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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8746
Título : | La infracción de los derechos y garantías constitucionales y legales de los discapacitados como frágil especial en el Ecuador |
Autor : | Vivanco Müller, Igor Eduardo Sarango Gualán, Digna Clemencia |
Palabras clave : | DERECHOS LEGALES Y GARANTÍAS DISCAPACITADOS DERECHO AL TRABAJO IGUALDAD ANTE LA LEY |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | l |
Resumen : | Dentro de toda sociedad, es posible identificar a personas que se encuentran en situación de desventaja frente a sus semejantes, por diferentes razones de orden físico, psicológico, mental, intelectual, etc., a esos grupos se les reconoce como vulnerables o de atención prioritaria. En el materia del Ecuador, la Constitución de la Republica, garantiza como grupos de atención prioritaria, a las niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas mayores, a quienes padecen alguna discapacidad, a los enfermos catastróficos, a las mujeres embarazadas, entre otros. Es decir que mi trabajo está orientado a las personas con discapacidades y que tienen que ser incorporadas a los diferentes trabajos en todas las instituciones públicas como privadas tal como lo determina la Constitución de la República. A lo largo de mi trabajo de tesis desarrollo y demuestro como en el código de trabajo, no se cumple con lo que determina la constitución de la república, con os discapacitados, en ciertas empresas privadas únicamente incorporan a uno o dos personas solamente para disimular que si están cumpliendo con la ley, en lo público de igual forma no se cumple con el porcentaje que determina la ley, es por tanto que se ha podido determinar que se vulnera los derechos de las personas con discapacidad a tener la plena oportunidad de poder trabajar, hay que tomar en cuenta que los derechos de los discapacitados se encuentran garantizados por la constitución de la república como grupo de atención prioritaria, esto no se cumple solo se actúa con proyecciones políticas. el Código del Trabajo, he podido observar que no se ha desarrollado de manera suficiente la normativa legal para garantizar la participación laboral de las personas con discapacidad. Más bien cuando se cumple el contrato de servicios se los deja fuera de las instituciones, ya que se trata en la gran mayoría de contratos ocasionales y la ley determina que una vez que se haya cumplido un año de contratos ocasionales no se lo podrá volver a contratar, entonces aquí se encuentra la violación a los derechos de las personas con discapacidad, ya que ellos deberían tener otro tratamiento en este sentido, ya que en muchas situaciones ellos son cabezas de familia Además al revisar la Ley Sobre Discapacidades, se observa que no se ha desarrollado de manera eficiente las disposiciones que determinan sobre dichas personas, se debería incrementar nuevas normas a fin de que se actúe de mejor forma a favor de los discapacitados, por tal motivo manifiesto que siguen siendo estas personas un grupo social, que padece muchas desventajas y marginamiento frente al resto de la población. Concluyendo manifiesto que este grupo de atención prioritaria como determina la constitución de la Republica, merece ser atendido de mejor forma, cumpliendo los principios de los derechos humanos y cumpliendo lo que determina la ley que dice que todos somos iguales ante la ley, aunque esto en la práctica no es así, y falta mucho para que este principio legal y constitucional se cumpla especialmente con las personas que sufren de discapacidades en los diferentes órdenes y que son personas que si son activas y no como se dice muchas de las veces que son personas pasivas y que no representan producción, yo discrepo totalmente con lo último ya que los discapacitados si son sujetos activos de la producción de un Estado |
Descripción : | Within every society , it is possible to identify people who are at a disadvantage compared to their peers, for reasons of physical, psychological , mental , intellectual, etc. order. , These groups are recognized as vulnerable or priority . In the matter of Ecuador , the Constitution of the Republic guarantees as focus groups , to children and adolescents, older persons , who suffer from a disability, the catastrophic sick, pregnant women, between other . I mean that my work is oriented to people with disabilities and have to be incorporated into different jobs in all public and private institutions as determined by the Constitution of the Republic. Throughout my thesis work and development and demonstrate working code , not satisfied with what determines the constitution of the republic, with handicapped children in certain private companies incorporate only one or two people to cover that whether they are complying with the law, in the public equally not satisfied with the percentage determined by law , is therefore to be able to determine that the rights of persons with disabilities is violated to have full opportunity to work , take note that disability rights are guaranteed by the constitution of the Republic as a focus group , this is not true only acts with political projections . the Labour Code , I have observed that has not been sufficiently developed legal regulations to ensure the labor force participation of people with disabilities. Rather when the service contract is fulfilled are left outside the institutions , since it is in the vast majority of casual contracts and the law determines that once you have completed one year of casual contracts would not be able to return to contract, then here is the violation of the rights of persons with disabilities , and that they should have another treatment in this sense , because in many situations they are householders In addition to reviewing the Law on Disabilities is observed that has not been developed to efficiently provisions determined on such persons , it should increase new rules so that they act in the best shape for the disabled , for this manifest reason that these people are still a social group , who has many disadvantages and marginalization against the rest of the population. In conclusion shows that this group of priority as determined by the Constitution of the Republic, should be treated in a better way , fulfilling the principles of human rights and fulfilling what determines the law that says that everyone is equal before the law , but this in practice is not, and a long way from this legal and constitutional principle is especially meets people with disabilities in different orders and if they are people who are active and not as many times people are told they are passive and do not represent production , I totally disagree with the last as disabled if they are active agents in the production of a state |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8746 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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