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Título : Necesidad de agregar en el art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, un numeral donde se incorpore un representante designado por la organización sindical ante el directorio general
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Cueva Carrión, Hugo Alfredo
Palabras clave : LA EMPRESA PÚBLICA
SERVIDORES PÚBLICOS
EL SINDICATO
DERECHO A LA REMUNERACIÓN
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La investigación titulada “NECESIDAD DE AGREGAR EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, UN NUMERAL DONDE SE INCORPORE UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANTE EL DIRECTORIO GENERAL”, presenta un análisis de una problemática, la cual toma en cuenta que el Estado Ecuatoriano debe constituir empresas públicas para la gestión de los sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas consta en el Art. 315 de la Constitución de la República. Tomando en cuenta estos argumentos, se ha creado la Ley Orgánica de Empresas Públicas, misma que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local, y establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejerzan sobre ellas, según lo dispone la Constitución de la República. De otro lado la misma constitución de la República establece como uno de los principios en que se sustenta el derecho altrabajo, la libertad de organización de los trabajadores, el que puede ser ejercido sin autorización previa, esta garantía comprende la posibilidad de constituir sindicatos, gremios o asociaciones. Es por ello que se torna indispensable que se agregue un numeral al Art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas donde se incorpore un representante designado por la organización sindical ante el directorio general, el cual debe contar con voz y voto para tomar las decisiones necesarias en pro de precautelar los intereses del grupo al cual representa. Los métodos y técnicas que se utilizaron en la investigación fueron: El método científico, inductivo – deductivo, analítico, sintético, así mismo técnicas como la observación, estudio, análisis y síntesis jurídica los que fueron requeridos por la investigación jurídica propuesta mediante la utilización de la encuesta para recabar la información necesaria que sustenta la investigación de campo. De lo cual se concluye que no existe disposición alguna en la Ley Orgánica de Empresas Públicas donde se especifique que la organización sindical puede incorporar un representante ante el directorio general, por lo que es necesario realizar la incorporación necesaria en el Art. 7 de la mencionada Ley, por lo que recomienda incorporar a dicho artículo el numeral correspondiente
Descripción : The research entitled "NEED TO ADD TO THE ART. 7 OF THE ORGANIC LAW OF PUBLIC ENTERPRISES, INCORPORATED A NUMERAL WHERE AN APPOINTED BY THE TRADE UNION REPRESENTATIVE TO THE GENERAL DIRECTORY "presents an analysis of a problem, which takes into account that the Ecuadorian State must establish public enterprises for management strategic sectors, the provision of public services, sustainable use of natural resources or public goods and the development of other economic activities consists in Art. 315 of the Constitution of the Republic. Considering these arguments, it has created the Organic Law on Public Enterprises, same that regulates the constitution, organization, operation, merger and liquidation of public companies outside the financial sector and act internationally, nationally , regional, provincial or local, and establish mechanisms for economic, administrative, financial and management control to be exercised over them, as provided by the Constitution of the Republic. On the other hand the constitution of the Republic established as one of the principles underpinning the right to work, freedom of association of workers, which can be exercised without prior authorization, this guarantee includes the ability to form unions, guilds or associations. That is why it becomes essential that a numeral is added to Art. 7 of the Law on Public Enterprises where a representative appointed by the union before the general directory, which should have a say to make decisions is incorporated necessary towards safeguarding of the interests of the group it represents. The methods and techniques used in the investigation were: Scientist, inductive method - deductive, analytic, synthetic, also techniques such as observation, study, analysis and legal synthesis which were required by the proposed legal research using the survey to gather the necessary information supporting field research. From which it follows that there is no provision in the Law on Public Enterprises where specified that the union may incorporate a representative to the general directory, so it is necessary to perform the embodiment necessary in Art. 7 of the above law, so that article recommends incorporating the corresponding numeral
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8799
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