Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19012
Título : Necesidad de establecer nuevas medidas de sanciones de prision, en relacion al trafico de las especies exóticas y silvestres de conformidad con lo que establece el articulo 247, del código orgánico integral penal del Ecuador
Autor : Vivanco Müller, Igor
Criollo Chávez, Ana Lucía
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Código Orgánico Integral Penal tipifica y categorizó como delitos contra la flora y la fauna, aquellas falta administrativas que antes se las sancionaban solamente con multas o como contravenciones ambientales. Los delitos contra la flora y la fauna responde a la sensibilidad al medio ambiente, sobre actos lesivos, conscientes y voluntarios contra determinadas especies que se encuentran protegidas en territorios y al aire libre, en la que su eliminación o destrucción produce un desequilibrio ecológico y supone un riesgo al medio ambiente. El inciso segundo del Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”1 La fundamentación del delito contra la flora y la fauna se debe a que el Estado considera de interés público, de que la finalidad de las acciones del Estado ha de ser el bien en la protección y preservación del medio ambiente. Los verbos rectores del delito de flora y fauna señalados en el Art. 247 del Código Orgánico Integral Penal, son las de cazar, pescar, capturar, recolectar, extraer, tener, transportar, traficar, beneficiar, permutar o comercializar, en cuanto a sus especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados de flora y fauna que conlleven a un peligro o extinción, delito que se trata de preservar la diversidad y pureza de las especies, evitando con ello un desequilibrio ecológico y un riesgo para el medio ambiente. Pero dentro de este tráfico de especies, existen algunas denominadas exótica y silvestres, que siendo originales son únicas en el mundo, por el precio y valor en su comercialización ilegal, se debe establecer de forma rígida las sanciones de privación de la libertad, ya que es un delito que se comete en contra de la biodiversidad que posee nuestro país, es decir que se ha dado importancia a la protección de nuestro ecosistema. La presente investigación jurídica trata sobre un problema jurídico importante y de actualidad, que debe ser tomado en cuenta para que se cumpla con rigor de la ley con las sanciones de prisión y para proteger el patrimonio cultural medioambiental de nuestro país, respetando y haciendo respetar las leyes. Con esta breve descripción de la problemática planteada en la presente investigación, considero que es de suma importancia analizar el capítulo cuarto de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, especificado en el Artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, y se incluyan los delitos referentes al tráfico de la fauna de las especies exóticas y silvestres en todo el territorio nacional, como una nueva conducta delictiva que se constituye esta actividad dividiendo en dos grandes grupos, el primero el comercio y venta ilegal de especies silvestres vivas, con el fin de ser ofrecidos a personas que quieran tenerlos en su hogar como animales de compañía. El segundo es la venta de derivados o subproductos de las especies silvestres como ser: animales disecados, partes de animales, pieles, plumas, cueros y ortos. Debido a esta situación es prioritario e imprescindible que se cree leyes que permita en primer lugar tipificar el delito y en segundo lugar penalizar este ilícito y contribuir con normas penales actuales, claras y contundentes que sancionen a quien o quienes se dedican a traficar con vidas inocentes. Esto de una u otra forma garantiza como derecho a la libertad señalado en el Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Descripción : The Criminal Code of Integral typifies and categorized as crimes against flora and fauna, those administrative lack previously the only sanctioned with fines or environmental violations. Crimes against flora and fauna responds to sensitivity to the environment, particularly harmful, conscious and voluntary acts against certain species that are protected in territories and outdoors, where their removal or destruction produces an ecological imbalance and means a risk to the environment. The second paragraph of Article 14 of the Constitution of the Republic of Ecuador, guarantees that: "It is of public interest environmental preservation, conservation of ecosystems, biodiversity and integrity of the genetic heritage of the country, prevention environmental damage and the recovery of degraded natural areas." The foundation of the offense against the flora and fauna is because the State considers the public interest, that the purpose of the State's actions must be good in the protection and preservation of the environment. The governing verbs crime of flora and fauna listed in Art. 247 of the Code Integral Penal are those of hunting, fishing, capture, collect, extract, have, transport, traffic, benefit, exchange or market, in their specimens or portions thereof, its constituent parts, products and derivatives of flora and fauna that lead to a hazard or extinction crime is to preserve the diversity and purity of species, thus preventing ecological imbalance and a risk to the environment ambient. But within this trafficking of species, there are some exotic and wild called, that being original is unique in the world, for the price and value in its illegal marketing, must be set rigidly penalties of deprivation of liberty, as it is a crime committed against the biodiversity that our country possesses, ie that has given importance to the protection of our ecosystem. This legal research deals with an important and topical legal problems, which should be taken into account so that it complies with rigor of the law with prison sentences and to protect the environmental heritage of our country, respecting and enforcing the laws. With this brief description of the issues raised in this investigation, I think it is important to analyze the fourth chapter of Crimes against the environment and nature or Pacha Mama, specified in Article 247 of the Code Integral Penal, and included offenses relating to trafficking fauna of exotic and wild species throughout the national territory, as a new criminal conduct this activity is divided into two main groups, the first trade and illegal sale of live wild species with the to be offered to people who want to have them at home as pets. The second is the sale of derivatives or products of wild species such as: ortos stuffed animals, parts of animals, fur, feathers, hides and. Because of this situation is a priority and essential that laws allowing first define the crime and secondly penalize this illegal and contribute to current, clear and strong criminal laws that punish the person or persons engaged in trafficking in innocent lives is believed . This in one way or another guaranteed as a right to freedom stated in Art. 66 paragraph 27 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the right to live in a healthy, ecologically balanced, pollution-free and in harmony with nature .
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19012
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Ana Lucía Criollo Chávez.pdf2,68 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.