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Título : Necesidad de reformar el art. 33 de la ley organica del servicio público por cuanto no existe norma que garantice el derecho constitucional de acceso a la educacion de las y los servidores públicos que laboran en jornada especial como militares y policias en servicio activo
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Camacho Chierres, Hartman Antonio
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ART. 33
LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO
NO EXISTE NORMA
DERECHO CONSTITUCIONAL
EDUCACION DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.”1 En el Art. 27 del cuerpo de Ley en análisis, prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz”. En el inciso segundo del mencionado artículo dice:” La educación es indispensable para el conocimiento, y el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”2 El artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que se refiere a los permisos a los que tiene derecho el servidor público, en su primer inciso establece: “La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se 1 Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizada a 2008. Artículo. 26. Pág. 33 2Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizada a 2008. Art. 27. Pág. 34 certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial. (Art. 33 LOSEP) La prohibición de permisos a las y los servidoras que laboren en jornada especial, es lesivo a los derechos constitucionales de igualdad y la no discriminación; además resulta atentatorio a los principios establecidos por la administración pública como son: el principio de equidad, igualdad, oportunidad, y universalidad. Como podemos notar, el contenido absurdo de esta disposición legal, deja un enorme vacío, por cuanto no menciona cuales son las y los servidores públicos que laboran en esta jornada. Sin embargo, se considera que dentro de este rango se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional en servicio activo, Médicos y Enfermeras, por cuanto la jornada ordinaria, es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo. Según el inciso primero del Art. 229 de la Constitución dice: “Serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de los derechos de los servidores y servidoras públicas serán irrenunciables”3 3 Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2008. Art. 229. Pág. 124 De igual forma en los literales n) y q) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público relacionado a los derechos de los servidores públicos señala: n) “No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos”4 q) “Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades.”5 Resulta entonces contradictorio, lesivo y discriminatorio negar el derecho a la educación a un determinado sector que presta servicios públicos en jornadas especiales, vulnerando de esta manera el derecho a la educación garantizado constitucionalmente, así como en la Ley Orgánica del Servicio Público, cuyos principios se encuentran establecidos en el Art 1 de la Ley en mención, como son: equidad, igualdad, oportunidad, participación, solidaridad, y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación, razón suficiente para que a través de este trabajo investigativo poder plantear alternativas de solución.
Descripción : Article 26 of the present Constitution of Ecuador states: "Education is an unavoidable and inescapable duty of the state. Is a priority area of public policy and government investment, ensuring equality and social inclusion and a prerequisite for good living? " At Art 27 of the body in the analysis Act, provides: "Education will focus on the human being and ensure their holistic development in the framework of respect for human rights, environment and sustainable democracy is participatory, compulsory, cultural, democratic, inclusive and diverse, quality and warmth, promote gender equality, justice, solidarity and peace ... .....”In the second paragraph of that article says:" Education is indispensable for understanding and the exercise of rights and the construction of a sovereign country and is a strategic focus for national development. " Article 33 of the Public Service Law, which relates to permits to which the public servant has the right, in its first paragraph states: "The appointing authority shall grant permission for up to two hours daily to regular studies, provided certifying enrollment and regular attendance. In the case of students, is expressly certifying the approval of the course. Not be granted these permissions, the server or servers that work in special day. The ban on granting permissions to all the servants who work in special day is detrimental to the constitutional rights of equality and non-discrimination is also prejudicial to the principles established by the public such as: principle of fairness, equality, opportunity, and universality. As we can realize the absurd content of this statutory provision, also leaves a huge void as it does not mention which are the servants and public servants who work at this time. But I think that includes members of the Armed Forces, National Police, Doctors and Nurses, as the ordinary working day, is one that meets for eight hours effective and continuous, Monday through Friday and during the five days of each week, forty hours a week, with periods of rest from thirty minutes to two hours daily for lunch. According to the first paragraph of Article 229 of the Constitution reads: "public servants will all persons who in any way or any title work, providing services or exercising an office, function or dignity in the public sector." Likewise, the second paragraph of article 229 of the Constitution states: "the rights of servants and public servants will be waived ...." In the same way numerals n) y q) of Article 23 of the Public Service Law related the rights of the servers said: n) "Do not be discriminated against or discriminated against, nor be prejudiced or cancellation of recognition or enjoyment in the exercise of their rights and; q) To receive continuing education and training by the state, for which the institutions provide the facilities" It is therefore contradictory, injurious and discriminatory to deny the right to education in a particular sector in providing public services, special days, thus violating the right to education guaranteed by the Constitution and in the Public Service Law, the principles are established in Art 1 of the Act in question are: equity, equality, opportunity, participation, solidarity, and universality that promote multiculturalism, equality and non-discrimination, reason enough to through the development of this research project to suggest alternative solution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16765
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