Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26392
Título : | Conflictos jurídicos entre la justicia ordinaria y la constitucional, en cuanto a la acción de protección, análisis normativo y jurisprudencial. |
Autor : | Andrade Ureña, Ricardo Fabricio Maza Criollo, Sergio Alexander |
Palabras clave : | <DERECHO> <CONFLICTOS JURIDICOS> <ACCION DE PROTECCION> <ECUADOR> |
Fecha de publicación : | 6-mar-2023 |
Editorial : | Universidad Nacional de Loja |
Resumen : | El presente Trabajo de Integración Curricular lleva por título: “Conflictos jurídicos entre la justicia ordinaria y la constitucional, en cuanto a la acción de protección, análisis normativo y jurisprudencial” y surge de la necesidad de que la acción de protección sea planteada de manera correcta, el artículo 88 de La Constitución de la República del Ecuador señala que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, que no estén amparados por las demás garantías jurisdiccionales. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 42, los casos en qué la acción de protección no procede, específicamente en el numeral 4, se determina por regla general, que no procede la acción de protección si el acto administrativo puede ser impugnado por la vía judicial salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. La acción de protección es procedente de todo acto u omisión que viole o haya violado los derechos que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. Al ser inmediata en la presencia de una vulneración de derechos la mayoría de abogados prefieren anteponer una acción de protección conociendo que la vía constitucional no sustituye la vía ordinaria, además sin haber planteado las vías administrativas, ordinarias y judiciales y demostrar que estas no sean idóneas los abogados prefieren irse directo a la vía constitucional para obtener la sentencia más rápido sin tener en cuenta que no todo conflicto jurídico tiene asidero en la vía da la acción por garantías jurisdiccionales. No todas las vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. Al haber un mal uso de la acción de protección se saturan de casos en la vía constitucional, haciendo que los procesos que en verdad necesitan una acción de protección porque se está vulnerando derechos humanos y ya se han agotado todas las vías ordinarias, no puedan ser conocidas con la rapidez que se necesita para amparar ese derecho que se está vulnerando. |
Descripción : | The following project is entitled "Legal conflicts between ordinary and constitutional justice, regarding action of protection, normative and jurisprudential analysis" and arises from the need to address the action of protection correctly. According to code 88 of the Constitution of the Republic of Ecuador specifies that the purpose of an action for protection is the direct and effective protection of the rights recognized in the Constitution. An action for protection may be filed when constitutional rights are violated that are not protected by other jurisdictions. Specifically in number 4, Code 42 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control states, as a general rule, that in cases where a protection action does not proceed, no action for protection can be filed if judicial channels can be used to challenge the administrative act, unless such channels are demonstrated to be inadequate or ineffective. The action for protection is applicable to any act or omission that violates or has violated the rights that impairs, diminishes or nullifies their enjoyment or exercise. Attorneys typically file an action for protection whenever a violation of rights occurs, because they know that the constitutional remedy is not a substitute for the ordinary remedy. Additionally, without having attempted the administrative, ordinary, and judicial remedies and establishing that these are not appropriate, attorneys prefer to go directly to the constitutional remedy to get a quicker result, without paying attention to the fact that not all disputes have a foundation in the remedy of action. Not all violations to the legal system necessarily have a place for debate in the constitutional sphere, since for conflicts in matters of legality there are suitable and effective ways within the ordinary jurisdiction. As a result of misuse of the action for protection, cases are saturated with constitutional proceedings, which means that the processes that truly require an action for protection, since human rights are being violated and ordinary means of protection have already been exhausted, cannot be discovered with the speed required to protect the breached right |
URI : | https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26392 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
SergioAlexander_MazaCriollo.pdf | 1,94 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.