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Título : Reformar el artículo 278 del código orgánico integral penal, respecto a la incapacidad permanente para ejercer cargo público
Autor : Jimenez Soto, Eli
Rodriguez Dalgo, Byron Fabricio
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ARTÍCULO 278
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La doctrina moderna penal, tiende por seguir la corriente del derecho penal mínimo donde se exige al Estado la utilización del derecho penal como una medida de ultima ratio y dentro de esta corriente en caso de ser necesario por parte del Estado del IUS PUNIENDI, este debe aplicar el principio de proporcionalidad entre las infracciones y la sanción penal. La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 195 establece la facultad privativa de la Fiscalía General del Estado para ejercer la acción penal pública, pero, en el citado artículo también dispone que debe observarse los principios de oportunidad y mínima intervención penal; en el Art. 76 numeral 6 de la norma constitucional exige la aplicación del principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción penal; es decir, la constitución actual se encuentra en la misma línea de la corriente doctrinaria moderna penal. Los derechos citados, tienen como finalidad garantizar la reinserción social de los privados de la libertad y de quienes han cumplido con la pena que les fue impuesta, en otras palabras han pagado su deuda a la sociedad, sin embargo existe una contradicción entre los artículos 278 y 53 del Código Orgánico Integral Penal, cuando en el primero, se sentencia al sujeto por delitos de peculado a no desempeñar un cargo público de por vida, mientras que en el artículo 53 del mismo cuerpo legal se establece que las penas indefinidas se encuentran proscritas. Este es uno de los principales motivos que me ha llevado a realizar un análisis más exhaustivo sobre las disposiciones prescritas en los artículos 53 y 278 del Código Orgánico Integral Penal, considerando además que desde el punto de vista Constitucional, quedaría sin efecto los derechos de los privados de libertad a la reinserción social, el derecho al trabajo debido a su pasado judicial. En la actualidad una persona que ha sido sentenciada por el delito de peculado, pese haber cumplido la pena impuesta, no puede optar ningún cargo público o privado en instituciones financieras durante toda su vida, porque uno de los requisitos exigidos para conseguir un trabajo es no haber sido sentenciado por peculado, situación que causa una fuerte estigmatización porque limita su reinserción social y laboral, afecta a su integridad psicológica y moral al ver que se cierran las oportunidades laborales. No puede ser posible, ni justo que una persona que haya sido condenada por homicidio, asesinato, violación entre otros delitos graves, aun siendo de mayor peligrosidad tenga la oportunidad de ejercer todo cargo público o en entidades financieras, de esta forma cumple el Estado con la reinserción social al trabajo y la no discriminación; sin embargo, las personas que han cumplido con la pena de prisión por el delito de peculado no tiene esa oportunidad. Por lo que se hace necesario reformar el Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que la sanción de incapacidad para desempeñar cargo público o en entidades financieras, sea derogado, y se le dé el tratamiento de legalidad de la pena en igualdad de derechos a todos los infractores por los otros delitos.
Descripción : Modern penal doctrine, tends to follow the current minimum criminal law where the State requires the use of criminal law as a measure of last resort and within this current if required by the State the right to punish, this should apply the principle of proportionality between offenses and criminal sanctions. The Constitution of the Republic of Ecuador in Article 195 establishes the exclusive power of the Attorney General of the State to exercise public criminal action, but, in that article also provides that the principles of opportunity and minimum penal intervention must be observed; . In Article 76 paragraph 6 of the constitutional provision requires the application of the principle of proportionality between the offense and the criminal sanction; that is, the current constitution is in the same line of modern doctrinaire current criminal. These rights, are intended to ensure the social reintegration of persons deprived of liberty and who have complied with the sentence that was imposed upon them, in other words have paid their debt to society, however there is a contradiction between Articles 278 and 53 of the Code Integral Penal, when in the first, is sentenced to the subject of crimes of embezzlement not hold public office for life, while Article 53 of the same Act states that indefinite sentences are banned. This is one of the main reasons that led me to conduct a more thorough analysis of the requirements prescribed in Articles 53 and 278 of the Code Integral Criminal, considering also that from a constitutional point of view, it would be nugatory rights prisoners social reintegration, the right to work because of his criminal record. At present a person who has been sentenced for the crime of embezzlement, despite having served his sentence, can not choose any public or private office in financial institutions throughout his life, because one of the requirements for getting a job is not have been sentenced for embezzlement, a situation that causes a strong stigma because it limits their social and professional reintegration, affects their psychological and moral integrity to see that job opportunities are closed. It may not be possible or just a person who has been convicted of murder, murder, rape among other serious crimes, although most dangerous have the opportunity to exercise any public office or financial institutions, thus fulfills the State social reintegration to work and non-discrimination; however, people who have met with imprisonment for the crime of embezzlement not have that opportunity. So it is necessary to reform the Art. 278 of the Code Integral Criminal so that the sanction of inability to perform public or financial institutions charge, be repealed, and given treatment legality of the penalty equal rights to all offenders other crimes.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16335
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