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Título : NECESIDAD DE REGULAR EL ART. 272 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, SEÑALANDO EN EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL EXCEPCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL POR LA EXISTENCIA DE LOS NEXOS DE PARENTESCO
Autor : Castillo Bermeo, Rogelio
Pogo Sánchez, Jony Patricio
Palabras clave : DERECHO
FRAUDE
RESPONSABILIDAD PENAL
PARENTESCO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 13 de abril
Resumen : El inciso segundo del artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal en su parte pertinente, en lo relativo al fraude procesal como delito autónomo expresa que se sancionará de uno a tres años quien conociendo la conducta delictiva de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, siendo este un delito contra la actividad judicial, porque proporciona ayuda para ocultar las actuaciones de los autores o cómplices de un delito. Ahora bien, el fraude procesal como figura jurídica nueva, en relación al encubrimiento señalado en la anterior legislación, representa el mismo espíritu normativo, no cambia su naturaleza. En la regulación anterior dentro del capítulo de las personas responsables de las infracciones, se establecía exenciones al encubrimiento, entre las cuales constaba la relativa a los cónyuges, a sus ascendientes, descendientes, hermanos o familiares hasta segundo grado de afinidad; instituyendo con dicha exención de responsabilidad penal, una indiscutible protección en beneficio de los lazos familiares más básicos y elementales; se protege como no podía ser de otra manera a la célula de la sociedad, en respuesta a la reacción natural que existe entre padres e hijos y viceversa, buscando en lo posible establecer cierto grado de protección hasta de autoprotección diría entre los integrantes más próximos de 3 la familia; incluso un mandato de orden religioso dice que debemos honrar al padre y la madre. La base de esta excepción es la presunción que la actividad de fraude procesal es desinteresada y afectiva, cuando se trate de padres, hijos, hermanos o cónyuge, es pues muy humana la excepción, ya que de lo contrario sería reprochable, no ocultar a un ser íntimo o de los elementos que sirven de base para inculparlo está en contra del grado afectivo que tienen como familia. Cabe aclarar que respecto al fraude procesal, no se está en contra de dicha figura; pero si estimo que existe un vacío en el Código Orgánico Integral Penal al no establecer como excepciones de responsabilidad penal, la existencia de los nexos de parentesco ya indicados entre el infractor y quien comete un delito contra la actividad judicial con el fin de inducir a engaño al juez, luego de la ejecución de algún tipo penal, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 272 del nuevo cuerpo normativo penal; vacío que debe subsanarse en beneficio de la armonía familiar.
Descripción : The second paragraph of Article 272 of the Code of Criminal Integral in relevant part as regulates matters relating to procedural fraud as a separate offense that is punishable expresses one to three years who know the criminal conduct of a person or persons, provide them housing or hiding or provide them with the means to take advantage of the effects of the crime, or encourage them by hiding the instruments or elements of the offense, this being a crime against judicial activity, because it provides or helps to conceal the actions of authors or accomplices of a crime. However, procedural fraud as a new legal form, as to concealment noted in the previous legislation, represents the same legal spirit, does not change its nature. In the previous regulation under the heading of those responsible for the infringements, exemptions cover-up, among which comprised the relative spouses, their parents, children, siblings or affinity up to the second degree is established; instituting with the exemption of criminal responsibility, protection indisputable benefit of the most basic and elementary family ties; is protected as it could not be otherwise, the cell of society, in response to the natural reaction between parents and children and vice versa, seeking where possible to establish some degree of protection to self-protection would say between the closest members the family; even a religious order mandate says we should honor father and mother. 5 The basis for this exception is the presumption that the activity of procedural fraud is selfless and emotional when it comes to parents, children, siblings or spouse, it is therefore very human except as otherwise would be blameworthy not hide a being intimate or underlying elements to frame him is against the affective level whose family. It should be noted that with respect to procedural fraud, it is not against such figure; but I believe that there is a gap in the Code of Integral Criminal, by failing to establish as exceptions to criminal liability, the existence of kinship ties already indicated between the offender and who commits a crime against judicial activity in order to induce mislead the judge, after the execution of a criminal offense, under the terms established by the second paragraph of Article 272 of the new penal regulatory body; vacuum that must be overcome for the benefit of family harmony.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10406
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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