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Título : Necesidad de Reformar el Penúltimo inciso del Art. 600 del COIP con el objeto de precautelar la seguridad jurídica.
Autor : Armijos Tandazo, Eduardo Patricio
Carrión Guerra, Paola María
Palabras clave : <SEGURIDAD JURÍDICA>< DICTAMEN>< ABSTENCIÓN> < FISCAL>< REFORMAR>< NECESIDAD>.
Fecha de publicación : 5-ene-2023
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : En el penúltimo inciso del art. 600 del Código Orgánico Integral Penal; si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. En este penúltimo inciso es en donde radica el problema de mi investigación, ya que opino que al referirse a una abstención fiscal la cual tiene inicio al utilizar el tercer inciso del art. 600 del COIP, desde el momento en el que se da una pena mayor a quince años o por pedido de la acusación particular el cual solicita se revise y acuse o se abstenga, en esta investigación que estoy realizando en el caso de acusar pasa a un juez y este decide que sea llevado al fiscal superior el mismo que da su dictamen y designa un nuevo fiscal para que sustente la acusación impuesta por el, y es aquí donde se está incumpliendo con la seguridad jurídica, que con lleva a una pérdida de tiempo dilatando los procesos, ya que en esta instancia debería permitirse al nuevo fiscal emitir su propio dictamen que nada tenga que ver con el dictamen de fiscal anterior. Los resultados de la investigación evidencian la vulneración de la seguridad jurídica, y específicamente cómo afecta al derecho sobre las decisiones judiciales. Se consideró la necesidad de reformar el penúltimo inciso del artículo 600 del COIP, con objeto de dar cumplimiento a la norma Constitucional de la seguridad jurídica y el acceso a la justicia a víctimas de delitos para que sus derechos estén debidamente garantizados. Palabras claves: seguridad jurídica, dictamen, abstención, fiscal, reformar, necesidad.
Descripción : The penultimate paragraph of section 600 of the Organic Integral Penal Code, upon revoking the abstention, claims that the superior prosecutor will designate a prosecutor to support the accusation in a hearing within five days of receiving the file, as states in section 600 of the Organic Integral Penal Code. if the superior prosecutor revokes the abstention, he or she will designate another prosecutor to support the accusation in a hearing, which will be held within five days of receiving the file. Herein lies the source of my investigation because I believe that when referring to prosecutorial abstentions that begin under section 600 of the COIP, begins from the moment in which a penalty greater than fifteen years is given or by request of the particular accusation which requests a review and accuse or abstain. This following research is focused on accused cases which a judge decides that it is taken to the superior prosecutor who gives his opinion and appoints to a new prosecutor to support the accusation imposed by him, it is here where legal security is not being complied with, which leads to a waste of time, delaying the processes, since in this instance the new prosecutor should be allowed to issue his own opinion which is not related with the opinion of the previous prosecutor. The results of the investigation show the violation of legal certainty, and specifically how it affects the law on judicial decisions. The need to reform the penultimate paragraph of section 600 of the COIP was considered, in order to comply with the Constitutional rule of legal certainty and access to justice for crime victims so that their rights are duly guaranteed. Key words: legal certainty, opinion, abstention, fiscal, reform, necessity.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26009
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