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Título : Ley reformatoria al artículo 39 de la ley de turismo, por la inaplicabilidad del Ministerio Rector, respecto al patrimonio autónomo, genera un ineficiente control y cumplimiento en su administración
Autor : Armijos Fierro, Shandry Vinicio
Ramos Flores, José Andrés
Palabras clave : <LEY DE TURISMO>< MINISTERIO RECTOR>< PATRIMONIO AUTÓNOMO> <POLÍTICA TURÍSTICA >< FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA>
Fecha de publicación : 26-ene-2022
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : El patrimonio autónomo es aquel encargado de fomentar la competitividad y la productividad con el objeto de fortalecer la cadena de valor sostenible o a su vez ayudar a mejorar una empresa turística, con el único fin de que pueda comercializar un bien o un servicio a través de la implementación estratégica público – privada de la promoción y marketing, con el que le permita afrontar los retos del mercado global y aprovechar ventajosamente las capacidades empresariales y la innovación de los ejes para el desarrollo empresarial turístico. El presente proyecto de grado titulada “Ley reformatoria al artículo 39 de la Ley de Turismo, por la inaplicabilidad del ministerio rector, respecto al patrimonio autónomo, genera un ineficiente control y cumplimiento en su administración”, hace referencia a la Ley de Turismo, en el cual se pone en manifiesto al Patrimonio Autónomo que se encuentra establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal, donde solo se menciona la existencia de un ministerio rector y una política turística que impulsa programas y planes para promover un desarrollo turístico sustentable, pero que dichas políticas son enfocadas en el desarrollo económico e incremento de las inversiones donde son determinadas y reguladas a través de un acuerdo ministerial expedido por la autoridad competente en el que dispone decisiones de carácter general en donde derogan e enmiendan anteriores para corregir errores o vacíos legales y dejan de lado a la promoción turística. Cabe mencionar que en el presente proyecto tiene como fin, implementar una norma en donde el patrimonio autónomo que son los bienes o recursos que son administrados por medio de un fideicomiso administrativo, este integrado por la entidad pública como el Ministerio de Turismo, y organizaciones como la Federación de Hotelera del Ecuador, la Federación Nacional de Cámaras de Turismo, la Asociación Nacional de Operadores de Turismo Receptivo del Ecuador, entre otras, de manera que el fondo de promoción turística pase a formar parte de un fideicomiso ya que el dinero recaudado por parte del sector turístico, va directo a la caja fiscal, lo que provoca una ineficaz promoción y marketing en el sector turístico del país porque se asigna un presupuesto bajo. En el desenvolvimiento de la tesis se realizó la aplicación del marco doctrinario, jurídico, teórico, aplicación de encuestas, entrevistas y estudio de casos, lo que permitió la obtención de criterios precisos y certeros con razonamiento lógico que contribuyeron a la verificación del objetivo general, objetivos específicos y finalmente poder contrastar la hipótesis planteada en el proyecto concerniente a reformar el artículo 39 de la Ley de Turismo, por la inaplicabilidad del ministerio rector, respecto al patrimonio autónomo, genera un ineficiente control y cumplimiento en su administración, vulnerando de tal manera la seguridad jurídica en el ámbito económico por no utilizar los recursos de manera óptima. Por lo que es factible instaurar una reforma en la Ley de Turismo, en el que se proponga establecer de mejor manera que el patrimonio autónomo sea un fondo de promoción turístico, en el que facilite tener un flujo presupuestal y dinámico para que a través de un direccionamiento estratégico regular las actividades que realice el patrimonio y sea beneficiado el sector turístico. Palabras clave: Ley de Turismo, Ministerio Rector, Patrimonio Autónomo, Política Turística y Fondo de Promoción Turística.
Descripción : The autonomous heritage is the one in charge of promoting competitiveness and productivity in order to strengthen the sustainable value chain or in turn help to improve a tourism company, with the sole purpose that it can market a good or a service through the public-private strategic implementation of promotion and marketing, with which it allows it to face the challenges of the global market and take advantage of the business capacities and innovation of the axes for tourism business development. The present degree project entitled "Reform law to article 39 of the Tourism Law, due to the inapplicability of the rector ministry, with respect to autonomous heritage, generates an inefficient control and compliance in its administration", refers to the Tourism Law, in which is revealed to the Autonomous Heritage that is established in article 39 of the same legal body, where only the existence of a governing ministry and a tourism policy that promotes programs and plans to promote sustainable tourism development is mentioned, but that These policies are focused on economic development and increase of investments where they are determined and regulated through a ministerial agreement issued by the competent authority in which it provides general decisions where they repeal and amend previous ones to correct errors or legal voids and they put aside the tourist promotion. It is worth mentioning that the purpose of this project is to implement a standard where the autonomous heritage, which are the assets or resources that are administered through an administrative trust, is made up of the public entity such as the Ministry of Tourism, and organizations such as the Hotel Federation of Ecuador, the National Federation of Tourism Chambers, the National Association of Incoming Tourism Operators of Ecuador, among others, so that the tourism promotion fund becomes part of a trust since the money collected by part of the tourism sector goes directly to the fiscal box, which causes ineffective promotion and marketing in the country's tourism sector because a low budget is assigned. In the development of the thesis, the application of the doctrinal, legal, theoretical framework, application of surveys, interviews and case studies was carried out, which allowed obtaining precise and accurate criteria with logical reasoning that contributed to the verification of the general objective, specific objectives and finally to be able to contrast the hypothesis raised in the project concerning the reform of article 39 of the Tourism Law, due to the inapplicability of the rector ministry, with respect to autonomous heritage, generates an inefficient control and compliance in its administration, thereby violating legal certainty in the economic sphere due to not using resources optimally. Therefore, it is feasible to introduce a reform in the Tourism Law, in which it is proposed to establish in a better way that the autonomous heritage is a tourism promotion fund, in which it facilitates having a budgetary and dynamic flow so that through a strategic direction regulate the activities carried out by the heritage and the tourism sector is benefited. Keywords: Tourism Law, Governing Ministry, Autonomous Heritage, Tourism Policy and Tourism Promotion Fund.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24523
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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