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dc.contributor.advisorVivanco Muller, Eduardo-
dc.contributor.authorBaldeon Logroño, Edwin Marcelo-
dc.date.accessioned2016-08-05T19:06:34Z-
dc.date.available2016-08-05T19:06:34Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15586-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador, recognized the country as a constitutional state of rights and social justice mandate that it requires to understand all the acts and standards from the purposes of this new model of State revolve around human rights under the axis of human dignity. The Penal System and Social rehabilitation, it may not be a space of exception, where the set of rights and guarantees provided for in the Constitution of the Republic at risk of being violated, by contrast, requires regulations to substantive, adjective, and penal enforcement adapts to the needs of society and to this new model of Statein other words, that the legislation in criminal matters walk in harmony with the postulated garantistas of the constitutional state of rights and social justice. If we assume that it is due fundamental State to guarantee the right to a culture of peace, and to have comprehensive security to its inhabitants, it can demonstrate that by not granting is properly a proper social rehabilitation policy, the State itself is failing not to comply with the aims and objectives that is rehabilitation, as it is the reintegration of the accused into society. There also derived the responsibility of criminal justice provide everyone judicial protection of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and speed, in full observation and enforcement of the Penal guarantees provided for in the Constitution, international treaties on human rights and the law, impartial and effective. From the legal point of view, the Ecuador is then located in the deepening of the constitutional state of rights enshrined in the Constitution approved in referendum on September 28, 2008, in that as it contemplates the second paragraph of article 424, "... The Constitution and the international treaties on rights human you ratified by the State that recognize rights more favourable to the contents in the Constitution, shall prevail over any legal rule or act of public power. The State is obliged to guarantee the protection and rights granting human even, equal constitutional hierarchy to international treaties on this subject have been ratified and that recognize rights more favourable to the contents in the Constitution of the Republic, therefore it is necessary to make effective the aims and objectives that pursues social rehabilitation in the country.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, reconoce al país como un Estado constitucional de derechos y justicia social, mandato que obliga a entender todos los actos y normas desde los fines propios de este nuevo modelo de Estado que giran en torno a los Derechos Humanos bajo el eje de la dignidad humana. El Sistema Penal y de Rehabilitación Social, no puede ser un espacio de excepción, donde el conjunto de derechos y garantías previstos en la Constitución de la República corran el riesgo de ser vulnerados, por el contrario, se exige que la normativa sustantiva, adjetiva y de ejecución penal se adapte a las necesidades de la sociedad y a este nuevo modelo de Estado, dicho en otras palabras, que la legislación en materia penal camine en armonía con los postulados garantistas del Estado constitucional de derechos y justicia social. Si partimos que es deber fundamental del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, y a tener seguridad integral, se puede evidenciar que al no otorgarse correctamente una política adecuada de rehabilitación social, el Estado mismo está fallando a no dar cumplimiento a los fines y objetivos que tiene la rehabilitación, como es la reinserción del reo a la sociedad. Allí deriva también la responsabilidad de la justicia penal de ofrecer a todas las personas la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en plena observación y cumplimiento de las garantías penales previstas en la Constitución de la República, en los tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley. Desde el punto de vista jurídico, el Ecuador se encuentra entonces en la profundización del Estado constitucional de derechos consagrado en la Carta Magna aprobada en referéndum de 28 de septiembre del 2008, en la misma en la que conforme contempla el inciso segundo del Art. 424, “ … La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanaos ratificados por el estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. El Estado se obliga a garantizar la protección y vigencia de los derechos humanos otorgando incluso, igual jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales que sobre esta materia hayan sido ratificados y que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución de la República, por ende es necesario que se hagan efectivos los fines y objetivos que persigue la rehabilitación social en el país.es_ES
dc.format.extent141 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEl sistema penitenciario y de rehabilitación social en el ecuador y su relación con el código de ejecución de penas.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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