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Título : Las causales de divorcio determinadas en el Código Civil del ecuador y su necesidad de reforma
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Agila Pogo, Banner Efrén
Palabras clave : CAUSALES DE DIVORCIO
LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMPNIO
EL DIVORCIO EN EL ECUADOR
CLASES DE DIVORCIO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : La presente Tesis de Grado la he desarrollado en el ámbito jurídico del derecho público, específicamente en las falencias que existen en el Código Civil en lo referente a las causales de divorcio determinadas en este cuerpo normativo. El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. De tal forma, nuestro Código Civil en el artículo 105 determina al divorcio como una forma de terminación del matrimonio, y en el artículo 106 establece que en su parte pertinente que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este cuerpo normativo. Para efectuar el proceso de divorcio se ha establecido la forma de realizarlo; así tenemos, en primer lugar el derecho que tienen los cónyuges de disolver su vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, con las especificidades establecidas en la Ley. Y, a falta de mutuo acuerdo de los cónyuges, se han establecido las denominadas causales de divorcio, estipuladas en el artículo 110 del Código Civil. En este artículo, se establece once causales por las cuales se puede solicitar el divorcio a la Autoridad competente. De manera resumida, estas causales consisten en la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o una mescla de ambas, entre otras. Así, la primera causal de divorcio consiste en el adulterio de uno de los cónyuges, convirtiéndose ésta en la matriz de la presente investigación jurídica. El adulterio se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. En relación a lo dicho, debo decir que en el adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la mecánica del adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imputada al demandado. Resulta remota la causal de divorcio por adulterio, por lo que la recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra le concede al cónyuge inocente la posibilidad de divorciarse por esta casual. Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto ha habido fallos contradictorios dictados por las autoridades competentes sobre la metería en nuestro país sobre este punto. De tal forma, considero improbable e inadmisible el adulterio como causal de divorcio, por lo que se la debería excluir de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil vigente, tomando en consideración la dificultad por no decir imposibilidad de conseguir la prueba de orden material, descrita anteriormente
Descripción : I have developed this Thesis in the legal field of public law, specifically in the shortcomings that exist in the Civil Code regarding the grounds for divorce identified in this regulatory body. Divorce is the consequence of the decision reached between the two spouses or simply the will of one of them, as the case, to dissolve the marriage by the irreconcilable differences that arose between the couple. Therefore, our Civil Code Article 105 determines the divorce as a way of ending the marriage, and Article 106 states in relevant part that divorce dissolves the marriage and let the spouses in a position to contract new marriage, subject to the limitations set forth in this regulatory body. To make the divorce process has been established way of doing this; so we have first the right of spouses to dissolve their marriage by mutual agreement, with the specificities established by Law. And in the absence of mutual agreement of the parties, have established so-called grounds for divorce, stipulated Article 110 of the Civil Code. In this article, eleven grounds on which you can file for divorce to the competent authority is established. Briefly, these causes involve infidelity of some of the spouses, neglect, injuries, domestic violence to the spouse and children, which can be either physical or psychological, or a mix of both, among others. Thus, the first ground for divorce is adultery of one spouse, making it the matrix of the present legal research. Adultery refers to the sexual union of two people when one or both are married to someone else. In relation to this, I must say that adultery as grounds for divorce must admit the hearsay evidence, given that the direct means of checking that ground is almost impossible, no less certain is that through indirect conviction must aim at demonstrating precisely the conduct of the defendant unfaithful spouse as well as the mechanics of adultery, and so the actor has the burden of proving in court the circumstances of time, place and manner in which the events took place, of which He intended to infer that the culprit had sex with someone other than your spouse, in order to satisfy the legal requirements and the judge can appreciate the misconduct imputed to the defendant. It remotely grounds for divorce for adultery, which is covered in the legislation of almost all countries and ours gives the innocent party the possibility of divorce by this accident. As it is obvious to assume, in the majority of cases, adultery normally with every possible precaution, so that hardly will be testimony from. In this regard there have been conflicting rulings by the competent authorities on the get in our country on this point. Therefore, I consider improbable and inadmissible adultery as grounds for divorce, so they should be excluded from the grounds for divorce established in the Civil Code, taking into account the difficulty if not impossibility of obtaining proof material order described above.a Cevallos Mg
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8985
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