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Título : La Destrucción De Maquinaria Como Sanción A La Minería Ilegal Violenta La Garantía Constitucional Del Debido Proceso De Contar Con Un Juez Imparcial Independiente Y Competente
Autor : Armijos Fierro, Shandry Vinicio
Neyra Romero, Moises David
Palabras clave : DERECHO
MINERÌA
CONTROL MINERO
DESTRUCCIÒN DE MAQUINARIA MINERA
Fecha de publicación : 2-dic-2020
Editorial : Loja, 2 de diciembre
Resumen : El presente trabajo investigativo analizó la problemática que existe al proceder con la destrucción de maquinaria minera como sanción a la minería ilegal, la misma que se encuentra establecida en el artículo 57 de la Ley de Minería, la cual según la perspectiva del investigador violenta garantías fundamentales establecida en la constitución, que son garantías básicas del debido proceso, la cual manifiesta que en todo proceso tanto administrativo como judicial se debe de contar con un juez imparcial independiente y competente. El objetivo principal de esta investigación fue realizar un estudio conceptual, jurídico, doctrinario y descriptivo sobre las garantías del debido proceso centrando principal atención a la garantía establecida en la Constitución de contar con un juez imparcial, independiente y competente. Además, se analizó que la Agencia de Regulación y Control Minero entidad administrativa pasa por alto las garantías antes mencionadas lo que genera un actuar parcializado que vulnera derechos de los involucrados, esto se logró satisfactoriamente comprobar gracias a la aplicación de métodos y técnicas de carácter científico que sirvieron para obtener resultados y fundamentar la propuesta de reforma de ley. Además, se estableció que la Agencia de Regulación y Control Minero como autoridad administrativa, debe de respetar tanto la Constitución como las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, que establece que en todos los procedimientos sancionadores debe existir la debida separación entre órgano instructor y el órgano sancionador, aclarando que deben ser llevados a cabo por diferentes funcionarios públicos. Es evidente que esto no está siendo respetado por la ARCOM, ya que actúa como ente instructor del proceso en el cual se determina la existencia de la minería ilegal y al mismo tiempo, se encarga de sancionar en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería, en contradicción con el apartado k) del párrafo 7 del artículo 76 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez imparcial, independiente y competente, lo que actualmente no está siendo respetado por el actuar de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Descripción : This investigative work analyzed the problems that exist when proceeding with the destruction of mining machinery as a sanction for illegal mining, the same that is established in article 57 of the Mining Law, which, according to the researcher's perspective, violates fundamental guarantees established in the constitution, which are basic guarantees of due process, which states that in all administrative and judicial proceedings, there must be an independent and competent impartial judge. The main objective of this research was to carry out a conceptual, legal, doctrinal and descriptive study on the guarantees of due process, focusing mainly on the guarantee established in the Constitution of having an impartial, independent and competent judge. In addition, it was analyzed that the Mining Regulation and Control Agency, an administrative entity, ignores the aforementioned guarantees, which generates a biased action that violates the rights of those involved. This was satisfactorily verified thanks to the application of scientific methods and techniques that served to obtain results and to support the proposed reform of the law. in addition, it was established that the Mining Regulation and Control Agency, as an administrative authority, must respect both the Constitution and the provisions of the Organic Administrative Code, which establishes that in all sanctioning procedures there must be due separation between the investigating body and the sanctioning body, clarifying that they must be carried out by different public officials. It is clear that this is not being respected by ARCOM, since it acts as the investigative body for the process in which the existence of illegal mining is determined, and at the same time it is responsible for sanctioning in accordance with the provisions of article 57 of the Mining Act, in contradiction with article 76, paragraph 7 (k), of the Constitution, which states that everyone has the right to be tried by an impartial, independent and competent judge, which is not currently being respected by the action of the Mining Regulation and Control Agency.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/23698
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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