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Título : El uso del dispositivo de vigilancia electrónico como una medida cautelar de orden personal, como forma de dar cumplimiento a la pena en nuestra legislación
Autor : Sinche Fernández, Juan Francisco
Murillo Cañizares, Mónica Alexandra
Palabras clave : DERECHO
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO
MEDIDA CAUTELAR
PENA
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Entre las novedades que ha traído la implementación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, tenemos la utilización del dispositivo electrónico como un medio complementario a la prohibición de ausentarse del país, a la obligación de presentarse obligatoriamente ante la autoridad pertinente, al arresto domiciliario, a la libertad controlada, y a las medidas de protección en las infracciones de violencia intrafamiliar. Sobre el asunto a tratarse el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica”, es decir, se considera al dispositivo electrónico como un medio complementario al resto de medidas cautelares. Enfoque.- Sostengo en el trabajo investigativo que, el dispositivo de vigilancia electrónica deberá ser implementado como alternativa a la prohibición de ausentarse del país, a la obligación de presentarse periódicamente a la autoridad competente y al arresto domiciliario, y no como medida complementaria como se establece actualmente en nuestra legislación, ya que genera doble esfuerzo estatal; en lo que se refiere a la prisión preventiva sostengo que el dispositivo de vigilancia electrónica debe ser una medida supletoria a la prisión preventiva, ya que el mismo cumple con las tres funciones anteriormente indicadas; además estaríamos colaborando con el Estado cuando las personas que usen este dispositivo no ingresan a los Centros de Privación de la Libertad, con lo que se genera menores gastos para el erario nacional en relación a la mantención de las personas en esos centros, y además descongestionaríamos dichas instituciones. La utilización de este dispositivo además de los beneficios anteriormente indicados atenuaría en gran parte la teoría de la pena adelantada, que significa la detención domiciliaria y la prisión preventiva a más de que mantendría los beneficios sociales del individuo como el del trabajo, la movilidad (restringida), el goce de su familia y la recreación, entre otros. La falencia legal en la disposición para la utilización del dispositivo electrónico como medida complementaria debe ser suplida con la implementación de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en base a los beneficios que se han manifestado y para suplir la subutilización del dispositivo electrónico
Descripción : Among the innovations brought about by the implementation of the new Organic Comprehensive Criminal Code, we have the use of the electronic device as a complementary means to the prohibition of absent from the country, to the obligation to appear compulsorily before the relevant authority, house arrest, Controlled freedom, and to measures of protection in the infractions of domestic violence. Regarding the matter to be dealt with, Article 522 of the Integrated Criminal Code states that: "The judge or judge may impose one or more of the following precautionary measures to ensure the presence of the person processed and shall apply as a matter of priority to the deprivation of Freedom: 1. Prohibition of absent from the country. 2. Obligation to appear periodically before the judge or judge who knows the process or the authority or institution that designates. House arrest. 4. Electronic monitoring device. 5. Detention. 6. Pretrial detention. The judge or judge, in the cases of items 1, 2 and 3 of this article, may also order the use of an electronic surveillance device ", ie, the electronic device is considered as a complementary means to the rest of precautionary measures. Approach.- I hold in the investigative work that the electronic surveillance device should be implemented as an alternative to the prohibition of absences from the country, the obligation to report periodically to the competent authority and to house arrest, and not as a complementary measure as Currently established in our legislation, since it generates double state effort; With regard to pre-trial detention, I maintain that the electronic surveillance device should be a measure supplementary to pre-trial detention, since it fulfills the three functions indicated above; In addition we would be collaborating with the State when the people that use this device do not enter to the Centers of Deprivation of the Freedom, with which it generates less expenses for the national treasury in relation to the maintenance of the people in those centers, and also we would congested Institutions. The use of this device in addition to the benefits indicated above would greatly attenuate the theory of early punishment, which means home detention and preventive detention in addition to maintaining the individual's social benefits such as work, mobility (restricted), the enjoyment of his family and recreation, among others. The legal failure in the provision for the use of the electronic device as a complementary measure must be supplemented by the implementation of a reform of the Comprehensive Criminal Organic Code, based on the benefits that have manifested and to replace the underutilization of the electronic device
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18913
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