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Título : DEROGATORIA DE LA INHABILIDAD DEL DEUDOR DE ALIMENTOS PARA OCUPAR CARGO PÚBLICO
Autor : Armijos Fierro, Shandry
Ramón Jaramillo, Olga Patricia
Palabras clave : derecho
inhabilidad del deudor
cargo publico
alimentos para ocupar
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja
Resumen : Con el firme propósito de fundamentar la Derogatoria de la inhabilidad del deudor de alimentos para ocupar cargo público, prescrita en el Libro II, Título V, Del Derecho de Alimentos, Capítulo I, Derecho de Alimentos, Artículo innumerado 21, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, por atentar contra el Derecho al Trabajo, se efectuó el presente trabajo de investigación jurídica, basado en un análisis teórico, doctrinario y jurídico, fundamentalmente de las inhabilidades del deudor de alimentos, frente al derecho al trabajo que le asiste a toda persona como un medio para la obtención de recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas; en este sentido utilizando los métodos científico, inductivo deductivo, dialéctico, analítico y sintético, hipotético, hermenéutico, comparativo, mayéutico, estadístico; así como el empleo de técnicas como la entrevista y la encuesta, he desarrollado ésta investigación, iniciando por definir algunos conceptos fundamentales como: la vida, los alimentos, el trabajo, hasta analizar la evolución de las inhabilidades del deudor de alimentos en el Ecuador durante el último siglo y lo referente a la limitación del derecho al trabajo, por motivo de adeudar dos o más pensiones alimenticias, frente a lo cual se plantea la derogatoria de al menos una de las inhabilidades que pesa sobre el deudor de alimentos, como alternativa válida para hacer efectivo el derecho al trabajo como fuente de desarrollo y realización de la especie humana, lo contrario implica condenar al deudor de alimentos a la miseria, a la desocupación, y hasta la insatisfacción de las 3 necesidades elementales del menor beneficiario de este derecho de alimentos, al igual que a los demás hijos del obligado. Para justificar la necesidad de mantener las inhabilidades al deudor de alimentos, el asambleísta argumenta que es necesario garantizar el pago de las pensiones alimenticias en favor del menor, a tal punto que determina una serie de medidas cautelares de carácter personal y hasta de orden real, lo que garantiza suficientemente el cumplimiento de ésta obligación, sin considerar que también prevé el hecho de reclamar alimentos a los obligados subsidiarios, tornándose en este sentido en una especie de sobreprotección al menor alimentario, que sobrepasa el límite del principio del interés superior del niño en detrimento de los derechos del progenitor, que también merece el amparo de la Ley. A fin de alcanzar el cumplimiento cabal de los objetivos planteados y la comprobación de la hipótesis correspondiente, se desarrolló el trabajo de campo aplicando entrevistas y encuestas dirigidas a juezas, jueces y abogados en libre ejercicio de la profesión de la ciudad de Loja. En cuanto a las conclusiones y recomendaciones obtenidas como resultado de las respuestas emitidas por los entrevistados y encuestados, se confirma que en su mayoría están de acuerdo con la derogatoria de la inhabilidad del deudor de alimentos para ocupar cargo público, prescrita en el Libro II, Título V, Del Derecho de Alimentos, Capítulo I, Derecho de Alimentos, Artículo innumerado 4 21, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, por considerarla atentatoria contra el derecho al trabajo. Del estudio de casos, se logró determinar que en la actualidad los deudores de alimentos en un alto porcentaje se ven inhabilitados para ocupar un cargo público para el cual hubiere sido seleccionado en concurso público o por designación, como consecuencia de haberse previsto en la ley una serie de medidas restrictivas de derechos fundamentales de la persona, bajo el argumento de garantizar el pago de las pensiones alimenticias, justificándose de esta manera la necesidad de revisar las inhabilidades al deudor de alimentos. Por otro lado se puede entender, que limitarle al deudor de alimentos el acceso a un cargo público en nada soluciona la falta de pago de las pensiones alimenticias atrasadas, por el contrario se le está desmejorando su situación económica, forma con la que difícilmente podrá cumplir con la obligación para con el menor alimentario. Bajo estas consideraciones, se planteó la derogatoria de la inhabilidad del deudor de alimentos para ocupar cargo público, prescrita en el Libro II, Título V, Del Derecho de Alimentos, Capítulo I, Derecho de Alimentos, Artículo innumerado 21, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, como un aporte necesario para hacer efectivo el derecho fundamental al trabajo, garantizado en la Constitución de la República del Ecuador y en los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales nuestro país es suscriptor.
Descripción : With the firm intention to support the repeal of paragraph b) of Article unnumbered 21 for Disabilities of the debtor, constant in Chapter I, the Right Food, Title V, the law of food, the Code on Children and Adolescents, for serious injury to the right to work, this paper legal research, based on a theoretical, doctrinal and legal analysis was performed essentially disabilities of the debtor, against the right to work assisting you at all person as a means for obtaining resources to meet their basic needs; in this direction using the scientific, inductive deductive, dialectical, analytical and synthetic, hypothetical, exegetical, hermeneutical, comparative, mayéutico, statistical methods; and the use of techniques such as interviews and survey have developed this research, starting by defining some basic concepts such as life, food, work, to analyze the evolution of the maintenance debtor disabilities in Ecuador during the last century regarding the limitation of the right to work, because of owe two or more alimony, against which the repeal of at least one of the disabilities that weigh on the debtor, as a valid alternative arises to realize the right to work as a development and realization of the human species, the opposite of convicting the maintenance debtor to misery, unemployment, and even dissatisfaction of basic needs of the child beneficiary of this right food , like the other children of the obligor. 6 To justify the need to maintain disabilities to debtor, Assemblyman argues that it is necessary to ensure payment of maintenance for the child, to the point that determines a number of precautionary measures personal and even royal order, what my approach ensures compliance with this obligation enough, without considering that also provides for the fact the subsidiary claim maintenance required, becoming in this sense a kind of over-the food retail, exceeding the limit of interest principle the child at the expense of the rights of the parent, who also deserves the protection of the law. To achieve full compliance with the objectives and checking the corresponding hypothesis, I developed the fieldwork using interviews and surveys of judges, judges and lawyers in private practice of the profession in the province of Loja. As for the conclusions and recommendations made as a result of the answers given by respondents and respondents confirmed that most agree with the repeal of the inability to maintenance debtor under paragraph b) numbered article 21, Chapter I, the Food law, Title V, Food law, the Code of Children and Adolescents, by considering attempted threat against the right to work. Case study, it was determined that today debtors food in a high percentage are disqualified from holding public office for which they have been selected by public or by appointment competition as a result of some provisions of the law one series of restrictive measures of fundamental rights of the individual, 7 arguing guarantee payment of maintenance, thus justifying the need to revise the maintenance debtor disabilities. Another thing is that, limit the maintenance debtor access to public office in nothing solves the non-payment of child support arrears, on the contrary, it is worsen their economic situation, way in which it can hardly meet the obligation to the food retail. Under these considerations, I propose the repeal of the inability to maintenance debtor under Article unnumbered 21 of the Code of Childhood and Adolescence, as a necessary to implement the fundamental right to work contribution, guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador and the international treaties and conventions, of which our country is a signatory.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12046
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