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Título : Necesidad de incorporar en el art 17 de la LOSEP, los nombramientos provisionales para garantizar la estabilidad laboral de los servidores
Autor : Ortega Cevallos, Marco Vinicio
Cortez Aucay, Vanesa Estefanía
Palabras clave : ESTABILIDAD LABORAL
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
EL ESTADO DE DERECHO
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Los Servidores Públicos que han sido nombrados en provisionalidad para desempeñar cargos de carrera administrativa no gozan de estabilidad laboral en el Ecuador. Sin embargo en la Constitución de la República se establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Principio Legal que no se está cumpliendo en sistema de contratación pública. La carrera administrativa además de constituirse en un derecho laboral debe ser un principio que busca la correcta administración del personal al servicio del estado, sistema que debe ser impulsado bajo los principios del mérito, la igualdad y la imparcialidad, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos y calidades para el desempeño de sus cargos, estableciendo por regla general la carrera administrativa y excepcionalmente la provisión de empleos estatales con funcionarios que no pertenecen a la misma, además, erradicando toda forma de valoración para el ingreso y asenso que contravenga su propia esencia. La misma Constitución instituyó al Ecuador como un estado democrático, en el que el concepto de democracia debe enfocarse en la interpretación del ejercicio del poder público, consecuente con la determinación y análisis de quienes lo desarrollan y su sustento jurídico debe ser acorde con el desarrollo del principio de igualdad, es por ello que, el régimen de carrera como regla general debe ser levantado bajo los cimientos del mérito y de la igualdad de oportunidades para su ingreso, no obstante, con el desarrollo legislativo de las normas constitucionales, el régimen de carrera administrativa a través de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, se ha visto abocado a contemplar normatividad que permita que los empleos públicos sean desempeñados por servidores públicos nombrados en provisionalidad, sin especificar el tiempo para otorgar este tipo de nombramientos desdibujándose con ello el principio constitucional del derecho a la estabilidad laboral. Es importante poder analizar la verdadera estabilidad laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y sobre la desvinculación de los empleados provisionales, abordando el tema desde la motivación o no del acto administrativo de retiro; y poder encontrar una respuesta jurídica a la situación de estabilidad de los empleados vinculados provisionalmente en cargos de carrera administrativa, respecto a la forma de desvinculación, teniendo en cuenta los derechos que consagra la Constitución tales como; el trabajo que independientemente de su modalidad merece una especial protección por parte del estado, el debido proceso y la defensa de la administración pública. Cobra importancia el tema de los nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa, pues es relevante la situación de dichos empleados a la luz de la Constitución entendiéndolo desde la defensa de la estabilidad laboral de los trabajadores, como principio fundamental y para el caso concreto es importante tener en cuenta, los conceptos jurisprudenciales sobre la estabilidad de estos empleados que a los ojos de la Corte Constitucional, no es dable la desvinculación de un empleado provisional, sin al menos expresar los motivos razonables y concretos que originaron su retiro. Con respecto a la normativa legal, los funcionarios del sector públicos contratados con la figura de los contratos ocasionales, no pueden trabajar más de dos años en la misma institución, muchos de estos funcionarios son capacitados, sumado al conocimiento que el funcionario adquiere durante esos años, lamentablemente una vez cumplido con los 24 meses, los funcionarios no se someten a concursos para los nombramientos provisionales, simplemente son notificados y con ello concluye la relación laboral
Descripción : Public servants in administration with short-term appointment do not enjoy job security in Ecuador. Yet the Constitution of the Republic establishes that public servants shall be all persons who in any way or to any degree work, provide services or exercise a position, function, or office within the public sector. The rights of public servants are inalienable. The law defines the governing body in the field of human resources and remuneration for the entire public sector and regulates hiring, promotion, incentives, disciplinary actions, stability, remuneration and termination of public servants. Remuneration of public servants will be fair and equitable, in relation to their functions, and will value professionalism, training, responsibility and experience. This legal principle is not being applied in the public sector. Public administration should be recognized as a career with full work protections. The system should be based on capable administration of public service employees, through the promotion of the principles of merit, fairness, and equality, and demanding compliance with certain requirements and qualities for the performance of their duties, setting forth the general rule of Public Administration as a career. Public positions, inasmuch as possible, should be filled from within. In addition, the system should prohibit all forms of evaluation that violate its own essence. The same Constitution instituted to Ecuador as a democratic state, in which the concept of democracy should focus on the interpretation of the exercise of public authority, consistent with the determination and analysis of those who developed and its legal basis must be consistent with development principle of equality, that is why the regime of race as a general rule must be lifted under the foundations of merit and equal opportunities for admission, however, the legislative development of the constitutional rules, the system of career Administrative through the Organic Law on Public Service LOSEP, has been doomed to see regulations that allow public jobs are held by civil servants appointed provisional, without specifying the time to grant such appointments blurring thus the constitutional principle the right to job security. It is important to analyze the true job security of civil servants and administrative career on untying of interim employees, approaching the subject from the motivation or the administrative act of withdrawal; and to find a legal response to the situation of stability of employees temporarily linked to administrative career posts, regarding the form of separation, taking into account the rights enshrined in the Constitution such as; the work regardless of their mode deserves special protection by the state, due process and the defense of public administration. Cobra importance the issue of interim appointments to positions of administrative career, it is important the situation of such employees in the light of the Constitution understood it from the defense of job security for workers as a fundamental principle and the case is important consider the jurisprudential concepts on the stability of these employees in the eyes of the Constitutional Court, it is not possible to untie a temporary employee, without at least express the reasonable and specific reasons that led to its withdrawal. With regard to legislation, officials public sector, contracted with the figure of temporary contracts, they cannot work more than two years at the same institution, many of these officials are trained, plus the knowledge that the official acquired during those years unfortunately once met 24 months, officials do not submit to competitions for temporary appointments simply are notified and thus the employment relationship
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8921
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