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Título : La regulación del artículo art. 653 del coip en cuanto a los casos de procedencia al recurso de apelación, vulnera el principio del doble conforme, en los casos de contravenciones de tránsito cuando su sanción solo acarrea una multa.
Autor : Jaramillo Serrano, Jenny Maritza
Monteza Díaz, Esteban Raúl
Palabras clave : <DERECHO>
<COIP>
<MULTA>
<CONTRAVENCIONES>
Fecha de publicación : 13-jun-2022
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : En nuestra Constitución de la República del Ecuador nos manifiesta que todas las personas tenemos derechos, obligaciones y responsabilidades que se debe respetar ya que están estipulados en la norma suprema en la que recoge principios como en el art 76 numeral 7, literal m, en la que nos da a conocer en este artículo que toda persona en todo proceso son reconocidos todos los derechos y obligaciones en cualquier motivo, se seguirá el derecho al debido proceso ya que este artículo nos da las garantías básicas para poder recurrir a un fallo cuando este se lo requiera en una sentencia en la que un persona no esté conforme con dicha resolución en este caso se daría el principio de doble conforme esto es lo que realmente nos manifiesta la constitución como también en su artículo 173 de la misma ley en la que nos manifiesta que los actos administrativos también serán impugnables de cualquier autoridad del estado tanto como en la vía administrativa como en los órganos de la función judicial., pero realmente en nuestro código orgánico integral penal en su artículo 653 este principio no se llega a cumplir al encontrarse que el recurso de apelación solo menciona que se podrá dar en los casos que se de en los autos de prisión mas no habla nada referente a las contravenciones de tránsito en las que su sanción no se trata de penas no privativas de libertad en este caso si solo acarrean multa, conforme a las contravenciones correspondientes, situación en que muchos de las personas han intentado recurrir a este fallo, pero se dan con la sorpresa que al no estar estipulado en la normativa vigente esta oportunidad que tienen los usuarios para hacerlo efectiva no son correspondidos y son negadas, en este caso pues se está contraviniendo este principio de doble conforme ya que nuestra constitución lo manifiesta bien claro conforme al derecho de convencionalidad, en la que vulnera el derecho de recurrir en la que tiene toda persona al cometer una contravención en la que la resolución que es emitida por un juez Aquo sea revisada por un juez de alzada a fin de darse cumplimiento al principio de doble conforme en este caso se daría seguridad jurídica y afianzamiento .ya que si lo resuelto por el juez Aquo no es lo correcto nos encontraríamos ante una inconstitucionalidad, prevista expresamente en nuestra normativa vigente como lo es el Código Orgánico Integral Penal, claro que existen artículos en el COIP que nos manifiesta sobre los procedimientos que se debe realizar como en el artículo 644 inciso quinto que nos habla acerca del procedimiento expedito que se debe seguir en el caso de contravenciones de tránsito, flagrancia pero solo en el caso de penas privativas de libertad, como en su artículo 641 del COIP, que también nos manifiesta sobre el procedimiento expedito este procedimiento es rápido para llegar a una resolución más célere y oportuna, ya que este tipo de procedimientos rápidos el juzgador implica una decisión en la que afecta los derechos de las persona ya que como lo dice su normativa solo refiere en las medidas de no privativas de libertad no podrán ser susceptibles de apelación . Ya que nos regresa al artículo 653 del COIP al no tomar encuentra este caso como susceptible de apelación y por citarse en la norma expresamente hace que los juzgadores nieguen, con ello las personas quedan impedidos de tener la certeza de que su fallo o sentencia sea correcto, ya que como son denegadas estas resoluciones o sentencias quedan en la incertidumbre si lo resuelto ha sido apegado a la norma o es un error, indebido de interpretación
Descripción : In our constitution of the republic of Ecuador it tells us that all people have rights, obligations and responsibilities that must be respected since they are stipulated in the supreme norm in which it collects principles such as in article 76 numeral 7, literal in which we In this article, it is known that all rights and obligations are recognized in any process in any case, the right to due process will be followed since this article gives us the basic guarantees to be able to resort to a ruling when it is required. In a sentence in which a person does not agree with said resolution, in this case the principle of double would be given, as this is what the constitution really shows us as well as its article 173 of the same law in which it states that the Administrative acts will also be open to challenge from any state authority both in the administrative way and in the organs of the judicial function., p But really in our organic comprehensive criminal code in its article 653 this principle is not fulfilled when it is found that the appeal only mentions that it can be given in the cases that occur in the prison proceedings but does not speak anything regarding the Traffic offenses in which their sanction is not non-custodial penalties in this case if they only carry a fine, in accordance with the corresponding violations, a situation in which many of the people have tried to resort to this ruling, but they are given with the surprisingly, since this opportunity for users to make it effective is not stipulated in the current regulations, they are not reciprocated and are denied, in this case because this principle of double conformity is being contravened since our constitution states it very clearly in accordance with the right of conventionality, in which it violates the right to appeal in which every person has when committing a contravention in which the resolution which is issued by a judge here or is reviewed by an appeal judge in order to comply with the principle of double conformance, in this case there would be legal security and reinforcement. an unconstitutionality, expressly provided for in our current regulations such as The Integral Penal Organic Code, of course there are articles in the COIP that tell us about the procedures that must be carried out as in article 644 fifth paragraph that tells us about the expedited procedure that It must be followed in the case of traffic violations, flagrante delicto but only in the case of custodial sentences, as in its article 641 COIP that also tells us about the expedited procedure, this procedure is fast to reach a more prompt and timely resolution, since this type of fast procedures the judge implies a decision that affects the rights of the person and As stated in its regulations, it only refers to non-custodial measures that cannot be appealed.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24878
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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