, cuando el empleador, determina situaciones de género y de la edad. La edad de la persona está sujeta según la ley, a desarrollar su actividad de trabajo hasta los sesenta y cinco años, por lo que no es conveniente que personas que tengan más de cuarenta años ya no pueden acceder a un trabajo, la edad no es más que una valoración subjetiva, la persona con una edad superior a los cuarenta años tiene experiencia, capacidad, talento y conocimiento, pero al limitar a que no participen las personas mayores de cuarenta años se atenta gravemente a la dignidad de las personas, y con ello proviene la depresión crónica, y pérdida de la autoestima en las personas mayores de cuarenta años al no ser seleccionado para un puesto de trabajo. Se tiene que valorar que un individuo que tenga cuarenta años, como sujeto y ser humano necesita de alimentación personal y de su familia, necesita trabajar para su educación continua y poder desarrollar toda clase de actividad, necesita educar a sus hijos, necesita salud y vivienda, el hecho de negarse a un ciudadano ecuatoriano que trabaje es un acto inhumano. Cuando el Ecuador se ha proclamado como un Estado de derecho y que en la actualidad se ha convertido en un Estado Constitucional de Derechos. El problema se relaciona directamente por la falta de una norma que sancione a las empresas públicas y privadas que convocan a concurso de merecimientos con límite de edad, pues violenta una de las garantías constitucionales que es el Derecho al Trabajo y que atenta a la dignidad de las personas. Este tipo de discriminación que se observa en nuestra realidad ecuatoriana, es necesario que las autoridades y empresarios aborden estos temas que atentan a la dignidad de las personas y emprender en una inclusión de las personas mayores de cuarenta años a un puesto de trabajo. Por este motivo que es necesaria crear una norma jurídica que regule y sancione a las empresas que seleccionan personal considerando como requisito el límite de edad, una opción es que se especifique en la Legislación Laboral la edad para los concursos de merecimientos y oposición y de esta forma exista sanciones en caso de comprobarse la discriminación.
Descripción : The problematic matter of investigation is this guided to carry out a revision of the labor discrimination, when a natural person wants to consent to a work and the part impleader determines age conditions, the same one that is that attempts to the constitutional principles of the right to the work, the right to a fair remuneration, the right to a worthy life. The work offers settle down under requirements and conditions, without taking in consideration the Constitutional precepts and the international treaties of Human rights and more International Agreements. This demonstrates us a clear vulneración of the supreme norm, when the employer, determines gender situations and of the age. The person's age this subject one according to the law has to develop their work activity until the sixty five years, for what is not convenient that people that have more than forty years can no longer consent to a work, the age is not more than a subjective valuation, the person with a superior age to the forty years has experience, capacity, talent and knowledge, but when limiting to that the forty year-old grown-ups don't participate you/he/she is attempted gravely to the dignity of people, and with you/he/she comes it the chronic depression, and loss of the self-esteem in the forty year-old grown-ups when not being selected for a work position. One has to value that an individual that is forty years old, like I hold and human being needs of personal feeding and of his family, he needs to work for his continuous education and to be able to develop all activity class, he needs to educate his children, he needs health and housing, the fact of refusing to an Ecuadorian citizen that works it is an inhuman act. When the Ecuador has been proclaimed as a right State and that at the present time he/she has become a State of Rights. The problem is related directly for the lack of a norm that sanctions to the public and private companies that summon to competition of rewards with age limit, because it forces one of the constitutional guarantees that is the Right to the Work and that it attempts to the dignity of people. This discrimination type that is observed in our Ecuadorian reality is necessary that the authorities and managers approach these topics that attempt to the dignity of people and to undertake in an inclusion from the forty year-old grownups to a work position. For this reason that is necessary to create an artificial norm that regulates and sanction to the companies that select personnel considering as requirement the age limit, an option it is that it is specified in the Labor Legislation the age for the competitions of rewards and opposition and this way it exists sanctions in the event of being proven the discrimination.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20232
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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