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Título : Reformar el art.40 de la ley de seguridad pública y del estado en cuanto a las excepciones de la adquisición de tierras y concesiones en zonas de seguridad de frontera y de áreas reservadas por parte de extranjeros
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Dominguez Santín, Roberto Eusebio
Palabras clave : DERECHO
SEGURIDAD PÚBLICA
EXCEPCIONES
ZONAS DE SEGURIDAD
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Nuestra Constitución de la República dentro de su ordenamiento jurídico determina en su Art.11 numeral 2 “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Al respecto cabe mencionar que este artículo constitucional, hace referencia el principio de igualdad y como tal, se debe aplicar a todas las áreas del Derecho en la regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia. El Art. 40 de la Ley de Seguridad Nacional y de Estado, determina “la prohibición a extranjeros.- Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las personas jurídicas nacionales conformadas por uno o más personas naturales o jurídicas extranjeras, la posesión, adquisición y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, con excepción de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas. Se exceptúan también las adquisiciones de tierras y concesiones realizadas por: 1. Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 años de duración; y, 2. Personas jurídicas nacionales cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5 años, continuos e ininterrumpidos. El reglamento a esta ley definirá los términos de su aplicación. Cabe mencionar que en cuanto a la adquisición de un bien inmueble por parte de una persona natural o extranjera se prohíbe la posesión, adquisición y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, con excepción de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas. De las cuales existe también excepciones en la adquisición de tierras y concesiones realizadas por: matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 años de duración; y, las personas jurídicas nacionales cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5 años, continuos e ininterrumpidos. Al respecto se puede observar que el Art.40 de ésta Ley, está en contra con la igualdad de derechos y obligaciones que menciona la Constitución de la República, ya que se coarta los derechos de adquirir un bien con estas características, además de que debe cumplir un lapso de tiempo de cinco años domiciliado de forma continua e ininterrumpida; es así que por el mismo hecho de su calidad de extranjero, en la mayoría de casos tanto su familia como sus negocios radican en el país de su origen y en otros, por lo que tendría que interrumpir su estadía y domicilio en algunos casos de forma continua. Por lo que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, amerita una reforma, en cuanto a las excepciones de las prohibiciones de adquisición de tierras y concesiones en zonas de seguridad de frontera y de áreas reservadas de seguridad, por cuanto vulnera los derechos de igualdad que nos otorga la Constitución de la República.
Descripción : Our Constitution within its legal system determines in its article Art.11 2 "all persons are equal and shall enjoy the same rights, duties and opportunities No one may be discriminated against on grounds of ethnic group, place of birth, age, sex, gender identity, cultural identity, marital status, language, religion, ideology, political affiliation, judicial history, socio-economic condition, immigration status, sexual orientation, State of health, carry HIV, disability, physical differences; or by any other distinction, personal or collective, temporary or permanent, which has the object or result impairing or nullifying the recognition, enjoyment or exercise of the rights. The law shall punish all forms of discrimination. The State shall take affirmative action measures that promote real equality in favour of holders of rights who are in a situation of inequality In this respect it is worth mentioning that this constitutional article, references the principle of equality, and as such, it should apply to all areas of the law in the regulation of the activities of man, in particular has been developed as a fundamental, human right and today, with greater relevance Article 40 of the law of national security and State, determines "the ban on foreigners-is prohibited to natural persons or legal foreign and domestic legal entities made up of one or more natural persons or foreign legal, possession, acquisition and land concessions in the areas of border security and the reserved areas of security with the exception of the populated and urban areas located in these areas. Also except for the acquisitions of lands and concessions made by: 1. in fact legally recognized, Ecuadorian and Ecuadorians with foreign marriages and unions, whose marital and indeed society have at least 5 years of duration; and, 2. National legal persons whose foreign partners are domiciled in the country for a period of at least 5 years, continuous and uninterrupted. The regulations under this law shall define the terms of its implementation. It is worth mentioning that in terms of the acquisition of real estate by a natural person or foreign prohibited the possession, acquisition, and land concessions in the areas of border security and the reserved areas of security, with the exception of towns and urban areas located in these areas. Of which there is also exception in the acquisition of lands and concessions made by: in fact legally recognized, Ecuadorian and Ecuadorians with foreign marriages and unions, whose marital and indeed society have at least 5 years of duration; and national legal persons whose foreign partners are domiciled in the country for a period of at least 5 years, continuous and uninterrupted. In this respect you can see the Art.40 of this law, is against with equality of rights and obligations which mentions the Constitution of the Republic, since is restricts rights of acquiring an asset with these characteristics, that it must meet a time span of five years domiciled continuously and uninterrupted; It is so for the same quality of foreigner, in the majority of cases both his business and his family reside in the country of their origin and in others, so it would have to interrupt his stay and address in some cases on an ongoing basis. So the law of public security and the State, deserves a reform, as exceptions to the prohibitions of acquisition of lands and concessions in areas of reserved areas of security and border security, as it violates the rights of equality that gives us the Constitution of the Republic.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19295
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