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Título : REFORMAS AL REGIMEN PENAL PARA ESTABLECER EL ESTUDIO PSICOLOGICO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD QUE OCASIONE UN HOMICIDIO ININTENCIONAL DEL PACIENTE
Autor : Hurtado Herrera, Guilber René
Chiriboga Curipoma, Johanna Paola
Palabras clave : DERECHO
HOMICIDIO
ESTUDIO PSICOLÓGICO
DERECHO DE VIDA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja, 21 de abril
Resumen : La Constitución de La República del Ecuador según el artículo 66 dice que “se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte; el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual. El sistema nacional de salud tiene por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural” En cuanto a la Ley Orgánica de la Salud su primer artículo señala que “tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrada en la Constitución de la República y la ley” El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 146 dice “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. 3 Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”. Como todos sabemos, el derecho a la vida es el principal derecho universal recogido y aceptado en todas las constituciones políticas, ya que todos tenemos derecho a esta y nadie puede ser privado de ella arbitrariamente. El derecho a la vida, en cualquiera de sus manifestaciones, es una exigencia del Estado de Derecho, el cual criminaliza a las personas que atenten contra esta. Si bien el Estado ha criminalizado la conducta del homicidio inintencional ocasionado por un profesional de la salud, no dispone un estudio psicológico para el profesional que lo ocasiono, creando así temor entre los profesionales de la salud, pues no se investiga los factores exógenos que le llevaron a cometer este delito y se los deja en completa indefensión, por lo que con esto se estarían vulnerando los derechos consagrados en la Constitución, como el derecho a la seguridad que tenemos todos los ciudadanos. Por lo que antes de que este, reciba un juicio penal en su contra, se debería evaluar el estado psicológico del profesional, para establecer los motivos por los que llego a cometer este delito, ya que en muchas de las ocasiones el estrés al que están envueltos los hace actuar de manera negligente, otro punto seria resguardar la identidad del médico y la institución hasta que esta sea declarada culpable, o en caso de ser inocente, nunca publicar su identidad, ya que así estarían preservando su honorabilidad, así también al profesional de la salud declarado inocente.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador pursuant to Article 66 says that "recognize and guarantee to individuals: the right to the inviolability of life. There will be no death penalty; the right to a decent life that ensures health, food and nutrition, clean water, shelter, sanitation, education, labor, employment, rest and leisure, physical culture, dress, social security and other necessary social services; the right to personal integrity, which include physical, mental, moral and sexual integrity. The national health system aims development, protection and recovery capabilities and potentials for both healthy and integral life individually and collectively, and recognize the social and cultural diversity” Regarding the Organic Law of Health its first article states that "is to regulate the actions to effectuate the universal right to health enshrined in the Constitution of the Republic and the law" Organic Integral Penal Code article 146 says "The person to infringe an objective duty of care, in the exercise or practice of his profession, causes the death of another, shall be punished with imprisonment of one to three years. The qualification process to return to their work after completion of sentence will be determined by law. It shall be punished with imprisonment of three to five years if death occurs p9or unnecessary, dangerous and illegal actions. " 5 As we all know, the right to life is the main universal right enshrined and accepted in all constitutions, and we are all entitled to this and no one can be deprived of it arbitrarily. The right to life, in all its manifestations is a requirement of the rule of law, which criminalizes those who violate this. While the state has criminalized the conduct of involuntary manslaughter caused by a health professional, you do not have a psychological study for the professional who caused it, creating fear among health professionals, as exogenous factors not investigated that They led to commit this crime and are left completely defenseless, so that this would violate the rights enshrined in the Constitution, including the right to security we have all citizens. So before this, receive a criminal trial against him, it should assess the psychological status of the professional, to establish the reasons that come to commit this crime, since in many cases the stress to which they are involved makes them act negligently, another point would protect the identity of the doctor and the institution until it is declared guilty or innocent should never publish his identity, as this would preserve their honor.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11006
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