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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8496
Título : | Necesidad de establecer en el reglamento a la Ley de Servicio Público disposiciones específicas que permitan sancionar a la autoridad que dispuso un sumario administrativo sin fundamento o causales legales |
Autor : | Vivanco Müller, Igor Eduardo Costa Sarango, Gloria Josefina |
Palabras clave : | LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL SERVICIO PÚBLICO SUMARIO ADMINISTRATIVO ACCIÓN DE PROTECCIÓN |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La institucionalidad del Estado permanentemente abatida por conductas ilegitimas de actores políticos que vulneran la estabilidad y gobernabilidad interna reflejan no solamente el debilitamiento de la democracia sino que atentan contra la seguridad jurídica que además de constituir uno de nuestros más importantes bienes, representan el emblema de protección y de certeza que tenemos los habitantes para esperar la reparación de nuestros derechos cuando de alguna manera han sido afectados. La Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art.44 determina que el sumario administrativo es “el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor público. Su procedimiento se normará en el Reglamento General de esta Ley. El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor. De determinarse responsabilidades administrativas, se impondrán las sanciones señaladas en la presente Ley. De establecerse responsabilidades civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia competentes. Mientras que la Ley de lo Contencioso Administrativo en su Art. 5 se establece; “Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si estas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o hagan imposible su continuación. El Problema de proteger las normas del orden jurídico contra su violación por parte de las personas jurídicas de carácter público, es sumamente difícil de resolver en la práctica, porque equivale a encontrar un medio para que la fuerza, el poder, quede sujetado por el Derecho, por el orden jurídico. Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este. En Ecuador, de manera similar a todos los modelos tratados, la Constitución de la República no considera ninguna norma expresa en donde se establezca que la Corte Constitucional es la intérprete supremo de la Constitución. No obstante, esta característica se la puede inferir de varias normas, de manera parecida como ha ocurrido en los modelos como supremacía constitucional, normatividad de la Constitución, y cosa juzgada constitucional. Ahora bien, una nota particular en el caso ecuatoriano, es la poca claridad de las normas citadas. Si bien es cierto, los principios de supremacía y normatividad están explicitados en la Constitución de 2008, no son los suficientemente claros, no tienen una ubicación preferente en la estructura de la Constitución y aparecen como aisladas del conjunto. Además, no vinculan estas normas a la Corte Constitucional como responsable de establecer estos principios a través de sus sentencias. De ahí la necesidad de realizar una investigación, en donde se analice la conveniencia de establecer en el reglamento a la ley de servicio público disposiciones específicas que permitan sancionar a la autoridad que dispuso un sumario administrativo sin fundamento o causales legales, con lo cual se garantizaran de mejor manera los derechos de los servidores públicos |
Descripción : | The institutions of the State permanently humbled by behaviors illegitimate political actors that they violate the stability and internal governance reflect not only the weakening of democracy but that undermine legal certainty that in addition to being one of our most important assets, represent the emblem of protection and certainty that we have the inhabitants to expect the repair of our rights when somehow have been affected. The organic law of public service, in its Art.44 determines that the administrative proceedings is "the administrative, oral and reasoned process by which public administration determined or not the Commission of administrative offences laid down in the present law, a servant or public servant. Your procedure it will regulate in the General regulations of this law. The administrative proceedings will be implemented in application of the guarantees due process, respect for the right to defense and the principle that in case of doubt will prevail as more favorable to the server or server. Determine administrative responsibilities, imposed the sanctions referred to in this law. Establish civil or criminal liability, the appointing authority will be transfer to the competent organs of Justice.While law contentious administrative in its article 5 was established; "The administrative resolutions cause state when they are not susceptible to any resource in the administrative, are definitive or mere formality, if they decide, directly or indirectly, the merits of the case, so that put an end to that or make impossible its continuation. The problem of protecting standards of the legal order against its violation by legal persons of a public nature, is extremely difficult to solve in practice, because it is equivalent to find a means to make the force, power, is fastened by the right, by the legal order. The individual guarantees that with the title of individual establishing our Constitution, properly refer to any subject that has or may have the character of ruled in the terms in which we exposed this. In Ecuador, in similar manner to all treated models, the Constitution of the Republic does not consider any express rule where it is established that the Constitutional Court is the Supreme interpreter of the Constitution. However, this feature can be inferred it several standards, in a similar way as it has happened in models such as constitutional supremacy, norms of the Constitution, and constitutional jeopardy A particular note in the Ecuadorian case, however, is the lack of clarity of the cited standards. While it is true, the principles of supremacy and regulations are specified in the 2008 Constitution, they are not the clear enough, they do not have a preferred location in the structure of the Constitution and appear as isolated from the whole. In addition, they do not bind these rules to the Constitutional Court as responsible for establishing these principles through its rulings Hence the need for an inquiry, where convenience is parsed establish specific provisions which allow sanction to the authority that laid out administrative proceedings without foundation in the regulations under the public service act or causal legal, with which will ensure better the rights of public servants |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8496 |
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