Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8476
Título : Necesidad de establecer sanciones más leves para los servidores públicos que han incurrido en la causal de destitución determinada en el literal (g) del art. 48 de la LOSEP
Autor : Rengel Maldonado, Paz Piedad
Yucailla Baltazar., Juan Manuel
Palabras clave : SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SERVIDOR PÚBLICO
DERECHO AL TRABAJO
ESTABILIDAD LABORAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ecuatoriano garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Es decir este precepto legal tutela tanto el derecho a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo como a los servidores públicos, cuyos derechos además se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. La Carta Magna, garantiza algunos principios del derecho al trabajo, los cuales tienen el carácter de ser irrenunciables, así puedo citar los siguientes: el derecho al trabajo; la libertad de trabajo; el impulso del empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; la intangibilidad de los derechos; remuneraciones justas y la estabilidad laboral, etc. De igual forma el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, al referirse a los derechos de las servidoras y los servidores públicos, señala que son derechos irrenunciables delas servidoras y servidores públicos: a) Gozar de estabilidad en su puesto; y, n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos. Al analizar el literal g) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, al referirse a las causales de destitución del cargo, hacer referencia a asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lesionando de manera flagrante derechos y principios constitucionales descritos en líneas anteriores. De acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Salud Pública, declara como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico, por ende es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva. Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco el alcoholismo, o por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social. Noto la drasticidad del citado literal de esta disposición legal, por cuanto no se considera el tiempo que ha laborado el servidor público en la entidad estatal, sino el hecho de padecer una enfermedad como es el alcoholismo y la adición a las drogas, es causa suficiente para destituirlo del cargo. En este sentido considero que debe reformarse el literal g) del Art. 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, a fin de establecer sanciones más leves, para estos servidores públicos como la suspensión temporal sin goce de remuneración establecido en el literal d) del Art. 43 ibídem, a fin de tutelar los derechos constitucionales como son el derecho a la salud pública, el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la no discriminación
Descripción : As established in the Constitution of the Republic of Ecuador, the Ecuadorian State to the workers guarantees full respect for their dignity and decent living wages and fair remuneration and the performance of a healthy work freely chosen or accepted. This legal provision is both the right protection to workers subject to the Labour Code as public servants, whose rights are well established in the Organic Law of Public Service. The Constitution guarantees certain principles of the right to work, which have the character of being waived, and can include the following: the right to work; the freedom to work; the boost employment and the elimination of unemployment and underemployment; the inviolability of rights; fair wages and job stability, etc. Similarly Article 23 of the Organic Law on Public Service, referring to the rights of the servants and public servants, notes that are inherent rights delas public servants: a) To enjoy stability in its place; y, n) not be discriminated against or discriminated against or be prejudiced or derecognised in the exercise or enjoyment of their rights. When analyzing the literal g) of Article 48 of the Organic Law on Public Service, referring to the grounds for removal from office, referring to attend to work under apparent influence of alcohol or drugs or psychotropic substances, injuring flagrantly constitutional rights and principles described in previous lines. According to the provisions of Art. 38 of the Organic Law of Public Health, declared as public health problem snuff consumption and excessive drinking, and the use of narcotics and psychotropic substances, outside the therapeutic setting thus is the responsibility of the national health authority, in coordination with other relevant agencies, take steps to prevent the consumption of snuff and alcohol in all its forms, as well as provide people a healthy environment, promote and support the abandonment of these harmful habits to human, individual and collective health. Health services implemented actions aimed comprehensive care to people affected by consumption and exposure to tobacco snuff alcoholism, or harmful use of psychotropic drugs and other substances that create dependency, aimed at their recovery, rehabilitation and reintegration social. Noto the assertiveness of the literal quoted this statute, because not considered while the public servant has worked at the state agency, but the fact of having a disease like alcoholism and drug addiction, is sufficient cause to remove him from office. In this sense I consider to be reformed literal g) of Art. 48 of the Organic Law of Public Service to establish lighter sanctions for these public servants as the temporary suspension without pay provisions of paragraph d) of Art. ibid 43, in order to protect the constitutional rights such as the right to public health, the right to work, job security and non-discrimination
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8476
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Juan Manuel Yucailla Baltazar.pdf1,79 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.