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Título : Régimen de control de la actividad turística sobre la base de lo establecido en el art. 52 de la ley de turismo del Ecuador
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Pantoja Torres, Johanna Catalina
Palabras clave : RÉGIMEN DE CONTROL
ACTIVIDAD TURÍSTICA
LA LEY
SANCIONES
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia y en su artículo3 destaca el deber primordial del Estado de garantizar a todos los ciudadanos gozar de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. En su artículo11 determina que las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, están obligados a aplicarla norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. De la misma manera, el artículo76 de la Constitución garantiza a los ciudadanos ecuatorianos que en los procesos el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier tipo, se asegurará el derecho al debido proceso, por lo tanto ningún ciudadano podrá ser juzgado o sancionado por una acción u omisión que al momento de cometerla no se encuentre contemplado en la legislación y concluye que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Además, la Constitución en su artículo82 es clara al establecer el derecho a la seguridad jurídica que se funda en el respeto a la Constitución y la obligación de que existan normas jurídicas previstas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, y en su artículo 132 se determina como competencia de la Asamblea Nacional el aprobar leyes y normas generales de interés común y especifica que se requerirá de ley para tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. Pese a la vigencia de las normas constitucionales antes citadas, la Ley de Turismo en su artículo52 señala los instrumentos de carácter general para el efectivo control de la actividad turística, entre ellos amonestación escrita, multas, clausura del establecimiento, por el cometimiento de faltas leves, graves y repetidas sin determinar el tipo de infracción y la pena por el cometimiento de la misma. Las norma vigente para el sector turístico no especifica la sanción aplicable cuando un establecimiento del ramo a través de su representante sea persona natural o jurídica cometa faltas leves, comprobadas, graves y repetidas, así como la aplicación de las sanciones, por lo que para justificar esto y plantear una propuesta jurídica al respecto, se ejecuta este trabajo que cuenta con un amplio sustento teórico, con resultados de la investigación de campo, que confirman la existencia del problema y ratifican la pertinencia de realizar un planteamiento propositivo de reformas a la Ley de Turismo antes mencionada
Descripción : Article 1 of the Constitution of the Republic of Ecuador tells to Ecuador as a constitutional State of rights and justice and Article 3 tells the paramount duty of the state to ensure that all citizens enjoy the rights enshrined in the Constitution and the international instruments. Article 11 determines that the servants and public, administrative or judicial, servers are required to apply standard and the most favorable interpretation of their effective force. Similarly, Article 76 of the Constitution guarantees Ecuadorian citizens in processes which rights and obligations of any kind are determined, the law will ensure due process, therefore no citizen may be tried or punished for an act or omission that when you commit that referred in law and concluded that the law will establish due proportionality between offenses and criminal, administrative or other sanctions. The Constitution in Article 82 is clearly establishes the right to legal certainty which is founded on respect for the Constitution and the requirement that there are legal rules set, clear, public and applied by the competent authorities, in their Article 132 is determined as competence of the National Assembly to pass laws and general rules of common interest and specifies that will require legislation to criminalize violations and establish appropriate sanctions. The validity of the constitutional provisions cited above, the Tourism Law Article 52 states the general instruments for effective control of tourist activity, including written warnings, fines, closure of the establishment by the commission of minor offenses, serious and repeated without determining the type of offense and the penalty for the commission of the same. The current standard for the tourism sector does not specify the applicable sanction when a commercially through its representative either natural or legal persons who commit minor, proven, serious and repeated failures, and the application of sanctions, so to justify this and raise a legal proposal in this respect, this work has a broad theoretical basis, with results of field research, confirming the existence of the problem and confirm the appropriateness of making a proactive approach to reform the Act runs above tourism
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8363
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