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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13263
Título : | Incongruencia jurídica entre el codigo organico de la funcion judicial, la constitución de la república del ecuador y los tratados internacionales respecto a la función de los abogados |
Autor : | Rengel Ruiz, Melanio Anival Granda Iñiguez, Wilson Fernando |
Palabras clave : | INCONGRUENCIA JURÍDICA ENTRE EL CODIGO ORGANICO DERECHO FUNCION JUDICIAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | En La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, tuvo lugar el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en él se discutieron y finalmente aprobaron “Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, formulados para ayudar a los Estados Miembros, en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, los que según el texto del propio tratado “deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Dicho Acuerdo Internacional, norman que los abogados no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”. Esto está en contradicción con lo que ordena el Código Orgánico de la Función Judicial, al sancionar a los abogados en su Art. 26 específicamente, facultad dada al Consejo de la Judicatura. 3 Esto está violando la Constitución, ya que de acuerdo a Carta Magna, en su Art. 181, no está competente la función de sancionar los abogados. ¿A qué legislador, con un mínimo de ilustración sobre el tema, le parecería posible dotar de atribuciones fiscalizadoras a un órgano que pertenece a otra esfera, para que actúe como ente acreditador de la calidad moral, intelectual y por ende profesional del abogado? Pues solamente a abogados que nunca han ejercido la profesión o en su defecto ignoran la esencia misma de tan noble actividad. Olvidan quienes aprobaron el Código Orgánico de la Función Judicial que es la Ley la que debe adecuarse a la Constitución y de modo alguno, es a la inversa. Ciertamente las Leyes desarrollan los principios constitucionales pero guardando plena observancia respecto de éstos. Esto viola lo preceptuado en el Art. 26 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, que dice: “La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas”. |
Descripción : | In Havana from 27 August to 7 September 1990, took place the 7th Congress of the United Nations on crime prevention and the treatment of offenders, in the they discussed and eventually approved "Basic principles on the role of lawyers, formulated to assist Member States in their task of promoting and ensuring the proper role of lawyers"which according to the text of the Treaty itself "should be taken into account and respected by the national Governments within the framework of its legislation and practice, and should bring to the attention of lawyers and other people such as judges, prosecutors, members of the Executive and legislative powers and the public in general." "Said agreement international, norman than lawyers do not suffer or are exposed to persecution or administrative, economic sanctions or other as a result of any action taken in accordance with the obligations, rules and ethical standards that are recognised at their profession". This is in contradiction with the organic code of the Judicial function, which instructs the punishing lawyers in Art. 26 specifically, power given to the Council of the judiciary. 5 This is violating the Constitution, since according to Magna Carta, in its article 181, the role of punishing lawyers is not competent. What legislator, with a minimum of enlightenment on the subject, seem him possible to provide audit powers to a body that belongs to another area, that act as Argentinean entity quality moral, intellectual and lawyer professional thus? Because only lawyers who have never exercised the profession or failing that they ignore the very essence of noble activity. They forget who adopted the organic code of the Judicial function which is the law which must comply with the Constitution and any way, is the other way round. Certainly laws develop constitutional principles but keeping full compliance with respect to them. This violates provisions of article 26 of the basic principles on the role of lawyers, who said: "The legislation or the profession legal through its appropriate bodies, establish codes of professional conduct for lawyers, in accordance with the laws and customs of the country and the rules and recognized international standards". |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13263 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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