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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9080
Título : | Necesidad de reformar los numerales uno y dos del artículo doscientos veinte del Código Orgánico Integral Penal, a fin de tipificar como varias infracciones las conductas relacionadas al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización |
Autor : | Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio Granda Vargas, Fernando Raúl |
Palabras clave : | CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EL TRÁFICO DE DROGAS PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA DESPROPORCIÓN EN LA APLICACIÓN DE PENAS |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establece cuatro escalas para sancionar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicos sujetas a fiscalización. La nueva tabla que establece las cantidades mínimas y máximas de cada escala, y por cada sustancia fueron aprobadas por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP). Con este cambio a la ley, uno de los problemas que se puedan ocasionar es que, al no haber la presunción de consumidor, sólo de venta; a la persona que se le encuentre en poder de un gramo de cocaína, tendrá que demostrar que es consumidor, ya que de lo contrario se considera tráfico de escala mínima que es de cero a cincuenta gramos, y tiene una posible sanción de dos a siete meses. De esta manera se vulnera la presunción de inocencia establecida en el artículo 364 de la Constitución de nuestro país, que establece que las adicciones son un problema de salud pública y que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El artículo 220 del COIP indica que se sanciona con pena privativa de libertad a “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente”. La aplicación de las penalidades se hará en función a una tabla de cantidades máximas, la misma que como ya se indicó fue elaborada por el Consejo Directivo del CONSEP. La tabla en mención regula el tráfico en mínima, mediana, gran y alta escala, para siete sustancias, es así que para la Heroína la mínima es de cero a uno, la media es de uno a cinco, la alta es de cinco a veinte, y para una gran escala es de veinte en adelante, en la misma forma establece que para la Pasta de Cocaína se establece que la mínima es de cero a cincuenta, la media es de cincuenta a quinientos, la alta de quinientos a dos mil, y para la gran escala es de dos mil en adelante, para el Clorhidrato de Cocaína es la mínima de cero a cincuenta, la media de cincuenta a quinientos, la alta de quinientos a dos mil y para la gran escala es de dos mil en adelante, para la Mariguana la mínima es de cero a trecientos, la media es de trescientos a dos mil, la alta es de dos mil a diez mil, ya para la gran escala es de diez mil en adelante, para la Anfetaminas la mínima es de cero a dos coma cinco la media es de dos coma cinco a cinco, la alta es de cinco a doce coma cinco, y la de gran escala es de doce coma cinco en adelante, para la Metilendioxifenetilamina la mínima es de cero a dos coma cinco, la media es de dos coma cinco a cinco, la alta es de cinco a doce coma cinco, y la de gran escala es de doce a coma cinco, todos estos datos los establece en gramos, y fueron publicados con fecha diez de junio del dos mil catorce. Esta sobre posición en la determinación de cantidades correspondientes al tráfico ilícito a mínima escala y las cantidades máximas admisibles para la tenencia de autoconsumo, que se establece en el artículo 228 del COIP tienen dos dimensiones contrapuestas también: viola claramente el principio de proporcionalidad y el derecho al debido proceso que busca aplicar una adecuada justicia dentro de las leyes establecidas en nuestro país. Las falencias existentes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal deben ser solucionadas urgentemente y eso sólo se logra con una reforma que permita tipificar como varias infracciones las conductas relacionadas al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Y con esta reforma lograr una verdadera justicia que permita sentenciar adecuadamente a los infractores |
Descripción : | With the entry into force of the new Code of Criminal Integral (COIP), four scales are set to punish illegal traffic of narcotics and psychotropic substances subject to control. The new table that establishes the minimum and maximum of each scale, and for each substance amounts were approved by the Board of the National Council on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances (CONSEP). With this change to the law, one of the problems that may arise is that, in the absence of the presumption of consumer sales only; the person who is found in possession of one gram of cocaine, will have to demonstrate that it is consumer, since otherwise it is considered trafficking minimum scale is zero to fifty grams, and has a possible penalty from two to seven months. Thus, the presumption of innocence under Article 364 of the Constitution of our country, which states that addiction is a public health problem and that in no case shall they be criminalized nor their constitutional rights violated is violated. Article 220 of COIP indicates that is punishable by imprisonment for "The person who directly or indirectly without authorization requirements under the relevant regulations: Bid, store, mediates, distribute, buy, sell, send, transport, market, import, export, use, possess or generally make illicit trafficking in narcotic drugs and psychotropic substances or preparations containing them, in the amounts stated on the scales provided for in the relevant regulations ". The application of penalties will be based on a table of maximum quantities, the same as noted above was prepared by the Board of Directors of CONSEP. The table in question regulates traffic at low, medium, high, high level, for seven substances, so that for heroin minimum is zero to one, the average is one to five, the highest is five to twenty and for a large scale is twenty on, in the same way establishes that cocaine paste is established that the minimum is zero to fifty, the average is fifty to five hundred, high five hundred two thousand, and for the large scale is two thousand on, to cocaine hydrochloride is the minimum of zero to fifty, the average of fifty to five hundred, the highest of five hundred to two thousand for large scale is two thousand onwards for Marijuana minimum is zero to three hundred, the average is three hundred and two thousand, the high is 2000-10000, and for the large scale is ten thousand on, for Amphetamines minimum is two point five zero average is two point five to five, the highest is five to twelve point five, and large scale is twelve point five onwards, for methylenedioxyphenethylamine the minimum is zero to two point five The average is two point five to five, the highest is five to twelve point five, and large scale is twelve point five, all these data sets in grams, and were published dated June 10 of two thousand and fourteen. This on position in determining the amounts corresponding to minimum scale smuggling and threshold quantities for personal consumption ownership, established in Article 228 of COIP also have two opposing dimensions clearly violates the principle of proportionality and the right due process that seeks to apply adequate justice under the laws established in our country. Existing weaknesses in Article 220 of the Code of Criminal Integral must be urgently resolved and that comes only with a reform that allows several offenses criminalize conduct related to illicit trafficking in controlled substances listed subject. And with this reform achieve true justice to adequately sentencing offenders |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9080 |
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