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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/21092
Título : | LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CAUCIÓN, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 27 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS |
Autor : | Quiroz Castro, Darwin Romeo VALDIVIESO ESPINOZA, TATIANA NOEMÍ |
Palabras clave : | DERECHO INCONSTITUCIONALIDAD CAUCIÓN C{ODIGO ORG{ANICO |
Fecha de publicación : | 2018 |
Editorial : | Loja, 3 de agosto |
Resumen : | La matriz problemática generada luego del proceso de análisis y deducción previo el reconocimiento de las técnicas y procedimientos propios de una investigación jurídica de carácter aplicada, se enfoca en la revisión y estudio teórico de importantes instituciones y figuras jurídicas de relevante connotación en el área del Derecho Positivo; El presente proyecto de investigación nace de la necesidad de estudiar desde el aspecto legal, y más aún, de constitucionalidad, la aplicación de las normas procedimentales del nuevo ordenamiento jurídico, el cual se encuentra contenido en el nuevo Código Orgánico General de Procesos. En virtud de aquello desarrollo la problemática del tema planteado, esbozando los mandatos constitucionales que se contraen en primer lugar al mandato contenido en el artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que en su parte pertinente ordena: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad...”1; integralidad que parte del principio de que todos los derechos consagrados en la Constitución son fundamentales, y que no permiten establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, a tal punto que no se puede establecer que unos son más importantes que otros. 1CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones. Ed. Actualizada a marzo de 2014. 3 Es inconcebible pensar en llevar una vida digna si estos derechos se ven transgredidos por normas procedimentales que violan el acceso a la justicia, lo cual va en contra de norma expresa, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República que ordena: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”2; más aún, dentro del mismo cuerpo normativo encontramos que el numeral 4 del artículo 168 del mismo cuerpo Constitucional ordena de forma imperativa: “El acceso a la administración de justicia será gratuito”3 En consecuencia, como todo derecho consagrado en la Constitución, el derecho a la justicia necesita de un sistema de garantías que posibilite su ejercicio pleno, pues esto se contrae a que el Estado cree las vías materiales y las condiciones jurídicas necesarias que garanticen la vigencia del mismo sin obstáculos que interfieran en la igualdad, y así, tener un ejercicio efectivo de los derechos que son justiciables; En razón de estas aseveraciones el artículo 169 de la Constitución de la República consagra que: “El sistema procesal es un medio para la realización de 2Ibídem. 3Ibídem. 4 la justicia”4, por lo tanto, la caución se encuentra contenida en el artículo 27 del Código Orgánico General de Procesos, misma que en su contenido ordena: “Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo.”; y de esta manera establece un requisito de procedibilidad, mismo que atenta con el libre acceso a la justicia y su gratuidad, en consecuencia se reconoce que estos derechos tienen el fin de que toda persona pueda hacer le uso de la defensa en condiciones de igualdad y de seguridad jurídica, sosteniendo que el derecho a la igualdad “…debe ser real y no formal, buscando que la igualdad de las personas se concrete en hechos que sean tangibles, eliminando las brechas entre la norma y la realidad, permitiendo que las personas que consideren que sus derechos han sido violados, amenazados o negados, puedan obtener una solución prescrita en el ordenamiento jurídico, sin que sea necesario el pago de una tasa judicial alguna para el reconocimiento de los mismos…”5. 4Ibídem. |
Descripción : | The present research project is born from the need of studying from the legal aspect, and even more, of constitutionality, the application of the rules of procedure of the new legal system, which is contained in the new Organic Code General of processes. In virtue of what development the problematic of the issue raised by outlining the constitutional mandates that contract in the first place to the mandate contained in article 427 of the Constitution of the Republic of Ecuador, same that in its relevant part sorts: "The constitutional rules shall be interpreted by the wording that best suits the Constitution in its entirety ..." ; integrality that part of the principle that all rights enshrined in the Constitution are fundamental, and which do not allow to establish any kind of hierarchy between them, to such an extent that it can be established that some are more important than others. It is inconceivable to think of a dignified life if these rights are violated by procedural rules that violate the access to justice, which goes against specific rule, as set out in article 75 of the Constitution of the Republic that sorts: "Every person has the right to free access to justice and to the effective protection, impartial and expeditious manner of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and clarity; in no case will be in helplessness."; 6 even more, within the same body we find that the numeral 4 of article 168 of the same constitutional body ordered so imperative: "access to the administration of justice will be free" Accordingly, Like any right enshrined in the Constitution, the right to justice requires a system of guarantees which allows for its full exercise, because this collapses to the State to create tracks materials and the legal conditions necessary to ensure that the validity of the same without obstacles that interfere with the equality and thus have an effective exercise of the rights that are justiciable; In reason of these assertions article 169 of the Constitution of the Republic establishes that: "the procedural system is a means for the realization of justice" , therefore, the surety is contained in article 27 of the Organic Code of General Processes, same that in its contents sorts: "presented the Demand, within the term of three days, or the judge shall set a bond of between one and three unified basic wages of a worker in general, who shall be appropriated by the or the actor. Without this requirement, the demand will not be qualified and available your file."; and in this way sets a requirement for admissibility, same as attentive with free access to the justice system and its gratuity, consequently it is recognized that these rights have so that every person can make you use of the defense in conditions of equality and legal certainty, holding that the right to equality "…must be real and non-formal, seeking to ensure that the equality of persons is realized in facts that are tangible, eliminating the gaps between the norm and reality, 7 allowing persons who consider that their rights have been violated, threatened or denied, can obtain a prescribed solution In the legal system, without requiring the payment of a filing fee whatsoever for the recognition of the same |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/21092 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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