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Título : Necesidad de Establecer una Jornada Laboral a los Concejales por ser Considerados de Acuerdo a Ley Servidores Públicos
Autor : Macas Saritama, Rolando Johnatan
Carriòn Guarderas, Cristopher Gualberto
Palabras clave : DERECHO
JORNADA LABORAL
CONCEJALES
SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Loja, 28 de junio
Resumen : La presente tesis titulada: “Necesidad de Establecer una Jornada Laboral a los Concejales por ser Considerados de Acuerdo a Ley Servidores Públicos”, se basa en los beneficios de ley que le otorga el Estado a los Concejales por haberlos incluidos dentro de los servidores públicos, es decir un sueldo mensual, la afiliación al Seguro Social, liquidación, décima tercera y décima cuarta remuneración, vacaciones, los cuales en tiempos anteriores a la Constitución del 2008 no tenían porque se consideraba esa dignidad de elección popular como un cargo honorifico, más solo eran acreedores de dietas en razón de las sesiones que el cabildo tenía durante el mes, el fundamento clave de esta investigación es que así como son merecedores de todos los beneficios de ley que se les garantiza a los servidores públicos, los ediles municipales deben cumplir con una jornada laboral como la ley estipula en las obligaciones de los Servidores Públicos, se establece que los Concejales solo deberán regirse al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y lo que estipula la Constitución, por lo tanto es necesario fijar preceptos ecuánimes en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización basándonos en la clasificación municipal y la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales de las y los servidores de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que determina el Ministerio de Trabajo, para la creación de la ordenanza de Funcionamiento del Concejo Municipal. El Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República señala 3 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es decir que no debe existir preferencias laborales, ya que se encuentran dentro de la misma categorización y tienen los mismos beneficios por lo tanto deben cumplir con las obligaciones como tal entre las principales se encuentra la ejecución de sus actividades mediante una jornada laboral, por las diferentes atribuciones que la ley les otorga a los Concejales se establece que la ordenanza debe ser creada según la jurisdicción territorial y las actividades que se desempeña como Municipio en base a la categorización del Ministerio de Trabajo. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y la contrastación de la hipótesis planteada referentes a esta práctica; tanto la Constitución de la República del Ecuador, como el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización que son las únicas que estipularan las atribuciones deberes y derechos de los Ediles municipales.
Descripción : The present thesis entitled: "Need to establish a working day for the Councilors to be considered according to law public servants", is based on the benefits of law granted by the State Councilors for having included them within public servants, that is to say a monthly salary, Social Security affiliation, liquidation, tenth and fourteenth remuneration, vacations, which in times prior to the 2008 Constitution did not have because that dignity of popular election was considered an honorary position, but only were dietary creditors because of the sessions that the council had during the month, the key foundation of this investigation is that as well as they are worthy of all the benefits of law that are guaranteed to public servants, the municipal councilors must comply with a working day as the law stipulates in the obligations of the Public Servants, it is established that the Aldermen only must be governed by the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization (COOTAD) and what the Constitution stipulates, therefore it is necessary to set fair precepts in the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization based on municipal classification and the scale of ceilings and floors of the monthly remunerations of the and the servants of the Autonomous Decentralized Municipal Governments that the Ministry of Labor determines, for the creation of the Ordinance of Operation of the Municipal Council. Art. 11 numeral 2 of the Constitution of the Republic states All people are equal and will enjoy the same rights, duties and opportunities, that is, there should be no labor 5 preferences, since they are within the same categorization and have the same The same benefits must therefore comply with the obligations as such among the main ones is the execution of their activities through a working day, for the different attributions that the law grants to the Councilors it is established that the ordinance must be created according to the jurisdiction territorial and the activities carried out as a municipality based on the categorization of the Ministry of Labor. The theoretical, legal and doctrinal collection, the application of surveys and interviews, allowed to obtain criteria with clear and precise foundations, of highly recognized bibliography, which contributed to the verification of the objectives and to the testing of the hypothesis raised regarding this practice; both the Constitution of the Republic of Ecuador and the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization, which are the only ones that stipulate the attributions of duties and rights of the municipal EdIles
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20740
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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