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dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptali-
dc.contributor.authorOjeda Pasaca, Edwin Patricio-
dc.date.accessioned2017-07-10T22:11:54Z-
dc.date.available2017-07-10T22:11:54Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19188-
dc.descriptionThe selection of the present issue arises given the prevailing and overwhelming need not only workers but also to lawyers in free practice have been powerless to escape the dilatory resulting these processes since they violate rights guaranteed by our Constitution. The legal protected by the Constitution, which refers to the speed and the procedural economy, is flagrantly violated in work processes with the establishment of the appeal in labour cases directly affecting the workers not to observe the principle of orality. In the main provisions of the Constitution of the Republic, as it is that of speed and judicial economy, and that it is work matters, and in particular in these cases justice has to be the most effective and fast possible because it also prevails in these constitutional rights referred to our supreme law, and which concern the protection of the worker , which as I said before is that this dilatory appeal, also violates these constitutionally guaranteed rights. Workers rights are enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and protected by the State of Ecuador through its different laws; now well many regulations are affecting rights guaranteed in the Constitution and which relate to the protection of the worker, and in the main that refers to the speed and judicial economy, those who should be protected by the State. Now although there are recently reforms to the labour code, but unfortunately in this regard in particular, rather these reforms were aimed at the fact of the proceedings in the trials of job, to ventilation in an oral procedure, on two hearings but raise another important point how the procedural haste is not less true that the Assembly forgot it , and the application in the entire procedure of the labour process, including the appeal. "Article 168.-the administration of Justice, in the discharge of their duties and in the exercise of their functions, shall apply the following principles: 1. the organs of the judiciary shall enjoy independence, internal and external." Any violation of this principle will lead to administrative, civil and criminal liability in accordance with the law. 2. the judiciary shall enjoy administrative, economic and financial autonomy. 3. by virtue of the jurisdictional unit, any other functions of the State authority may perform functions of administration of ordinary justice, without prejudice to the jurisdictional powers recognized by the Constitution. 4. the access to the administration of Justice will be free. The law shall establish the costs regime. 5. in all its stages, judgements and decisions shall be public, except for the cases expressly mentioned in law. 6. the conduct of processes in all matters, instances, stages and proceedings will be conducted using the oral system, in accordance with the principles of concentration, contradiction and device In short a quick effective procedure should be applied, and truthful to ensure faithful compliance with constitutional norms prescribed in our Constitution, in a case as sensitive as they are workers, use and enjoyment of their rights must be fulfilled in its entirety in all and each one of its forms, ensuring always one of the vulnerable groups of society such as that of workers. "The article 169, designated" the procedural system is a measure for the administration of Justice. The rules of procedure enshrined the principles of simplification, uniformity, efficiency, immediacy, speed and judicial economy, and make effective the guarantees of due process. Not be sacrifice justice by single omission of formalities. As causes of this problem include: failure to comply with the constitutional principles such as Celerity, judicial economy and efficiency, the lack of interest of the legislature, the lack of reform in the labour code and related laws related to this legal need. As consequences or effects, nowadays there are many cases in which workers are victims of dilatant judicial processes by their employers and former employers, social problems of their employers, such as non-payment of labor obligations, or wages that do not cover the basic salary unified, i.e. is under the law and as such they are immersed in legal proceedings that are not vented in agile way and in strict compliance with the constitutional principles. So, it is necessary to reform the Labour Code Art.584, in terms of the appeal which is also of oral proceedings, as the entire process. In such a way that a single hearing is set to air the appeal as regards the allegations of the parties, and the Court will give its resolution orally; This procedure will be entirely oral, so it will be agile and efficient. In legal reality as regards the filing of the appeal in labour matters, presents problems that violate the rights of parts of the labor trial, by as to which more than takes more time, wasted resources both State parties. In legal reality as regards the filing of the appeal in labour matters, presents problems that violate the rights of parts of the labor trial, by as to which more than takes more time, wasted resources both State partieses_ES
dc.description.abstractLa selección del presente tema surge dada la necesidad imperante y agobiante no solo de los trabajadores sino también de los abogados en libre ejercicio profesional que se han visto impotentes al no poder evitar lo dilatorios que resultan estos procesos ya que se vulneran derechos garantizados en nuestra Constitución de la República. El bien jurídico protegido por la Constitución de la República, que hace referencia a la celeridad y la economía Procesal, es violentado flagrantemente en los procesos de trabajo al establecerse el Recurso de Casación en los Juicios laborales afectando directamente a los trabajadores por no respetarse el principio de oralidad. En lo principal lo establecido en la Constitución de la República, como es el de celeridad y economía procesal, y que al tratarse de asuntos de trabajo, y en particular en estos casos la justicia tiene que ser lo más eficaz y rápida posible pues prevalece también en estos derechos constitucionales los contemplados nuestra Ley Suprema, y que se refieren a la protección del trabajador, lo cual como dije anteriormente hace que este recurso dilatorio, también vulnere estos derechos constitucionalmente garantizados. Los derechos de los trabajadores se encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y protegidos por el Estado Ecuatoriano a través de sus diferentes Leyes; ahora bien muchas normativas vienen afectando derechos garantizados en la Constitución y que se refieren a la protección del trabajador, y en lo principal lo que se refiere a la celeridad y economía procesal, los mismos que deben ser protegidos por el Estado. Ahora si bien es cierto existen recientemente reformas al Código de Trabajo, pero lamentablemente en este sentido en particular, más bien dichas reformas fueron encaminadas al hecho del trámite en los juicios de trabajo, a fin de que se ventilen en un trámite oral, en dos audiencias pero no menos cierto que los asambleístas olvidaron tratar otro punto tan importante como lo es el de la celeridad procesal, y la aplicación en todo el procedimiento del proceso laboral, incluido el recurso de casación. “Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”1. En definitiva debe aplicarse un procedimiento efectivo rápido, y, veraz que garantice el fiel cumplimiento de las normas constitucionales prescritas en nuestra Constitución, así mismo en un caso tan delicado como son los trabajadores, el uso y goce de sus derechos deben ser cumplido en su totalidad en todas y en cada una de sus formas velando siempre por uno de los grupos vulnerables de la sociedad como es el de los trabajadores. “El Art. 169, señala” El sistema procesal es un medida para la Administración de Justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la Justicia por la sola omisión de formalidades.”2 Como causas de la presente problemática se pueden mencionar: el irrespeto al cumplimiento de los principios constitucionales como la celeridad, la economía procesal y la eficiencia, la falta de interés del Legislativo, la falta de una reforma 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. 2008 actualizada. Art. 169 2 IBIDEM en el Código de Trabajo y leyes conexas que se relacionen con esta necesidad jurídica. Como consecuencias o efectos, en la actualidad existen muchos casos en los cuales los trabajadores, son víctimas de los dilatantes procesos judiciales por parte de sus patronos y ex patronos, problemas sociales de sus patronos, tales como son el no pago de las obligaciones laborales, u remuneraciones que no cubren el salario básico unificado, es decir está por debajo de lo que establece la Ley y como tal, se ven inmersos en procesos judiciales que no se ventilan de forma ágil y bajo el estricto cumplimiento de los principios constitucionales. Por lo que es necesario reformar el Art.584 Código de Trabajo, en cuanto al recurso de casación que sea también de procedimiento oral, como todo el proceso. De tal manera que se fije una única audiencia para ventilar el recurso de casación en cuanto a los alegatos de las partes, y en la misma el Tribunal dará su resolución de forma oral; con esto el procedimiento será en su totalidad oral, por lo tanto será ágil y eficiente. En la realidad jurídica en cuanto a la interposición del recurso de casación en materia laboral, se presentan problemáticas que vulneran los derechos de las partes del juicio laboral, por cuanto a más de que toma más tiempo, se malgastan recursos tanto del Estado como de las partes. De ahí, que es necesario que se establezca el procedimiento constitucional de oralidad, incluso en la instancia de casación en juicios de trabajo a fin de que se materialicen los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.es_ES
dc.format.extent132 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReforma jurídica en el código de trabajo en cuanto al recurso de casación y el principio constitucional de oralidades_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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