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Título : Necesidad de establecer reformas legales a la ley orgánica de la policía nacional del ecuador, en su sección sexta de los tribunales de disciplina
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Enríquez Burbano, Héctor Vinicio
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional fue aprobado en agosto de 1998, y desde aquella época esta en vigencia y regula la situación de faltas disciplinarias cometidas por servidores policiales, el mismo que a la presente fecha es una normativa caduca que presenta muchas inconsistencias por no estar concordante con normas superiores como la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Constitución de la República; En la actualidad dentro de la institución policial, se viene cometiendo una serie de violaciones a los Derechos Constitucionales de los servidores policiales que han incurrido en el cometimiento de faltas atentatorias o de tercera clase, ya que en la Ley Orgánica de la Policía Nacional no existe el articulado correspondiente donde establezca la conformación previa y funciones con el fin de dictaminar sanciones que impongan los Tribunales de Disciplina. En el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, como en todo reglamento se debe establecer los procedimientos de aplicación a la Ley, siendo este un caso diferente ya que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, específicamente en la Sección Sexta indica a breves rasgos que el Tribunal de Disciplina tiene la facultad de juzgar las faltas disciplinarias, siguiendo el procedimiento según el reglamento de disciplina, es decir esta Ley no hace mayor referencia sobre dichos Tribunales, como es la conformación, funciones y sanciones de Tribunales de Disciplina, y en su defecto el Reglamento regule los procedimientos a realizarse dentro de estos Tribunales. La Constitución de la República en su Art. 76 Nral. 7 lit. k) establece que nadie será juzgado por tribunales de excepción (ex post facto), es decir que la conformación de los Tribunales deben estar previamente constituidos con la finalidad de que no se viole el debido proceso en la imposición de sanciones disciplinarias al interior de la Institución Policial. Otro punto importante relacionado a las sanciones que se imponen mediante los Tribunales de Disciplina tiene que ver con privaciones de libertad ilegalmente impuestas, ya que como servidores públicos estamos regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público y con el fin de que exista concordancia con esta norma, se hace imprescindible que se suprima las sanciones que impongan privación de libertad por sanciones pecuniarias, suspensión de funciones o sumarios administrativos y desvinculación de acuerdo a la proporcionalidad de la falta cometida, así mismo es importante considerar que la reincidencia en el cometimiento de dichos actos menoscaban la disciplina al interior de las unidades policiales y por ende la imagen institucional debiendo ser más drásticas.
Descripción : The Disciplinary Regulations of the National Police was approved in August 1998 , and since that time is in effect and regulates the status of disciplinary offenses committed by police servers, the same as this date is a policy expires posing many inconsistencies by not be consistent with higher standards as the Organic Law of the National Police and the Constitution of the Republic ; Currently within the police institution is undergoing a series of violations of the Constitutional rights of police servants who have committed the offenses that attempt or commission of third class , for in the Organic Law of the National Police does not exist where the corresponding articulated set preforming and functions in order to rule imposing sanctions Disciplinary Tribunals . The Rules of Discipline of the National Police, and all regulations should establish procedures for implementing the Act, this being a different case as the Organic Law of the National Police , specifically the Sixth Section tells brief features the Disciplinary Tribunal has the power to adjudicate disciplinary offenses following the procedure under the rules of discipline , ie this Act makes further reference on those courts , such as the formation , functions and sanctions Courts of discipline, and its Regulation governing default procedures to be performed within these courts. The Constitution of the Republic in its Article 76 Nral . 7 lit. k ) provides that no person shall be tried by special courts (ex post facto) , ie that the conformation of the courts must be previously made in order that due process is not violated by the imposition of disciplinary sanctions within the Police Institution . Another important point related to the penalties imposed by the Courts of Discipline has to do with deprivation of liberty unlawfully imposed , because as public servants we are regulated by the Law on Public Service and in 5 order that there is compliance with this standard , it is essential that the sanctions imposed imprisonment for fines, suspension or administrative functions and summary dismissal according to the proportionality of the offense , be deleted so that it is important to consider recidivism in the commission of such acts undermine discipline within police units and therefore the institutional image must be more drastic .
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15224
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