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Título : | INSUFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA EL SERVICIO A LA COMUNIDAD AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY, CONSTITUYE IMPEDIMENTO PARA REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Autor : | Jaramillo Serrano, Jenny Viñamagua Ojeda, Flor María |
Palabras clave : | DERECHO INSUFICIENCIA CONFLICTO ADOLESCENTE |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | loja 27 abril |
Resumen : | La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, el lunes 10 de febrero de 2014, a través de sus Disposiciones Reformatorias al Código de la Niñez y Adolescencia; significa que los adolescentes tendrían un verdadero sistema de control y seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de la libertad; por lo que, en caso de internamiento institucional, éste será considerado como último recurso o instancia. En la práctica, esto representa que un adolescente aislado por el robo de un celular, por ejemplo, se beneficie de alguna sanción alternativa a su internamiento, es decir, que éste no sea aislado o internado en un Centro de Desarrollo Integral para Adolescentes Infractores. Estas medidas pueden ser privativas y no privativas de libertad que van desde la imposición de reglas de conducta, amonestación, servicio a la comunidad hasta el internamiento institucional. Recordemos que nuestra Constitución establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, tales como, el desarrollo de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad; se atenderá al principio de su 13 interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Es así que, los niños y adolescente están revestidos de muchos derechos consagrados en nuestra legislación. Al hablar del interés superior del niño hablamos de un principio encaminado a satisfacer el efectivo ejercicio del conjunto de derechos que posee este grupo, así las autoridades están obligadas a mantener un justo equilibrio entre estos derechos y a velar para que los mismos se cumplan de una manera más efectiva. Siguiendo con el lineamiento del principio del interés superior de la niñez y adolescencia, cabe señalar que a más de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, determina y regula deberes y responsabilidades para aquellos, por ejemplo en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal, éstos deberán cumplir o están sujetos a un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida, constituyendo la privación de su libertad como último recurso, conforme lo prescribe el Art. 77 numeral 13 de nuestra Constitución, en la que establece que el Estado mediante ley, prevé sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. Ello se entiende, que se debería agotar todos los recursos punitivos al sancionar a un adolescente que ha cometido un hecho ilícito; sin 14 embargo, si el caso lo amerita o la infracción cometida es grave, la autoridad pertinente le impondrá la medida socioeducativa acorde al daño proporcionado, de conformidad a los preceptos o formalidades prescritas por la ley; pues en todo caso siempre se pretenderá la generación de resultados socio-educativos del adolescente en conflicto con la ley penal. En nuestro país, según la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que en la actualidad, las mencionadas medidas socioeducativas no privativas de libertad se estarían aplicando más que las privativas de libertad, por lo que ha disminuido la presencia de los adolescentes en los Centros de Internamiento. Sin embargo, según lo manifestado, la aplicación de la medida no privativa de libertad el servicio a la comunidad no se ve reflejada, pues si bien se encuentra establecida en el Art. 378 numeral 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ésta no se estaría cumpliendo o efectivizando por lo que constituye no sólo un obstáculo para la reparación del daño causado por la responsabilidad del adolescente a favor de la comunidad, sino también para el desarrollo integral, como psicológico, socio-psicopedagógico, psicomotriz, (habilidades, arte, destrezas) etc.; de tal adolescente. La norma pretende que la o el adolescente, asuma su responsabilidad en la infracción, a través de un proceso de atención integral que asegure y supere su condición de conflicto con la ley penal.Por lo que es responsabilidad del Estado, a través de los organismos judiciales, administrativos, técnicos, etc., aplicar, ejecutar y verificar la medida socioeducativa no privativa de libertad el servicio a la comunidad, a través de sistemas de control, vigilancia, monitoreo y seguimiento que aseguren el eficaz cumplimiento de la norma, a fin de prevenir, reinsertar a la sociedad y restaurar o compensar el daño causado, beneficiándose no sólo el adolescente que ha cometido un acto delictivo, sino también la comunidad en general.Concluyendo por lo tanto, la necesidad de hacer una reforma de la medida socioeducativa el servicio a la comunidad, que asegure y permita reparar el daño causado por el adolescente mediante trabajos comunitarios a favor la comunidad; debiendo cumplirse de forma inmediata y eficaz de acuerdo a la forma y en los casos prescritos por la ley, debiendo constar en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. |
Descripción : | The entry into force of the Code of Criminal Integral, published in the Supplement to Official Gazette 180, on Monday, February 10, 2014, through its reformatory the Code of Childhood and Adolescence provisions; It means that teenagers would have a real system of control and monitoring of socio-educational measures, which are an alternative to deprivation of liberty; so, if institutional placement, it will be considered as a last resort or instance. In practice, this means that a teenager isolated for stealing a cell, for example, benefit from an alternative punishment of their internment, ie it is not isolated or admitted to a Comprehensive Development Centre for Juvenile Offenders. These measures may be custodial and non-custodial ranging from the imposition of rules of conduct, reprimand, community service to institutional confinement. Recall that our Constitution provides that the State, society and family as a priority promote the comprehensive development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights, such as the development of his intellect and capacities, potential and aspirations, in a family, school, social and community environment of affection and security; will be addressed at the beginning of their interests and their rights shall prevail over those of others. It is so that children and adolescents are lined with many rights enshrined in our legislation. Speaking of the interests of the child talking about a 17 principle aimed at satisfying the effective exercise of all rights that have this group and the authorities are obliged to maintain a fair balance between these rights and ensure that these are met in a way more effective. Following the guideline of the principle of the best interests of children and adolescents it should be noted that more than ensure the full exercise of their rights, determines and regulates duties and responsibilities for those, for example in the case of adolescents in conflict with criminal law, they must meet or are subject to a system of proportional educational measures attributed to the infringement, constituting deprivation of liberty as a last resort, as prescribed by Art. 77 Section 13 of our Constitution, which states that the State by law, provides custodial and non-custodial sanctions. The deprivation of liberty shall be established as a last resort, for the minimum necessary period, and will be held in separate institutions to those of adults. This means that you should exhaust all resources to punitive sanction a teenager who has committed a wrongful act; however, if the case warrants or the offense is serious, the relevant authority will impose the damage according to the rehabilitative measure provided in accordance with the precepts or formalities prescribed by law; because in any case always generating socio-educational outcomes of adolescent in conflict with the law will be sought.In our country, according to the Minister of Justice, Human Rights and Religious Affairs, said that at present, the aforementioned non-custodial educational measures of freedom would apply only custodial, so has reduced the presence of adolescents Detention Centres. However, as stated, the application of the measure non-custodial service to the community is not reflected, because although it is established in Art. 378 paragraph 4 of the Code for Children and Adolescents, it does not we would be meeting or making effective and thus constitutes not only an obstacle to repair the damage caused by the responsibility of the adolescent for the community but also for as psychological integral development, socio-psycho, psycho-motor (skills, art , skills) etc .; in such a teenager. The rule intended to or adolescent, to assume its responsibility for the infringement, through a process that ensures comprehensive care and overcome their condition of conflict with the law. So it is the responsibility of the State, through judicial, administrative, technical, etc., apply, implement and verify the non-custodial community service rehabilitative measure, through control systems, surveillance, monitoring and monitoring to ensure the effective implementation of the standard, to prevent, to reintegrate society and restore or compensate for the damage caused, benefiting not only the teenager who has committed a criminal act, but also the wider community. 19 In conclusion therefore, the need for a reform of the rehabilitative measure the community service that allows secure and repair the damage by the teen community service for the community; must be satisfied immediately and effectively according to the manner and in cases prescribed by law shall be evidenced in the Organic Code of Children and Adolescents. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11322 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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