Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24084
Título : | “LA NO REVISABILIDAD DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS ORDINARIOS DE TRABAJO DENTRO DEL TIEMPO DE DOS AÑOS SON CONSIDERADOS NO VIGENTES, VULNERANDO LOS DERECHOS DE IRRENUNCIABILIDAD E INTANGIBILIDAD; Y, PRO OPERARIO” |
Autor : | Sánchez Armijos, Mario Enrique ORTEGA ALDAZ, JHULIANA KAROLINA |
Palabras clave : | DERECHO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO |
Fecha de publicación : | 23-jun-2021 |
Editorial : | Loja, 23 de junio de 2021 |
Resumen : | La presente investigación que se presenta bajo la modalidad de tesis hace referencia a un problema jurídico que merece transformarse para solucionar y superar la problemática socio jurídica que se identifica dentro del contrato colectivo ordinario de trabajo y se desarrolla en cuanto a que los juzgadores han fijado una línea jurisprudencial que al no realizarse la revisabilidad de los contratos colectivos de trabajo dentro del plazo de dos años establecido en el artículo 248 del Código de Trabajo, éste no estará vigente, vulnerando los derechos del trabajador en base a los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad; y, pro operario reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 y Código del Trabajo artículo 2, que establecen que el trabajo es un derecho y un deber social; y, artículo 325 que garantiza el derecho al trabajo, y sustenta este derecho bajo el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad estipulado en el numeral 2 del artículo 326; y, principio pro operario abordado en el numeral 3 del artículo 326 ibídem en concordancia con los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo. |
Descripción : | The present investigation that is presented under the thesis modality refers to a legal problem that deserves to be transformed to solve and overcome the socio-legal problem that is identified within the ordinary collective labor contract and is developed in that the judges have A jurisprudential line has been established that when the revisability of collective work contracts is not carried out within the two-year period established in article 248 of the Labor Code, it will not be in force, violating the rights of the worker based on the principles of inalienability and intangibility; and, pro operario recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador, in article 33 and Labor Code article 2, which establish that work is a social right and duty; and, article 325 that guarantees the right to work, and supports this right under the principle of inalienability and intangibility stipulated in number 2 of article 326; and, pro operative principle addressed in numeral 3 of article 326 ibidem in accordance with articles 4 and 7 of the Labor Code. |
URI : | https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24084 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Jhuliana Karolina_Ortega Aldaz (1).pdf | 1,4 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.