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Título : La necesidad de incluir un numeral en el art. 42 capitulo IV del código de trabajo, que garantice la obligatoriedad del empleador de contratar el porcentaje mínimo del 30% de personas mayores a 35 años dentro de su planta laboral
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Moser Cazar, Ana Elena
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, en todo su texto, garantiza a los ciudadanos un principio básico y universal el mismo que es el Libre acceso al Trabajo; y, por lo tanto igualdad de oportunidades, por consiguiente en su Art. 33 establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”1. Y en concordancia con esta disposiciones legal, los artículos 3, numeral (1), 11, numeral (2), 33, 66, (4). Del Código de Trabajo Garantizan el goce de los derechos, sin ningún tipo de discriminación y con iguales oportunidades. Estas garantías que al parecer se cumplen a cabalidad; en la realidad no cumplen con el objetivo de la ley, y peor aún con el espíritu de la misma, puesto que en reiteradas ocasiones se puede observar a simple vista, por medio de anuncios de periódico, cada vez que se llama por una oferta de trabajo, se pone límite de edad, “edad máxima 35 años”, o “se necesita señoritas jóvenes de buena presencia entre 18 y 25 años”; afectando directamente a las personas mayores de 35 años quienes se encuentran en óptimas condiciones de prestar su contingente humano en cualquier institución pública o privada, debido a su experiencia, formación y capacitación. Sin 1 CONSTITUCION de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 20 de Octubre del 2008. Art. 33 embargo estas prácticas laborales hacen que los mayores de 35 años se enfrente a un proceso de discriminación sin precedentes, mientras los entes encargados de regular y hacer respetar estos derecho no hacen nada para frenar esta discriminación, que día a día se vuelve parte de la convivencia, sin que nadie se percate o se detenga a observar que se está discriminando. Esta discriminación laboral por edad, hace que los ingresos de las personas empiecen a decaer 10 años antes de lo que sucede en otras economías, por lo que el grado máximo de ahorro puede no ser suficiente para cubrir las necesidades del futuro, especialmente cuando no se puede ingresar a trabajar por motivo de la edad. En este punto nuestros legisladores han dejado de lado el hecho de ser viejo a los 35 años de edad; dejando una ruptura en el marco constitucional y legal, violentando principios básicos como igualdad de oportunidades y no discriminación.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, in full text, guarantees citizens a basic and universal priciple is the same as the Free Access to Work, and therefore equal opportunities; thus their Art. 33 states that "Work is a right and a social duty, and an economic, source of personal fulfillment and economic base. The State guarantees to the workers full respect for their dignity and decent living wages and fair remuneration and the performance of a healthy work freely chosen or accepted. "And in accordance with this legal provisions, Article 3, paragraph ( 1 ), 11, paragraph ( 2 ), 33, 66, ( 4). Labour Code Ensure the enjoyment of rights without any discrimination and with equal opportunities. These guarantees apparently fully comply; in reality do not meet the objective of the law, and even worse with the spirit of it, because repeatedly we can see with the naked eye , through newspaper ads, every time you call for a job offer , sets age limit," maximum age 35 years," or "good- young ladies between 18 and 25 years is needed"; directly affecting people over 35 who are in good position to provide their humans contingent in any public or private institution, because of their experience, education and training. However these work practices make the age of 35 will face a process of unprecedented discrimination, while in charge of regulating and enforcing these rights do nothing to stop this discrimination, that every day becomes part of the coexistence, without anyone being aware or stop to watch that is discriminating. This labor ageism makes income people begin to decline 10 years before what happens in other economies, so that the maximum level of savings may not be sufficient to meet the needs of the future, especially when you can not enter work due to age. At this point our legislators have neglected the fact that at 35 years old old; leaving a break in the constitutional and legal framework, violating basic principles such as equal opportunity and nondiscrimination.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16997
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