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Título : EJERCER LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA INDEBIDA RETENCIÓN DE PAGOS DE PLANILLAS EN LA ENTIDAD PÚBLICA
Autor : Aranda Peñarreta, Fausto Noé
Curipoma Ochoa, Wilman Edy
Palabras clave : DERECHO
CONTRAVENCIÓN
Fecha de publicación : 20-ene-2021
Editorial : Loja, 20 de enero de 2021
Resumen : La contravención de indebida retención de pagos de planillas, como vulneración de principios, tiene su escenario en el Sistema Nacional de Contratación Pública en cuanto a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría en etapa contractual. Los elementos que deben observarse para determinar la existencia de retención indebida son: la certificación presupuestaria, los informes de fiscalización y los plazos de pagos estipulados en el contrato y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las sanciones al funcionario o empleado público que incurre en la contravención de retención indebida de pagos son de dos clases: pecuniaria, como indemnización por daños causados al Estado y destitución del Cargo como sanción ejemplificadora. La Contraloría General del Estado, al conocer el caso, de ser pertinente impone la sanción que debe ejecutar la entidad nominadora bajo la vigilancia, de fiel cumplimiento, del Servicio Nacional de Contratación Pública. Los daños causados por la retención indebida de pagos principalmente es el detrimento del patrimonio y daño moral del contratista. El primero expresado en la pérdida de ingresos, oportunidades y gastos de asistencia jurídica; los segundos expresados en agravio del honor y la honra y la vulneración de la tranquilidad espiritual tanto para la víctima como para su familia. Existen otros tipos de daños, como los colaterales expresados en la relación del contratista con sus colaboradores, proveedores y pagos de pólizas. El contratista que ha cumplido satisfactoriamente las cláusulas contractuales tiene el derecho ineludible a ser pagado conforme se ha pactado, sin por ello ser castigado con una retención indebida, por lo que la reparación integral de los daños causados es un acto de justicia que debe incrementarse en las sanciones ya estipuladas en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Descripción : The contravention of undue retention of payments of spreadsheets, as a violation of the principles, has its scenario in the National System of Government Procurement regarding the acquisition or lease of properties, execution of public works or provision of services including those of consulting in contractual stage. The elements that must be observed in order to determine the existence of undue retentions are: the budgetary certification, the audit reports and the payment deadlines stipulated in the contract and in the Regulations of the Organic Law of the National Government Procurement System. The penalties to the civil servant or public employee who incurs the contravention of undue withholding payments are of two kinds: pecuniary, as compensation for damages caused to the State and dismissal of the Charge as an exemplifying penalty. The Comptroller General of the State, upon knowing the case, if it’s relevant imposes the sanction to be carried out by the nominating entity under the supervision, of faithful compliance, of the National Government Procurement Service. Damage caused by improper withholding of payments is primarily the detriment of the contractor’s assets and moral damage. The first expressed in the loss of legal aid revenue, opportunities, and expenses; the seconds expressed in grievance of honor and the violation of spiritual tranquility for both the victim and his family. There are other types of damages, such as collateral expressed in the contractor’s relationship with its collaborators, suppliers, and policy payments. The contractor who has satisfactorily complied with the contractual clauses has the inescapable right to be paid as it has been agreed, without being punishable by undue retention, so the comprehensive reparation of the damages caused is an act of justice that must be increased in the sanctions already stipulated in article number 101 of the Organic Law of the National Public Procurement System.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23776
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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