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Título : La transformación y fusión de compañías ocasiona que se violen los derechos de los acreedores y trabajadores, siendo necesario regular el incumplimiento de las obligaciones adquiridas
Autor : Peña Merino, Leandro
Espinoza Aguirre, Israel Enrique
Palabras clave : TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN
DERECHO
LEY DE COMPAÑIAS
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : Dentro de la sociedad se ha observado día tras día que la transformación y fusión de empresas de carácter privado, ocasiona que se violen los derechos de los acreedores y trabajadores, lo que hace que se evadan las obligaciones contraídas por la compañías; tal es el caso que la Ley de Compañías en su artículo 330 nos manifiesta: “Se transformará una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería”, lo que trae como consecuencia, que al momento de que la empresa adquiere una figura distinta o cambia de nombre, sus obligaciones quedan en cierta forma extinguidas debido a que dicha empresa legalmente no existiría como fue creada sino más bien toma otra figura, dando paso a que no exista expresamente la imposición del cumplimiento de los salarios contraídos, dándose este acontecimiento como un escape para que las empresas evadan la ley; y por ende la liquidación de los honorarios pactados en el caso de los profesionales, y sueldos en el caso de trabajadores. Es así que este problema se profundiza aún más con lo que establece el artículo 338 de la misma ley que nos declara: “Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía”, al momento que el artículo menciona “SE ACORDARÁ LA DISOLUCIÓN”, está dando la ley claramente paso a la evasión de obligaciones; ya que en ningún lado establece que hacer si existen deudas pendientes, lo que vulnera claramente los derechos adquiridos tanto por los acreedores, como por los trabajadores. Cabe indicar que con la transformación y fusión de empresas constitucionalmente se está violando el artículo 33 referente al trabajo ya que en la parte pertinente dice: “El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, REMUNERACIONES Y RETRIBUCIONES justas y el desempeño en un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”, esto porque primero al momento de transformar una compañía se está obligando a los trabajadores de la anterior empresa a laborar en otra la cual no la escogió ni ha existido propuestas de trabajo; y segundo al momento de fusionarlas como dice la ley necesariamente se debe disolver a la original, violando la constitución al respecto del no pago de la remuneraciones y retribuciones convenidas, es por eso que en base a toda esta normativa se está perjudicando el desarrollo económico de las personas, siendo necesario establecer reformas en la ley que determinen por existir un vacío legal, que políticas aplicar en el caso de existir obligaciones adquiridas por la empresa transformada o fusionada, para que en base a eso dejar de lado la violación a los derechos tanto de los acreedores como trabajadores. En cuanto a los acreedores en relación a los servicios profesionales que están prestando para una empresa o compañía, se opera una figura jurídica que se diluye en la falta de personalidad jurídica de la nueva empresa; para que se pueda exigir el pago de honorarios profesionales pendientes ya que los procedimientos administrativos no prevé tal situación por consiguiente la Ley de Compañías debe decir expresamente de qué manera se va a solucionar estas situaciones en caso de transformación o fusión de las empresas
Descripción : Inside the society day it has been observed after day that the transformation and deprived coalition of companies of character, it causes that the rights of the creditors are violated and hard-working, that makes them to escape the obligations contracted by the companies; such it is the case that the Law of Companies in their article 330 manifest us: A company will transform when it adopts an artificial different figure, without hence its breakup is operated neither lose its personality", what results in that to the moment that the company acquires a different figure or it changes name, its obligations are in certain extinguished form because this company legally would not exist like it was created but rather taking another figure, giving step to that doesn't exist the imposition of the execution of the contracted wages expressly, being given this event like an escape so that the companies avoid the law; and for end the liquidation of the honorarium made a pact in the case of the professionals, and salaries in the case of workers. It is so this problem it is deepened even more with what establishes the article 338 of the same law that he/she declares us: "For the coalition of any company in a new company will remember the breakup first and then you will come to the transfer in block from the social respective patrimonies to the new company", to the moment that the article mentions he/she will REMEMBER THE BREAKUP", he/she is opening the way the law clearly to the escape of obligations; since in any side he/she settles down that to make if pending debts exist, what harms the acquired rights clearly so much for the creditors, like for the workers. It is necessary to indicate that with the transformation and coalition of companies constitutionally the article is violating 33 since with respect to the work in the pertinent part he/she says: "The state will guarantee hard-working people the full respect to its dignity, a decorous life, REMUNERATIONS AND fair RETRIBUTIONS and the acting in a healthy and freely chosen or accepted" work, this because first to the moment to transform a company are putting under an obligation to the workers of the previous company to work in other which didn't choose it neither it has existed work proposals; and second to the moment to fuse them like he/she says the law he/she should necessarily be dissolved to the original one, violating the constitution in this respect of the I don't pay of the remunerations and conventional retributions, it is for that reason that based on all this normative one the economic development of people is harming, being necessary to establish reformations in the law that you/they determine to exist a legal hole that politicians to apply in the case of existing obligations acquired by the transformed company or fused, so that based on that to leave aside the violation to the rights so much of the creditors as workers. As for the creditors in relation to the professional services that are lending for a company or company, an artificial figure is operated that is diluted in the lack of artificial personality of the new company; so that it can demand himself since the payment of honorarium pending professionals the procedures administrative non prove such a situation consequently the Law of Companies should say expressly it will solve these situations in the event of transformation or coalition of the companies of what way
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12839
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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