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Título : La ley orgánica del servicio público, debe regular Adecuadamente la facultad que tienen los Usuarios para interponer recursos y reclamos Ante las autoridades administrativas
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Moreno González, Jamil Alejandro
Palabras clave : DERECHO
LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
REGULAR LA FACULTAD DE LOS USUARIOS
PARA INTERPONER RECURSOS
Fecha de publicación : 2015
Resumen : Los servidores públicos relacionados con la administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, deben ser responsables por los daños y perjuicios causados en los organismos y entidades del sector público cuando estos demuestras ineficiencia y de esta forma perjudican a los usuarios retrasando sus trámites, se caduca la documentación o se traspapela la misma de esta n e vuelve complejo el trámite. Es por ello que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, deben cumplir en forma eficiente las normas jurídicas que rigen la administración pública y evitar ser responsables de una sanción. Administrativa, civil o penal. Si por el contrario, el servidor público actúa en forma incorrecta, contraria al orden jurídico, deberá responsabilizarse por los efectos o errores cometidos por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, la responsabilidad equivale a reparar el daño causado, ya sea personal o pecuniariamente. En este caso no debe existir servidor público exento de responsabilidad, los servidores públicos de las diferentes instituciones del Estado, que tengan a su cargo funciones administrativas, responden hasta por hecho más leve, las obligaciones de los servidores públicos para con los particulares, nace como consecuencia de haber inferido daño o perjuicio en la prestación de un servicio público, responsabilidad que puede ser administrativa, civil o penal, dependiendo de la gravedad de la falta. El problema de la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos, tiene su fuente o base legal, en la Constitución de la República del Ecuador, que establecen que el Estado y toda persona en ejercicio de sus funciones, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de un servicio público así como también por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, sin perjuicio de ejercer el derecho de repetición en contra del funcionario; sin embargo, es común ver, como el Estado Ecuatoriano, desde su vida republicana no ha indemnizado a personas o grupos de personas como consecuencia de la responsabilidad civil del servidor público, porque existen algunos casos en los que algunos ciudadanos han sido afectados por la mala actuación de los servidores públicos, hace un par de años salió de prisión un ciudadano cumpliendo cincos de prisión, acto que fue reconocido por el Estado que se había actuado erróneamente y lo único que se develó fue una placa indicando que el fue encarcelado por equivocación, pero no hubo la sanción correspondiente para los responsables del hecho. Si bien es verdad que la Contraloría General del Estado, en sus auditorías practicadas a las entidades del sector público, logra determinar responsabilidades no solo administrativas sino también civiles y hasta penales, en la mayoría de los casos la acción se diluye por falta de un ejercicio efectivo de la entidad pública respectiva en contra del servidor público, simplemente se ha limitado a ejercer la acción administrativa y la acción penal, pero no la acción civil por su responsabilidad, de estos casos existen un sin número a los cuales el actual Contralor siempre ha hecho reclamo a la fiscalía que no se ha preocupado por dar seguimiento a los cientos de casos en la cual se encuentra perjudicado el Estado y un sin número de ciudadanos. Las obligaciones de los servidores públicos para con los particulares, nace como consecuencia de haber inferido un daño o un perjuicio en la prestación de un servicio público, por lo que todo funcionario en el ejercicio de sus funciones puede ser sujeto de responsabilidad administrativa, civil o penal; ya sea por responsabilidad contractual o extra contractual, como es el caso de los servidores del Hospital de Guayaquil y de muchos otros en los cuales se ha sustraído las medicinas perjudicando a miles de pacientes en especial los que tiene enfermedades terminales a los cuales se les ha negado vivir un día más en su vida.
Descripción : Public servants related to the administration of the State, in the exercise of its functions and the fulfillment of their duties, must be responsible for the damages caused by the agencies and public sector entities when they prove inefficient and thus harm users delaying procedures, documentation is outdated or it is misplaced in this ne the process becomes complex. That is why public servants in the exercise of its functions and the fulfillment of their duties efficiently must meet the legal standards governing public administration and avoid being liable for a penalty, administrative, civil or criminal. If, however, the public server acts incorrectly, contrary to the legal order, you must take responsibility for the effects or errors by the breach of its duties and obligations, liability amounts to repair the damage, whether personal or pecuniary. In this case there should be no public servant exempt from liability, civil servants from different institutions, who are responsible for administrative functions, respond up to milder fact, obligations of public servants towards individuals born as inferred consequence of loss or damage to the provision of a public service responsibility can be administrative, civil or criminal, depending on the seriousness of the offense. 6 The problem of state responsibility and public servants, has its source or legal basis in the Constitution of the Republic of Ecuador, which provides that the State and any person in the exercise of their duties, are required to remedy violations the rights of individuals by the lack or deficiency in the provision of public services as well as for the acts or omissions of its officials and employees in the performance of their duties, subject to exercise the right of recourse against the officer ; however, it is common to see, as the Ecuadorian State, from its republican life has not indemnified persons or groups of persons because of the liability of public servants, because there are some cases where some citizens have been affected by poor performance of public servants, a couple of years left prison a citizen serving five prison, an act that was recognized by the State which had done wrong and all that was revealed was a plaque indicating that he was imprisoned by mistake, but there was the appropriate sanction for those responsible for this. While it is true that the Comptroller General, in their audits performed at public sector entities, able to determine not only administrative but also to criminal and civil liability, in most cases the action is diluted by lack of exercise Cash respective public entity against the public servant simply has merely exercised administrative action and criminal action but not civil action for his responsibility in these cases there are a number to which the current Comptroller has always fact the prosecution claim that 7 has not been concerned to monitor the hundreds of cases in which the State is injured and a number of citizens. The obligations of public servants towards individuals born as a result of having inflicted harm or injury to the provision of a public service, so that every official in the performance of their duties may be subject to administrative, civil liability or criminal; either contractual or extracontractual liability, such as servers Hospital of Guayaquil and many others which have been stolen medicines harming thousands of patients especially those who have terminal illnesses to which they were been refused to live one day mas in life
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13391
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