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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/21218
Título : | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LAS ÓRDENES ESPECIALES DE DELITOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN |
Autor : | Quiroz Castro, Darwin Narváez Shiguango, Henry Adrián |
Palabras clave : | DERECHO INOCENCIA ORDENES ESPECIALES TERRORISMO |
Fecha de publicación : | 2018 |
Editorial : | Loja, 31 de agosto |
Resumen : | El delito de terrorismo y su financiación, es una figura jurídica, impuesta en nuestra legislación penal, por el Grupo de Acción Financiera Internacional, institución que lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación, que nuestro país, tuvo una prontitud de aprobar el Código Orgánico Integral Penal, por exigencias de este organismo, en la que autoridades ecuatorianas informaron ante este organismo para dar a conocer que se cumplía con los requisitos que ellos exigían, sin que se tome en cuenta principios básicos del debido proceso. Así el inciso primero del Art. 552 del Código Orgánico Integral Penal, expresa: “En los delitos de terrorismo y su financiación, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, se disponga el establecimiento de medidas cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales, grupos u organizaciones terroristas o de personas que actúan en nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.” El terrorismo y su financiación no son delitos exclusivos de nuestro medio, sino que se debe a política internacional de combate a estas conductas delictivas, ahora bien en estos delitos el fiscal puede solicitar medidas cautelares en el caso de personas naturales o jurídicas, y una de las condiciones para hacerlo es que figuren en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, lo que evidencia que 6 no es necesario que se abra un proceso o se acuse a determinada personas por el cometimiento de este delito, tan solo basta que conste en esta lista. Entre las atribuciones que tiene el fiscal, el Art. 444 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal tiene la de “Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho.”, lo que evidencia que para dictar medidas cautelares, éstas se deben solicitar en un proceso judicial o investigación previa por la acción del delito que se imputa, pero en el caso de terrorismo la solicitud de medidas cautelares de personas por el solo hecho que figuren en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, no se imputa un delito, y no se ha seguido la acción penal, lo que sí, en estos caso debe expresar previamente se siga una acción penal, para poder solicitar la medida cautelar, teniendo la finalidad para garantizar la defensa de la víctima y el restablecimiento del derecho La solicitud de medidas cautelares, por constar una persona la lista de terroristas en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, es una medida que se sigue aun cuando no exista un proceso judicial, que, a las finalidades del juzgador de dictar las medidas cautelares, señaladas en el Art. 519 del Código Orgánico Integral Penal, no se ajustan a la de “1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación 7 integral; 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción; 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.”, las medidas solo pueden ser impuestas instaurado el proceso judicial o en caso de investigación previa, y no es aplicable fuera de estos casos. Si se solicita medidas cautelares en caso de terrorismo y su financiación cuando las personas figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, sin que se siga un proceso va en contra de la presunción de inocencia señalada en el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, que también se encuentra garantizado en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si se dictan medidas cautelares sin imputarse delito alguno, ni existir proceso alguno en su contra, afecta socialmente a las personas, porque se dictan medidas que se deben a políticas internacionales que contradicen las garantías del debido proceso y afectación de seguridad jurídica de presunción de inocencia, por ende, las normas deben ser previas, claras y aplicables a las autoridades correspondientes. |
Descripción : | The crime of terrorism and its financing is a legal figure, imposed in our criminal legislation, by the International Financial Action Task Force, an institution that combats money laundering and the financing of terrorism and proliferation, which our country had a Readiness to approve the Comprehensive Criminal Organic Code, according to the requirements of this body, in which Ecuadorian authorities informed before this body to make known that they met the requirements that they demanded, without taking into account basic principles of due process. Thus, the first paragraph of Article 552 of the Code of Criminal Integral, states: "In terrorist offenses and their financing, the prosecutor or the prosecutor shall request the judge or the judge to establish the precautionary measures in the case of persons Natural or legal persons identified as individual terrorists, terrorist groups or organizations or persons acting on their behalf or under their direction, which are listed in the United Nations Security Council's General List." Terrorism and its financing are not exclusive crimes of our environment, but is due to an international policy to combat these criminal behaviors, but in these crimes the prosecutor can request precautionary measures in the case of natural or legal persons, and one of The conditions for doing so are that they appear in the general list of the Security Council of the United Nations Organization, which shows that it is not necessary to open a process or to 9 accuse a particular person for the commission of this crime, only It is enough that it appears in this list. Among the powers of the public prosecutor, Article 444 numeral 11 of the Code of Criminal Integral has "To request the judge or judge to issue precautionary and protective measures that he deems appropriate for the defense of victims and restoration of the Right, "which shows that to issue precautionary measures, these must be requested in a judicial process or prior investigation for the crime that is imputed, but in the case of terrorism the request for precautionary measures of people by the single fact In the General List of the Security Council of the United Nations Organization, a crime is not imputed and the criminal action has not been followed, which, in this case, must first express a criminal action, in order to Request the precautionary measure, having the purpose to guarantee the defense of the victim and the restoration of the right The request for precautionary measures, since a person listed the list of terrorists in the general list of the Security Council of the United Nations Organization, is a measure that is followed even if there is no judicial process, that the purposes of the judge To issue the precautionary measures, indicated in Article 519 of the Code of Criminal Comprehensive, do not conform to that of "1. Protect the rights of victims and other participants in criminal proceedings; 2. Guarantee the presence of the person processed in the criminal process, compliance with the sentence and integral reparation; 3. To avoid the destruction or obstruction of the practice of 10 evidence that disappears elements of conviction; 4. Ensure comprehensive reparation to victims. ", Measures can only be imposed when the judicial process is initiated or in case of prior investigation, and is not applicable outside these cases. If precautionary measures are requested in the event of terrorism and its financing when persons are included in the general list of the Security Council of the United Nations Organization, without a proceeding, it is against the presumption of innocence indicated in Art. 76, numeral 2 of the Constitution of the Republic of Ecuador, and Art. 5 numeral 4 of the Comprehensive Criminal Code, which is also guaranteed in the American Convention on Human Rights and in the International Covenant on Civil and Political Rights If precautionary measures are imposed without any crime being committed, and there is no process against them, it affects people socially, because measures are dictated by international policies that contradict the guarantees of due process and affect legal certainty of presumption of innocence, Therefore the rules must be pre-existing, clear and applicable to the corresponding authorities. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/21218 |
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