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Título : Unificación de las normas para impugnar en sede administrativa los actos administrativos de la administración pública, para evitar problemas de inseguridad jurídica en el País
Autor : Trelles Calle, Ulfer
Granda Granda, Miguel Alcívar
Palabras clave : DERECHO
UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación : 2012
Citación : 220 p.
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 173 establece que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial; de la misma forma en el Art. 76 numeral 7, literal m de este cuerpo normativo, estipula que el derecho a la defensa de las personas, incluye su capacidad de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, es decir determina a la impugnación como un derecho constitucional y general de toda persona para buscar que se rectifique la actuación de un ente público, considerada como errónea y lesiva a sus intereses. El derecho a impugnar en sede administrativa los actos de la autoridad pública se encuentra instrumentado principalmente a través de las instituciones procesales denominadas recursos administrativos; sin embargo en la legislación ecuatoriana, cada organismo del estado tiene normativa distinta en lo que tiene que ver con los procedimientos de impugnación de sus resoluciones, lo que impide una verdadera aplicación de los principios universales del derecho y de los postulados constitucionales, a diferencia de países más avanzados en justicia administrativa, tales como Perú, Colombia y España, que cuentan con procedimientos unificados de impugnación para toda la Administración Pública. Con estos antecedentes se concluye en el Ecuador se ha vuelto indispensable, la unificación de la normativa legal que regule los procedimientos de impugnación de actos para todas las funciones del Estado.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, in Article 173 states that "the administrative acts of any State authority may be challenged, both administratively and before the corresponding organs of the judiciary, in the same way in Art . 76 paragraph 7, letter m) of this body of law, stipulates that the right to the protection of people, including their ability to appeal a judgment or settlement in all proceedings in which they decide on their rights, that is determined to the challenge as a general constitutional right to search any person to rectify the act of a public body, considered as erroneous and prejudicial to their interests. The right to challenge in administrative acts of public authority is implemented mainly through institutions called administrative appeals process, but under Ecuadorian law, each state agency has different rules on what to do with the procedures challenge of its resolutions, which prevents a true application of the universal principles of law and the constitutional, unlike most advanced countries in administrative justice, such as Peru, Colombia and Spain, which have unified procedures to challenge entire public administration. With this background it is concluded in Ecuador has become indispensable, the unification of legal rules governing the procedures to challenge acts for all state functions.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20000
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