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Título : Reforma al art. 182 del código orgánico integral penal, en relación a la exención de responsabilidad penal por la retractación del autor de calumnia antes de proferirse sentencia ejecutoriada
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Orosco Remache, Dany Enrique
Palabras clave : DERECHO
CALUMNIA
RETRACTACIÓN DEL AUTOR
DERECHO PENAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal sanciona la calumnia, como la falsa imputación de un delito que realiza otra persona, en la cual el calumniador conoce y sabe que no es verdad, que conlleva a la afectación del bien jurídico, el derecho a la honra, a la buena reputación y al honor. El último inciso considera que no cabe responsabilidad penal, si el autor de la calumnia se retractare antes de la sentencia condenatoria ejecutoriada, esto puede darse antes de primera y segunda sentencia, siempre y cuando no llegue a ejecutarse, permitiría que la persona puede ofender el honor y después retractarse antes de la sentencia porque conoce que no exista responsabilidad penal, para lo cual no cabe por lo menos resarcimiento al calumniado para evitar que personas inescrupulosas injurien a otras y luego retractarse antes que se ejecutoría la sentencia, y de hecho debe ser una obligación como garantía acudir a reclamar ante el juez civil el daño moral, para evitar que tales hechos ocurran y puedan injuriar por el simple hecho que puedan retractarse. La retractación de la calumnia antes que se dicte sentencia no es adecuado, por cuanto conociendo la persona de aquella eximente de responsabilidad calumniar y luego antes que se le dicte sentencia retractarse, y así se va a seguir cometiendo delitos cuando le plazca en gana, afectando el honor y la reputación de cualquier persona sin que se sancione por aquellas faltas que perturba a la integridad personal de la ciudadanía garantizada en el Art. 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, porque si hablamos de todo un proceso antes que se dicte sentencia, sin siquiera indemnizarse al injuriado, por toda vergüenza para la familia, para los amigos, producida solamente por la irresponsabilidad de un sujeto sin escrúpulos, y después solo toca retractarse y viva la patria. La retratación antes que se dicte sentencia afecta el honor personal y familiar del calumniado, esta institución para el ofendido no vale nada, como si a los hijos de ese calumniando, en la escuela o colegio no pasaron la vergüenza que a su padre le endilgaron la imputación de un delito, no se ha considerado todo ese periplo que exonera de responsabilidad penal, eso no le quita que fue declarado culpable y debe pagar daños y perjuicios ocasionado, porque si los jueces consideran eso como condición, aquí en Ecuador habrá más calumniadores arrepentidos como grillos en invierno. La retractación a la falsa imputación de un delito antes que se dicte sentencia, y se una eximente de responsabilidad, afecta el derecho a la libertad señalada en el Art. 66 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”, siendo aquellos derechos subjetivos y privados, ya que corresponden a las personas como simples seres humanos, y se proponen asegurarles el goce propio de su condición humana. La retractación antes que se dicte sentencia por parte del querellado, debe en primer lugar eliminárselo por afectar su personalidad y el derecho al honor y al buen nombre, y/o en último caso que se permita el reparo de daños y perjuicios, para evitar que las persona abuse de esta norma y pueda seguir cometiendo delitos de acción privada en cualquier tiempo y el número que le plazca, darle seguridad jurídica a la norma garantizada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, de que éstas sean “previas, claras, públicas, y aplicables por las autoridades competentes”, con el fin de garantizar el decoro, la dignidad, la buena fama, la buena reputación, la buena opinión de los demás, la estima y el respeto de los otros. La retractación de calumnia antes de dictarse sentencia ejecutoriada es un proceso netamente penal, y la solicitud en el presente caso de pagar daños y perjuicio, independientemente del proceso civil a que haya lugar en el Código Orgánico General de Procesos, se debe a una reparación por haber afectado la integridad de las personas, y no solo se evite con ello el efecto jurídico de la pena, porque una de las finalidades de la pena de acuerdo al Art. 52 del Código Orgánico Integral Penal es la reparación del derecho a la víctima, así no solo persigue la acción la imposición de la pena, sino la reparación del daño causado.
Descripción : Art. 182 of the Code Integral Criminal sanctions slander, as the false accusation of a crime by another person, in which the slanderer knows and knows that is not true, leading to the involvement of the legal, the right to honor, good reputation and honor. The last paragraph considers that there can be no criminal liability, if the author of the slander recant before the conviction shall this can occur before first and second sentence, provided they do not get to run, allow the person may offend the honor and then recant before sentencing because he knows that there is no criminal liability, for which there should be at least restitution to defrauded to prevent unscrupulous people revile others and then recant before the judgment is executory, and indeed should be an obligation to guarantee go to complain to the civil judge moral damage, to prevent such events from occurring and can injure simply because they can recant. Recantation of slander before sentencing is not suitable, because knowing the person of that exemption from liability slandering and then before they adjudicated recant, and so will continue committing crimes when he pleases in wins, affecting the honor and reputation of any person without being punished by those faults which disturbs the personal integrity of the guaranteed citizenship in Art. 66 paragraph 3 of the Constitution of the Republic of Ecuador, because if we talk about a process before sentencing, without even compensated the injured, all shame for the family, for friends, produced only by the irresponsibility of an unscrupulous, and then only plays recant and live the homeland. The retratación before sentencing affects personal and family honor slandered, this institution for the offense is worthless, as if the children of this slandering, at school or college did not pass the shame that her father saddled him imputation of a crime, was not considered all that journey that exonerated of criminal responsibility, that does not stop him was found guilty and must pay damages occasioned because if the judges consider that as a condition here in Ecuador there will be more slanderers unrepentant like crickets in winter. Recantation to the false accusation of a crime before sentencing, and exempt it from liability, affect the right to freedom indicated in Art. 66 paragraph 5 of the Constitution of the Republic of Ecuador, "The right to free development of personality, no limitations other than the rights of others ", being those subjective and private rights, as they relate to people as mere human beings, and intend to assure the proper enjoyment of their human condition. Recantation before judgment by the defendant is made, must first eliminárselo to affect his personality and the right to honor and good name, and / or ultimately the repair of damages be allowed to prevent the person abuse this rule and can continue committing crimes of private action at any time and the number you please, give legal certainty to the guaranteed standard in Art. 82 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that these are " previous, clear, public, and applied by the competent authorities "in order to ensure decorum, dignity, good name, good reputation, good opinion of others, esteem and respect for others. Recantation of slander before issuing final judgment is a purely criminal proceedings, and the application in this case to pay damages and injury, regardless of the civil proceedings that may take place in the Code of General Process, it is due to a repair have affected the integrity of people, not just to avoid thereby the legal effect of it, because one of the purposes of punishment according to Art. 52 of the Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure is the repair of the right to the victim, thus not only pursued the action the sentencing, but compensation for damage caused.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19123
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